Inauguramos sección REFRITOS.
¿Qué sera REFRITOS?. "Trabajos" que hice para alguna materia o pensé o quedaron por ahi en la compu. Aquí uno del año pasado, vinculado con el concepto de desaparición forzada de persona, algunas particularidades legales que trajo la desaparición forzada en nuestro país, y dos casos de desaparición forzada: El Felipe Vallese y Luciano Arruga., para intentar mostrar que esta práctica, no se inauguró en el 76, ni se ha podido erradicar en Argentina. Aunque la idea es que los post sean cortos, en REFRITOS, por lo obvio de jugar con el glorioso "copie y pegue", este por lo menos, quedará tal cual lo hice en su momento.
Va entonces el texto.
Introducción
La última dictadura cívico-militar coloco todo el aparato organizado del Estado para implementar de forma sistemática el secuestro, la tortura y la desaparición.
Nuestro país a partir de su trágica historia, se ha convertido en el concierto del Derecho Internacional en una referencia en la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos.
En primer lugar por la movilización de la sociedad civil y de un nuevo sujeto político (Gorini, U., 2006), las Madres de Plaza de Mayo, quienes lograron con del resto Organismos históricos de Derechos Humanos, al retorno de la democracia que este nuevo estado de derecho acompañe sus demandas. Aún con sus avances y retrocesos, este proceso singular consiguió que el Estado Argentino obtuviera un reconocimiento internacional
.
Por ejemplo, Argentina ha tenido una activa participación en la sanción del Estatuto de Roma en 1998, que estableció Tribunal Penal Internacional
, e impulsó la adopción por parte de Naciones Unidas
la Declaración sobre
la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
, promoviendo activamente
para que otros Estados la ratifiquen.
Respecto al marco normativo, no solo nos quedaremos en la conceptualización en el marco del Derecho Internacional, sino también dar una perspectiva desde cómo se fue resolviendo la cuestión de los desaparecidos en el derecho interno.
Finalmente, si bien no abordaremos estrictamente aquí la práctica de desaparición forzada durante el período 1976-1983 el cual sin lugar a dudas es emblemático, sino rastrear por un lado los tristes orígenes de esta práctica en nuestro país, en la desaparición de Felipe Vallese, a quien a nuestro criterio consideramos el primer desaparecido en Argentina y por el otro el caso de Luciano Arruga, es el último desaparecido ya en democracia.
Que exista un caso de Desaparición Forzada en democracia, no debe sorprendernos, ni pensar que nos encontramos ante un nuevo Estado Terrorista, sino como bien lo advierte Zaffaroni, R. (2010) “…en una región donde las desapariciones forzadas, las torturas y las ejecuciones sin proceso han dejado de ser sistemáticas pero no han desaparecido, tanto o más importante que las leyes y las sentencias es verificar como operan las agencias del Poder Ejecutivo en cuanto a respeto a la vida y la integridad física de los habitantes”
Abordaremos entonces, en este segundo caso, con las características que este trabajo impone cual ha sido el comportamiento de las instituciones del Estado, en especial
la Policía de
la Provincia de Buenos Aires.
Finalmente, veremos que coincidencias y diferencias existen entre Felipe Vallese y Luciano Arruga a pesar de las distancias históricas, socio-políticas y normativas.
Conceptualización de la Desaparición Forzada de Personas.
a) En el Derecho Internacional
La República Argentina sancionó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 13 de septiembre de 1995 mediante ley 24.556. Este instrumento internacional fue aprobado por
la Asamblea General de
la OEA el 9 de junio de 1994. Por su parte con la ley 24.820 de fecha 30 de abril de 1997 se le otorgó a dicho instrumento internacional la jerarquía equivalente a
la Constitución Nacional tal como se encuentra establecido en el artículo 75 inciso 22 último párrafo de nuestra Carta Magna.
A los fines de conceptualizar que entenderemos en este trabajo por Desaparición Forzada de Personas, no pretenderemos hacer un extenso desarrollo normativo de la citada Convención, pero si será necesario destacar que elementos deben concurrir para tipificar una Desaparición Forzada de Personas, los cuales se encuentran descriptos en el artículo 2º
de la citada Convención y son:
Comisión: La privación de libertad de una o varias personas, sea legal o ilegal;
Sujeto Activo: Agentes del Estados o personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado;
Falta de Información o Negación: la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona.
