lunes, 25 de junio de 2012

¿Qué es un 280?

Muchas veces en google buscamos respuestas con un ¿qué es ...? otros lo hacen en yahoo!, y por cierto muchas veces nos orienta sobre algo que desconocemos.
En nuestro casi primer post escribimos medio al pasar que nos queríamos ocupar algún día del nefasto art. 280 del CPCCN (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Qué dice ese artículo de la ley procesal?:
Art. 280. - LLamamiento de autos. Rechazo del recurso extraordinario. Memoriales en el recurso ordinario. Cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia. 
Es decir, la CSJN, puede rechazar un recurso extraordinario o una queja por denegación de recurso extraordinario, solo invocando el art. 280 y es algo que se da en la práctica, en tres lineas sin explicar las razones se denienga un caso federal..
No decimos en la Facultad de Derecho, ALGUNA vez, debe recuerdar lector, nos enseñaron a partir de 4º o 5º grado de la escuela primaria que Argentina adopta el sistema "representativo, republicano y federal". 
Si hacemos un poquito de esfuerzo de memoria, nos machacan (con buen criterio por cierto) desde niños hasta adolescentes que el sistema republicano exige entre otras cosas que los funcionarios, están obligados a dar publicidad y  razones de sus actos.
Entonces o algo nos enseñan mal desde 5º grado de la primaria, o el artículo que mas arriba cito tiene algún problema de constitucionalidad con nuestro sistema republicano.
Podría comentar los antecedentes internacionales de esta norma, podría comentar los orígenes históricos-políticos en nuestro país.
Tiene múltiples abordajes, pero encontré una manera mucho mas interesante de lo que podría escribir: En el blog de Alberto Bovino posteo la exposición en primer lugar del mismo Bovino y a continuación la de Julio B. J. Maier (una hora clavada cada uno), ambos en su carácter de peritos expertos en el caso caso Mohamed vs. Argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
¿Por qué vale la pena clavarse dos horas de este video?
Porque Bovino derriba de manera categórica el "280" y desarrolla cual podría ser la solución interna a partir del estándar  del art. 8.2.h de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y porque Maier pone en crisis el principio de bilateralidad de los recursos, o impedir recursos de apelación en contra de los imputados, con el que coincidimos.
Finalmente porque el propio caso sometido a la Corte Interamericana es realmente es muy interesante y particular.
Sabemos que no es el criterio actual de la Cámara Nacional de Casación Penal y también lo sostenemos sabiendo que si no fuera por la revisión de Casación, imputados de crímenes de lesa humanidad como Duret, o los Jefes de Área de Capital Federal, Humberto Lobaiza Teófilo Saa y Felipe José Alespeite, hoy estarían impunes, ya que en su momento fueron absueltos en el Juicio Oral.
En todo caso, el problema esta planteado y la solución general no puede estar dada a partir de la  singularidad que nos presenta los juicios de lesa humanidad en nuestro país, porque las puertas que le abrimos el poder punitivo después se transforman en tremendos portales.



Si te gusta mucho el Sistema Interamericano o tenés curiosidad como siguió la audiencia, aquí van los alegatos de las partes.
Sabemos que la C.S.J.N. tiene muchos casos a estudios, sin lugar a dudas necesita herramientas de mejor administración de justicia para tener en sus manos una cantidad de casos para resolver en tiempo oportuno, pero no es por medio de trabas burocráticas o irrazonables o descartando recursos extraordinarios sin fundamentación, desde el estándar nacional e internacional de Derechos Humanos como ciudadanos nos merecemos algo mejor que leer la "plancha de un 280".

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