martes, 15 de diciembre de 2015

Del Decreto 222/03 al 83/15. ¿La grieta o el abismo?


En el día de la fecha el Poder Ejecutivo publica el decreto 83/15 designando en comisiones a los Dres. Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti.

Esta designación en comisión primero tiene un análisis político antes que legal, y desde esa mirada Macri traiciona a un caudal importante de su electorado a 4 días de estar en funciones que pedía un "cambio" que pedía "diálogo" que pedía "acuerdos".

Scioli en campaña decía que la marcha atrás también es un "cambio" y designar jueces de la Corte por un mecanismo no utilizado en estos 32 años de democracia es un enorme retroceso.

En los considerando del decreto 83/15 menciona como antecedentes los nombramientos que hiciera Raúll Alfonsín en diversas cámaras federales, mencionando que:


"... la potestad en cuestión ha sido ejercida en épocas de estabilidad institucional por un presidente de incuestionables credenciales democráticas y republicanas como fuera el Doctor Raúl Ricardo Alfonsín ..."


Dicha mención a todas luces resulta desafortunada y absolutamente descontextualizada, por cuanto Alfonsín no nombró a los jueces de la Corte por esta vía.

Respecto de las opiniones jurídicas al respecto, mucho mas relevantes que la mía, les sugiero estas, las primeras que encontré y seguro no serán las únicas:

Gustavo Arballo a través de su storify que seguro ampliará en el día en su blog;
Alberto Bovino con su post "Gobernando por decreto con premeditación y alevosía"; 


De todas estas opiniones cada uno de estos abogados blogueros, coincido mucho con los argumentos preliminares que ofrece Andres Gil Dominguez.

El decreto 83/15 tal como esta redactado no deroga el 222/03, es decir, éste reciente decreto del Poder Ejecutivo viola la propia autolimitación del mismo Poder Ejecutivo (insistimos que sigue en vigencia)

La "contra-cara" de la autolimitación del decreto 222/03 es que amplió derechos de participación ciudadana, y por aplicación del principio de irreversibilidad no puede retrotraerse o limitarse derechos ya ampliados a la ciudadanía. 

Entonces antes que un análisis constitucional del Decreto 83/15 el mismo debiera tener un análisis de estándar convencional en materia de Derechos Humanos, el cual claramente no supera.

Coincidimos con Gargarella que la interpretación a los tirones de la Constitución Nacional, no es la deseable, pero aún en la interpretación literal, por cuanto las vacantes no se han dado en ocasión del receso del Congreso.

La primera vacante (Zaffaroni) ya tuvo tratamiento del pliego en audiencia pública (Carlés). 

La segunda (Fayt) si bien ocurre en receso estricto, el Poder Ejecutivo ya había presentado su pliego y se encontraba en pleno tratamiento de apoyos e impugnaciones. Discutida la oportunidad de presentar este pliego, pero lo cierto es que desde la lógica de continuidad del Estado, es un hecho incontrastable y que da por tierra la exigencia del art. 99 inc. 19 de la Constitución Nacional.

En definitiva, el pliego de Roberto Carlés - sin entrar en las diferencias u objeciones sobre su nominación - se sometió al escrutinio público, a una audiencia pública y finalmente no superó el acuerdo político del Senado.

Si existe una grieta, la acaba de generar el propio Poder Ejecutivo entre este decreto 83/15 y el Decreto 222/03 de Nestor Kirchner, mas que grieta, Mauricio Macri creó un abismo.

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