Estos mismos elementos son seguidos por el Estado de Roma
en su artículo 7º, en el apartado i) al párrafo 2º, con la única diferencia que el Estatuto de Roma incluye como sujeto activo a una “organización política”
.
En el marco del Sistema Universal
la Declaración sobre
la Protección de Todas las Personas contra las desapariciones Forzadas, su definición se encuentra en el tercer párrafo de la declaración del Instrumento Internacional, en el que exige los mismos tres elementos arriba mencionados
.
Ya señalamos que este delito de lesa humanidad no ha sido cometido únicamente en nuestro país y
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CorteIDH) en relación a
la Desaparición Forzada de Personas en una sentencia contra Guatemala ha dicho que
“…
constituye una de las más graves y crueles violaciones de los derechos humanos, pues no sólo produce una privación arbitraria de la libertad sino que pone en peligro la integridad personal, la seguridad y la propia vida del detenido. Además, le coloca en un estado de completa indefensión, acarreando otros delitos conexos. De ahí la importancia de que el Estado tome todas las medidas necesarias para evitar dichos hechos, los investigue y sancione a los responsables y además informe a los familiares el paradero del desaparecido y los indemnice en su caso…”.
Resulta necesario destacar que todo este plexo normativo, incluida la reforma constitucional de 1994, se genera durante el gobierno de Carlos Saúl Menem, quien desde un modelo económico neoliberal, en el contexto internacional de la caída del Muro de Berlín en términos políticos, el Consenso de Washington en términos económicos y en el supuesto triunfo del discurso único, se fueron colando, tal vez por la exagerada vocación de integrarse a este nuevo Mundo Unipolar, estos instrumentos que dotaron a nuestro país de mayores herramientas legales que fueron esenciales después para anular, paradójicamente, las Leyes de Impunidad dictadas durante el gobierno de Alfonsín y los mismos indultos de impunidad que dictó el mismo presidente Menem
.
b) Desafíos legales al “problema” de los desaparecidos en el Derecho Interno
En Argentina, ya durante la última dictadura cívico-militar, el “problema” de los desaparecidos, trajo obstáculos jurídicos que fueron precisos encontrarle una solución normativa en el derecho interno en las distintas implicancias que ha tenido la desaparición forzada de persona, no sólo en la faz de restitución y reparación de derechos
.
Nuestro ordenamiento civil
contemplaba a 1976 los efectos jurídicos cuando las personas nacen, viven, mueren, incluso preveía a ausencia con presunción de fallecimiento, pero nuestro sistema legal no contemplaba la ausencia por desaparición forzada.
Una demanda fundamental de las Madres de Plaza de Mayo fue que el Estado Terrorista no considerara a los desaparecidos muertos hasta que sus cuerpos no fueran hallados.
Esta demanda tenía razones políticas y jurídicas, en el contexto histórico que se realizaban. Las razones políticas radicaban en el reclamo constante de “Aparición con Vida”
que escondía también una razón jurídica de peso.
Si no se encontraban los cuerpos de los “desaparecidos”, pero se los consideraba “muertos”, comenzaba a correr desde el día de su muerte la prescripción penal por el delito de homicidio, mientras el delito de “privación ilegal de la libertad”, aunque un delito menor, por ser un delito permanente sus efectos seguían vigentes y no corría la prescripción para la acción penal. Es importante contextualizar históricamente en el momento que se plantea, por cuanto la ingeniera jurídica de imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad, fue concebible recién a principios del año 2000, hasta ese momento los jueces trataban estos crímenes atroces como simples delitos comunes en el marco de un plan sistemático.
La demanda y tensión se origina durante dictadura cívico-militar, quien intentó darle una “solución” a la demanda de Las Madres de Plaza de Mayo, Familiares y el restante de los Organismos de Derechos Humanos mediante
la Ley de Facto 22.068
.
En efecto, la dictadura cívico-militar pretendía solucionar la cuestión del “problema de los desaparecidos”, decretando su fallecimiento presunto a toda persona cuya que se encuentre desaparecida de su domicilio o residencia que se encontraba fehacientemente denunciada entre el 6 de noviembre de 1974, fecha de la declaración de Estado de Sitio, hasta la promulgación de la ley. Incluyendo como legitimados activos para solicitar esta petición al propio Estado a través del Ministerio Público
.
