lunes, 18 de mayo de 2015

Acordada 3/15 C.S.J.N. ¿SNE o IEJ? S.O.S.

SNE

A la burocracia judicial como a tantas burocracias le encantan las siglas, y en el caso SNE o IEJ es una manera de identificar situaciones distintas en el proceso judicial a usos que desarrollaremos en el mismo entorno web.

Entonces para el SNE o Sistema de Notificaciones Electrónicas, es donde recibimos las cédulas electrónicas de notificación y para eso debemos constituir o denunciar el número ya de manera obligatoria en cualquier proceso al momento de presentarnos y es en ese entorno donde recibiremos o enviaremos notificaciones.

Como pequeño dato de actualización con el anterior post queremos comentar que esta disponible una aplicación del sistema en versión para Android en el play store
Prometen que a futuro llegara al IOS (es decir para dispositivos de la manzanita), pero que son mas exigentes con los requerimientos para que permitan subirlo al Apple Store.
A los cultores del sistema RIM (BlackBerry), me parece que ante el silencio sobre el tema, pareciera que deberán esperar un poco mas o pensar seriamente en migrar de tecnología en sus dispositivos móviles.
Entonces para los usuarios Android, les dejamos un pequeño instructivo de como bajar la aplicación y también recomendamos que se suscriban al canal de Youtube de Sebastian Mitidieri que tiene sencillos y muy buenos vídeos explicativos (no será como el yotuber ese que ni se como se llama pero para nosotros nos sirve y mucho).



La aplicación me la descargué hace unas semanas y funciona realmente muy bien en lo que hace al "aviso de cortesía" de la recepción de notificación (recordamos que estamos obligados a ver en el sistema y no esperar el mail o aviso). 
Es muy intuitiva la aplicación (decir intuitivo es un eufemismo de los desarrollares de aplicaciones para decir que es a prueba de nabos), abre sencillamente el adjunto y en mi caso que uso un sistema de nube inmediatamente llevo el archivo a la carpeta de mi caso/asunto, sin mayores complicaciones, hasta diría que es mas sencillo que en el formato web, ya que simplifica pasos.

En la contra es que no dispone de un sistema de búsqueda avanzada para encontrar cédulas anteriores y que le falta desarrollo para que esperamos que en un futuro no muy lejano- espero -que se integre el aplicativo del SNE con el IEJ.

IEJ

Ahora, la Acordada 3/15 de la C.S.J.N. con su modificación parcial de la Acordada 12/15 de la C.S.J.N. imponen de momento que a partir del primer día hábil de septiembre de 2015, es decir el martes 1º de septiembre la obligatoriedad de subir documentos digitales al sistema web, tal como oportunamente lo ordenara la Acordada 11/2014 de la C.S.J.N. para todas las partes del proceso, léase los simples abogados, peritos, en consecuencia se hace a través de la IEJ que no es otra cosa que la Identificación Electrónica Judicial que a su vez no es otra cosa que el mismo usuario y contraseña y plataforma web del SNE, pero para "subir archivos" que serán nuestros escritos.

¿Como se hace? De manera muy sencilla, y volvemos al canal recomendado, que lo explica en menos de 5 minutos. 