La fundamentación que precede al texto de la ley, resulta la respuesta exacta de la dictadura a la presión de ejercida por estos nuevos sujetos polìticos, el cual comenzaba eufemísticamente “
Tenemos el honor de elevar a vuestra consideración un proyecto de ley destinado a regularizar la situación que aplique a un cierto número de familias argentinas motivada por la ausencia prolongada y el destino de algunos de sus integrantes, como consecuencia de los graves eventos que afrontó nuestro país en la pasado reciente …Si bien no pocos de los presuntos desaparecidos siguen en la clandestinidad o han salido subrepticiamente del país, existen razonables posibilidades de que otros hayan muerto como consecuencia de sus propias actividades terroristas sin que haya sido posible ubicar el paradero de sus restos o determinar su identidad …”
Ahora bien, las demandas de “juicio y castigo” y “aparición con vida” tensionaba con las necesidades cotidianas, por cuanto obviamente tener por “fallecido” a un desaparecido, era la única manera viable de sortear algunas cuestiones patrimoniales o familiares de carácter cotidiano, como resuelve nuestro ordenamiento del derecho civil.
Esta tensión y demanda se puedo resolver recién en democracia, mediante la sanción de
la Ley de Ausencia por Desaparición Forzada
.
Esta Ley no presume que la persona “ausente” estará fallecida, sino que se le dará efectos civiles “como si estuviera fallecida”, a una persona que fue víctima del Terrorismo de Estado por desaparición forzada, resolviendo así obstáculos legales sin crear una siniestra ficción legal.
Es decir, después de 11 años de democracia el Estado Argentino reconoció legalmente por primera vez la figura del Desaparecido a causa del Terrorismo de Estado, aunque es importante recalcarlo, y como hemos visto, la figura del desaparecido, aunque con otras connotaciones, fue reconocida legalmente por el mismo Estado Terrorista ya en el año 1979.
Un grito que estremece/ Queremos a Vallese!
El 16 de junio de 1955, el médico Juan Ingallinella fue detenido en Rosario, como represalia por los bombardeos a
la Plaza de Mayo. Aquel día se produce la detención a dirigentes y militantes opositores. Ingallinella era un reconocido militante del Partido Comunista, su cuerpo no pudo ser nunca ubicado, pero uno de sus autores confesó el hecho declarando que Ingallinella fue torturado en la comisaría hasta que su corazón no aguantó más (Celesia, F. y Waisberg. P, 2007:89).
Aunque puede entenderse que por ser el primer cuerpo que no ha aparecido como el primer desaparecido, en el caso, con la movilización política, gremial y universitaria, y se obtuvo por parte de
la Justicia una pronta resolución el caso y dictara duras sentencias contra los responsables, por el delito de homicidio sin el “cuerpo del delito” lo que para la época, fue un
leading case, por lo que podríamos decir, que el Estado a través del Poder Judicial, otorgó respuestas sobre su destino, aunque no sobre su paradero, no configurándose en consecuencia el tercer elemento que se requiere para ser considerado desaparición forzada de persona, es decir el Estado prontamente reconoció no solo la privación ilegal de la libertad, sino que esclareció el homicidio por parte de sus autores y condenó a sus responsables.
Como veremos, los hechos que rodean el secuestro y posterior desaparición de Felipe Vallese, reúnen todos los elementos de lo hemos conceptualizado como Desaparición Forzada de Persona y por eso es que lo consideramos el primer desaparecido de la historia Argentina.
Felipe Vallese, era un obrero metalúrgico y había sido delegado gremial, era un joven de 22 años que pertenecía a
la Resistencia Peronista y a lo que es considerada la primera Juventud Peronista junto con Envar El Kadri, Gustavo Rearte y Rulli, entre otros que luchó por el retorno de Perón (Anguita, E. Caparrós, M., 2010:111), es decir su detención, secuestro y desaparición, no fue un hecho casual.
El 29 de marzo de 1962 se derroca al presidente semidemocrático (Cavarozi, M., 2006) Arturo Frondizi y en su lugar fue reemplazado por José María Guido. Los motivos del golpe de Estado exceden el trabajo, solo referenciaremos que en el proceso de volver a legalizar al partido peronista, el resultado de las elecciones no fue el esperado ya que el peronismo triunfó 10 de las 14 gobernaciones, entre las que estaba
la Provincia de Buenos Aires. El presidente dispuso la intervención de esa provincia, pero no fue suficiente para las exigencias de las Fuerzas Armadas, y fue derrocado.
El gobierno de facto, el 24 de julio, por decreto volvió a prohibir la utilización de los símbolos peronistas, en el retorno del decreto 4161/56
.
La prohibición de los símbolos peronistas y la proscripción del Partido Justicialista en la contienda electoral, con la supuesta excusa de velar por los valores de la República y la Democracia, tuvo la reacción a través de lo que denominó la Resistencia Peronista, en la cual fundamentalmente desde los trabajadores organizados, lucharon políticamente por el retorno del General Perón y la posibilidad de participar electoralmente.
En la medianoche del 23 de agosto de 1962, mientras Felipe Vallese se dirigía a su lugar de trabajo, fue interceptado por un grupo de tareas de policías de civil en la calle Trelles y Canalejas (hoy Felipe Vallese) de
la Capital Federal, aunque se resistió y unos muchachos que lo reconocieron fueron en su auxilio, los secuestradores a punta de pistola se lo llevaron. El objetivo principal no era Felipe Vallese, sino que a lo largo de varios allanamientos ilegales, el objetivo era capturar a Alberto “Pocho” Rearte, hermano de Gustavo Rearte. “Pocho” Rearte era el Jefe Político de aquel grupo de militantes peronistas (Celesia, F. y Waisberg. P, 2007:88).
Al momento de su detención Felipe Vallese, vivía y criaba personalmente a su hijo, quien por motivos de seguridad e historias familiares, no le dio su apellido, ni el de su madre biológica, sino el de una compañera de militancia, en ese entonces, Eduardo de
la Peña contaba con tan sólo 3 años de edad
.
Los policías que participaron de civil, no eran Federales, sino de
la Unidad Regional de San Martín de
la Provincia de Buenos Aires, pero
la Policía Federal, como sería práctica muchos años más tarde “liberaría la zona” para que sus colegas bonaerenses actuaran con total impunidad.
Felipe Vallese fue llevado a
la Comisaría 1ra. de San Martín
, donde fue torturado durante 9 días.
En su detención ilegal, Vallese logró entregarle un papel a un compañero de celda, Ambrosio Ovidio Vallejo, que contenía el teléfono de la fábrica donde trabaja el militante peronista y como también Felipe le pidió que se contactara con
la UOM. Vallejo al recuperar su libertad cumplió con lo prometido y gracias a su información se supo donde se encontraba Felipe Vallese.
La Juventud Peronista, sin
en el apoyo de gremios, ni de
la U.O.M.
, convocó para el día 23 de enero de
1963 a las 8 de la noche a realizar actos en distintos puntos de
la Capital Federal para reclamar “el cuerpo vivo o muerto” de Felipe Vallese, bajo las consignas “Vallese o sus asesinos”, “Con Perón al poder” y “Libertad a Vallese” se hicieron distintas concentraciones en distintos puntos las cuales fueron reprimidas por la policía.
De a poco, la consigna popular se alzó en una sola:
Un grito que estremece:
Queremos a Vallese!
Pedro Leopoldo Barraza, fue el periodista que más siguió el caso, investigó detalles y publico sus resultados desde las revistas 18 de marzo y su continuadora El Compañero.
Los acusados por el “caso Vallese”, fueron el jefe de
la Brigada de Servicios Externos de
la Unidad Regional de San Martín, Juan Fiorillo, acusado de torturar y asesinar a Vallese y el Subjefe de
la Policía de
la Provincia de Buenos Aires, el inspector Arturo Zabaleta, fue quien más obstáculos puso a la investigación, junto con otros
47 imputados como oportunamente denunció el periodista Barraza.
Los imputados por el “caso Vallese” fueron juzgados
9 años mas tarde y condenados por el delito de “privación ilegal de la libertad” un delito menor que el homicidio, a la pena de 3 años de prisión.