Que aspectos nos interesa destacar: 
  • Todo escrito a partir del 1 de septiembre de 2015 que presentemos en formato papel en el juzgado, debe ser subido a la web (apartado 5 Acordada 3/15). 
ATENCIÓN: Para los que a veces recurrimos a las computadoras que tiene habilitadas el C.P.A.C.F. para sacarnos de una urgencia tiene que tener presente que a partir de ahora deberán:
a) tomarse el recaudo de guardarse el archivo y llevárselo a su estudio para subirlo dentro de las 24hs. (pendrive o disco externo); o 
b) intentar, si tiene acceso a internet y habilitado la compu del CPACF subirlo en el momento al sistema. Como nunca use internet en las computadoras del CPACF porque tienen mil restricciones no se si esto es posible o está pensado para que se pueda hacer; o 
c) La última alternativa, si ninguna de las dos anteriores es posibles, será que una vez dejado el escrito de formato papel escanearlo en formato PDF y subirlo (siempre dentro de las 24 de presentado).
  • En los procesadores de texto que regularmente usen, cuando escrito ya fué corregido mil veces (?) y esta listo para la firma, en ese momento es cuando deberán "guardar como" el archivo de texto para convertirlo en formato PDF. Es decir, en principio debemos decir CHAU al "dejo en blanco y completo en la mesa con el expediente", SALVO que llevemos el escrito, llenemos y después procedamos a escanearlo en nuestro estudio en formato PDF. 
EN PRINCIPIO NO NECESITAN ESCANEAR NINGÚN ESCRITO CON FIRMA, solo "guardar como" en PDF porque declaramos bajo juramente al subir el escrito que es de igual tener al presentado y supuestamente para acceder al sistema hemos sorteado diversos requisitos de seguridad que permiten establecer que no hay sustitución de identidad de personal, con la sola excepción de la particularidad que explicamos en el párrafo anterior si estamos obligados a llenar claros.
  • Si son escritos de mero trámite, ya no será necesario presentarlo en formato papel en el juzgado que quedara suplido con el ingreso vía web (apartado 6 de la Acordada 3/15).
  • Si son escritos que exigen copias de traslado, el subirlo al sistema web nos exime según el apartado 5 de la Acordada 3/15 de presentar copias de traslado (saludamos la iniciativa que alivia bolsillos de comprar nuevos toner o cartuchos de las chorro a tinta, como reducir un poco el consumo de resmas de papel).
  • Si los escritos acompaña prueba documental, pues, les cabe la misma regla general que a los escritos, y es en el único caso que deberán escanear en fomato PDF (no JPG que es para archivos con formato de imagen). Si son de difícil o imposible reproducción les cabe la misma regla del art. 121 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
  • Es medio obvio, pero la presentación válida será la del expediente y ese es el cargo válido, las 24 hs. para subir en formato digital es un margen que nos otorga la acordada por cualquier inconveniente y en nada reemplaza al emplazamiento de 48 hs. de acompañar copias por el 120 del Código Procesal Civil y Comercial.
Me pasa que mis clientes usualmente me mandan "documental" que uso para adelantar trabajo en formato JPG (es decir, cartas documentos, recibos, documentación interna, etc).

¿Como convertir estos archivos digitales de "documental" en caso que después sea necesaria para subirla al expediente y no volver a escanear la documental original y asi no duplicar trabajo?

Opción a) No lo probé pero encontré en la web el soft Images2PDF que supuestamente colabora en esta conversión.
Opción b) la otra que suelo usar, antes de encontrar este programa, es un poco mas primitiva pero efectiva: es "copiar" la imagen, "pegarla" en un procesador de texto, en un archivo "nuevo" y luego, "guardar como" PDF.
Opción c)  Hay programas pagos que son muy útiles, uno es el NITRO (de hecho la versión gratuita es superior a mi humilde saber y entender al acrobat reader)
Opción d) Tengan a bien pedirle a sus clientes que cuando escanean tengan la amabilidad de configurarlo en PDF, ya que es exactamente lo mismo.

Aunque a esta altura me siento "Fierita Catalano" recomiendo también la app "Genius Scan" tanto en  IOS o Android que convierte formato IMAGEN en PDF (si sacan fotos con su dispositivo, esta app se las pasa a PDF de manera muy sencilla).

Finalmente el juzgado nos valida y nos "vincula" con un expediente no solo para recibir las notificaciones electrónicas, para subir nuestros escritos, sino que a futuro también para dejar nota.
LA EXCEPCIÓN a esta vinculación que opera desde el juzgado y deben tenerla en cuenta es para contestar demanda, donde uno "voluntariamente" vincula el expediente sujeto a la operación posterior del juzgado, para ello solo vamos a necesitar el número de expediente, pero tengamos la precaución de tener chequeado ese número de expediente.

En definitiva nos encontramos ante un proceso paulatino de conformar un expediente espejo virtual del expediente soporte papel, que en nada tiene que ver -por ahora- con los expedientes virtuales, para ello debemos utilizar el SNE, el IEJ, esperamos que en un futuro cercano se integren aplicativos todo en uno, incluso la consulta de causas web para evitar pedir S.O.S.

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