El historial de Fiorillo, como podremos sospechar, no se detuvo en Vallese, posteriormente perteneció a
la Triple A y fue Jefe de
la Unidad Regional de
La Plata, al mando del General Camps.
En 1974, la violencia para-estatal en el país se volvía incontenible, bajo el terror de la denominada Triple A. El 13 de octubre de 1974, el periodista Pedro Barraza y el fotógrafo Carlos Laham fueron asesinados por
la Triple A en Villa Soldati, al sur de
la Capital Federal. Sus cuerpos aparecieron con los ojos cubiertos por tela adhesiva, maniatados y baleados. La participación de Fiorillo con estos crímenes nunca pudo ser establecida.
El 31 de mayo de 2006, comisario retirado Juan Fiorillo, fue detenido por el secuestro y desaparición de la beba Clara Anahí Mariani Teruggi
y luego también imputado por su responsabilidad como director del Comando de Operaciones Tácticas (COT) ya tuvo oficinas en la comisaría quinta de La Plata
Casi dos años después, el 8 de mayo de 2008, fallece Fiorillo, quien se encontraba con prisión domiciliaria.
Eduardo Luis Felipe Vallese, el hijo de Felipe Vallese no llegó a iniciar una querella contra Fiorillo, por las torturas y el homicidio sobre su padre.
El principal responsable por
la Desaparición Forzada de Felipe Vallese en 1962,
y por la apropiación de Clara Anahí Mariani Teruggi en 1976, morirá impune.
¿Donde está Luciano?
Hemos dicho en la introducción que nos íbamos abocar al caso Luciano Arruga, como el “último desaparecido de la democracia”, lo que nos impone brevemente explicar que si bien es el último, no ha sido el único.
No podemos dejar de destacar aunque sea
brevemente el caso de Jorge Julio López, sobre quien se han cumplido 5 años sin que se sepa su paradero
y al día de la fecha en la causa que tramita sobre su desaparición no hay personas imputadas relacionadas con su secuestro y posterior desaparición.
Por su parte, el caso puesto aquí en análisis, no se encuentra vinculado estrictamente con una víctima del terrorismo de Estado en Argentina, pero veremos, como las marcas de la represión sistemática de la dictadura cívico-militar, siguen vigentes aún en un caso, que ocurre luego de 25 años de democracia.
Luciano Arruga al 31 de enero de 2009 era un adolescente de 16 años de origen humilde, vivía con su madre y su hermana en el Barrio 12 de Octubre, en Lomas del Mirador, es decir un adolescente nacido y criado en el contexto de la crisis socio-económica más grave por la que atravesó nuestro país, donde las políticas de Estado estaban orientados a reducir al Estado a su expresión mínima y profundizar la exclusión de los más necesitados.
Ese 31 de enero de
2009 a la madrugada, Luciano iba ir a la casa de un amigo, en el camino fue detenido por un patrullero perteneciente al destacamento de Lomas del Mirador de
la Provincia de Buenos Aires y nunca más se supo de él hasta la actualidad.
Cuatro meses antes de su desaparición Luciano Arruga había sido detenido y llevado al mismo destacamento, donde fue víctima de golpes, maltratos y amenazas.
La causa de la detención y los golpes, según le contara Luciano a su hermana, es que los policías del destacamento le pidieron que cometiera hechos ilícitos para los propios policías, y ante la negativa del niño, fue golpeado y amenazado.
Este reclutamiento por parte de policías de
la Provincia de Buenos Aires, no es un hecho aislado, ni circunstancial. El Centro de Estudios Legales y Sociales (en adelante CELS), en su publicación anual sobre la situación de Derechos Humanos en Argentina, en los años 2010 y 2011, denuncian esta práctica generalizada por una fuerza policial bonaerense.
Las investigaciones, a través de una pericia con perros de rastros, determinaron que Luciano Arruga había estado en
la Comisaría 8va. de
La Matanza, de la que dependía el destacamento de Lomas del Mirador y en uno de los patrulleros.
En esta Comisaría 8va. de
La Matanza funcionó un Centro Clandestino de Detención y Tortura, que pertenecía al circuito represivo de quien fuera Jefe de
la Policía de
la Provincia de Buenos Aires, a cargo del ex -General de Brigada Ramón Juan Alberto Camps-
, como lo manifestamos al inicio de este apartado, las prácticas contrarias al Estado de Derecho, no han comenzado y finalizado en la última dictadura cívico-militar, sino que alguna de sus prácticas quedan enquistadas en algunas instituciones.
La investigación de una causa penal en
la Provincia de Buenos Aires, se encuentra a cargo del Ministerio Público, y tuvo serias deficiencias iniciales, tuvo más de 30 días paralizada la causa y el fiscal utilizó como auxiliar en la investigación a la misma fuerza policial sospechada del secuestro y desaparición, lo que es contrario a una disposición interna de
la Procuración de
la Provincia de Buenos Aires
Por su parte el Poder Ejecutivo Provincial, luego de haber puesto a disponibilidad en abril de 2009 a los policías que podrían estar involucrados en la desaparición de Luciano Arruga, fueron puestos otra vez en servicios en otras dependencias (CELS, 2011:100).
Desde un primer momento la hermana de Luciano Arruga, junto con los abogados Juan Manuel Combi, Pablo Pimentel
y Damián Piriano impulsaron la investigación de la causa, a pesar de los obstáculos presentados.
Por su parte el CELS consiguió ser particular damnificado en octubre de 2010 (CELS, 2011:101), lo que lo facultará al reconocido Organismo de Derechos Humanos, con experiencia en litigios no solo en orden interno, sino internacional, tener un acceso directo en la causa.
Los Familiares y Amigos de Luciano Arruga, han recibido por su parte el apoyo de distintos Organismos de Derechos Humanos, como Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora,
la Asamblea Permanente por los Derechos del Hombre (APDH) y el Servicio, Paz y Justicia (SerPaj).
Con motivo del acto del día de
la Memoria, el mismo 24 de marzo de 2009, se hizo una radio abierta en Plaza de Mayo denunciando el caso.
Aunque el caso es conocido y divulgado en el ámbito de la militancia relacionada con los Derechos Humanos y medios alternativos de comunicación, el mismo ha sido invisibilizado por los grandes medios masivos de comunicación.
Con el objetivo de visualizar el caso de manera masiva, dos chicos que se encontraban como espectadores, interrumpieron un programa televisivo, para hacer conocer el caso. Si bien el programa trata temas de actualidad con humor y sus conductores tienen programas radiales, lo que implicaría un conocimiento por encima a la media de hechos sociales, desconocían el caso a mas de 6 meses de producido
La falta de respuesta del Estado Provincial,
ha trascendido el ámbito interno, y en aplicación al principio de subsidiariedad del Sistema Internacional de los Derechos Humanos ha sido motivo de concreto de preocupación en el informe elaborado por el Comité de los Derechos del Niño, del 25 de mayo a 11 de junio de 2010
quien en el apartado “Tortura y tratos inhumanos o degradantes” en el punto 42 refiere “…
También preocupa al Comité la desaparición forzada del niño L.A. en la Provincia de Buenos Aires durante su detención policial, en enero de 2009, y que la investigación de las denuncias no se haya iniciado prontamente. Preocupa asimismo al Comité la falta de información sobre la pronta investigación de esas denuncias, sus resultados, incluida la condena a los culpables, y la eliminación de la práctica.”
Continúa en el apartado 43 expresando “…
El Comité insta al Estado parte a llevar a cabo una investigación exhaustiva e imparcial de las denuncias relativas a la desaparición forzada del niño L.A., de conformidad con lo dispuesto en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. …”
Además de la falta de respuesta que pusiera de manifiesto por un Organismo perteneciente al sistema Universal de Derechos Humanos, debemos destacar que se han amenazado a familiares y testigos, sin respuesta judicial a esas amenazas, volvemos sobre las prácticas de intimidación y terror, no terminaron por la mera recuperación de la democracia, la incorporación de normativa que construye ciudadanía, la anulación de las Leyes de Impunidad, ni la decisión política de avanzar contra todos los responsables del Terrorismo de Estado.
Al momento de presentación de este trabajo, la causa sigue en la justicia provincia ante
la Fiscalía de
la Dra. Cejas, investigándose la “averiguación de paradero” de Luciano Arruga
, y sin imputados materiales o ideológicos respecto al hecho investigado.
Conclusiones
Nuestra reciente historia en el Siglo XX estuvo atravesada por interrupciones militares a gobiernos democráticos, intolerancia, prohibición de ejercicios plenos de derechos políticos y una violencia institucional, que en cada golpe de estado fue cada vez más cruenta.
Así la última dictadura cívico-militar, llevó la violencia de parte del Estado a su nivel más sangriento, con 30.000 detenidos-desaparecidos, centenares de miles de víctimas de secuestro, detención y tortura, en aproximadamente 500 Centros Clandestinos de Detención y Tortura en todo el país.
Argentina, en primer lugar su sociedad, y luego acompañado por la decisión del Estado y sus tres poderes políticos, recorrió un camino difícil, sinuoso, de avances y retrocesos en búsqueda de
la Verdad, Memoria y
la Justicia, único camino posible de reparación hacia las víctimas, el cual a su vez le otorgó un reconocido prestigio a nivel internacional
La desaparición forzadas de personas, no ha sido una práctica exclusiva en Argentina, pero el movimiento de Derechos Humanos, su movilización y estrategias de luchas noviolentas, ha logrado visibilizar y denunciar su práctica sistemática de manera singular en la región latinoamericana y en el mundo.
En materia de Derecho Internacional, la evolución que se ha tenido en estos últimos 20 años es notable. En nuestro derecho interno, con obstáculos, hubo también avances, aunque muchos más complejos y siempre por la obstinación de los Organismos de Derechos Humanos.
Hemos tomado dos hechos que se instauran en realidades socio-políticas distintas, en 1962, apogeo de
la Resistencia Peronista, donde la sociedad en su conjunto aún no comprendía el valor de
la Democracia y el Estado de derecho. Por su parte casi una década del Siglo XXI, donde al conjunto mayoritario de la sociedad sostiene a la democracia, no como un valor en sí mismo, sino como la única forma posible de convivir en el respeto y tolerancia.
En ambos extremos, por una causa o por otra, la dictadura cívico-militar de 1976-1983 se encuentra íntimamente ligada, casi como una marca a fuego en el cuerpo de la sociedad argentina. En el primer caso por el preludio de lo que será, en el segundo porque nos muestra que tan profundo fue el cambio cultural que se quiso instaurar sobre la sociedad e instituciones, en las que algunas prácticas, lamentablemente siguen vigentes.
La Juventud Peronista se enfrentó a un hecho prácticamente sin precedentes, con poco apoyo de las centrales obreras, los sindicatos y partidos políticos. En definitiva, Felipe Vallese, independientemente si era
peronista o marxista al decir de Walsh, era “simplemente” un obrero metalúrgico, no un profesional como Inganilella.
Luciano Arruga es un adolescente pobre del conurbano bonaerense, que tuvo que cargar con el proceso de exclusión de un Estado mínimo y una policía que mantiene prácticas institucionales que se han aprehendido en la última dictadura y que aún hoy es un desafío para el poder político modificar estas estructuras.
A diferencia de Felipe, Luciano cuenta, al menos, con todo un sistema interno e internacional de protección de derechos, que exigirá de una u otra forma, que sepa
la Verdad y que se haga Justicia.
Las Violaciones a los Derechos Humanos, no sólo se producen en Estados Terroristas criminales, también ocurren dentro de un Estado de Derecho, y que sucedan, no convierta al Estado en Criminal, sino que existen los mecanismos de exigir al estado mayor garantía de Derechos.
Si algo nos enseñaron las Madres y las Abuelas en su carácter de referente ético y movilizador (Mallimaci, F., 2007:13), es el valor de la obstinación y el reclamo.
Bibliografía
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Walsh R (1985)
Quién Mató a Rosendo? Buenos Aires,
La Flor.
En internet:
7. Agradecimientos
A Eduardo Felipe Luis Vallese, hijo de Felipe Vallese y al Dr. Juan Manuel Combi, abogado de
la Familia de Luciano Arruga, por su predisposición y colaboración personal para aportar elementos de interés a este trabajo.
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
Ley 24.321, sancionada el 11 de mayo de 1994.
En nuestro sistema criminal, toda condena igual o inferior a 3 años de prisión es posible ejecutarla en “suspenso”, es decir el condenado no debe cumplir efectivamente su condena en prisión.