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martes, 15 de diciembre de 2015

Del Decreto 222/03 al 83/15. ¿La grieta o el abismo?


En el día de la fecha el Poder Ejecutivo publica el decreto 83/15 designando en comisiones a los Dres. Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti.

Esta designación en comisión primero tiene un análisis político antes que legal, y desde esa mirada Macri traiciona a un caudal importante de su electorado a 4 días de estar en funciones que pedía un "cambio" que pedía "diálogo" que pedía "acuerdos".

Scioli en campaña decía que la marcha atrás también es un "cambio" y designar jueces de la Corte por un mecanismo no utilizado en estos 32 años de democracia es un enorme retroceso.

En los considerando del decreto 83/15 menciona como antecedentes los nombramientos que hiciera Raúll Alfonsín en diversas cámaras federales, mencionando que:


"... la potestad en cuestión ha sido ejercida en épocas de estabilidad institucional por un presidente de incuestionables credenciales democráticas y republicanas como fuera el Doctor Raúl Ricardo Alfonsín ..."


Dicha mención a todas luces resulta desafortunada y absolutamente descontextualizada, por cuanto Alfonsín no nombró a los jueces de la Corte por esta vía.

Respecto de las opiniones jurídicas al respecto, mucho mas relevantes que la mía, les sugiero estas, las primeras que encontré y seguro no serán las únicas:

Gustavo Arballo a través de su storify que seguro ampliará en el día en su blog;
Alberto Bovino con su post "Gobernando por decreto con premeditación y alevosía"; 


De todas estas opiniones cada uno de estos abogados blogueros, coincido mucho con los argumentos preliminares que ofrece Andres Gil Dominguez.

El decreto 83/15 tal como esta redactado no deroga el 222/03, es decir, éste reciente decreto del Poder Ejecutivo viola la propia autolimitación del mismo Poder Ejecutivo (insistimos que sigue en vigencia)

La "contra-cara" de la autolimitación del decreto 222/03 es que amplió derechos de participación ciudadana, y por aplicación del principio de irreversibilidad no puede retrotraerse o limitarse derechos ya ampliados a la ciudadanía. 

Entonces antes que un análisis constitucional del Decreto 83/15 el mismo debiera tener un análisis de estándar convencional en materia de Derechos Humanos, el cual claramente no supera.

Coincidimos con Gargarella que la interpretación a los tirones de la Constitución Nacional, no es la deseable, pero aún en la interpretación literal, por cuanto las vacantes no se han dado en ocasión del receso del Congreso.

La primera vacante (Zaffaroni) ya tuvo tratamiento del pliego en audiencia pública (Carlés). 

La segunda (Fayt) si bien ocurre en receso estricto, el Poder Ejecutivo ya había presentado su pliego y se encontraba en pleno tratamiento de apoyos e impugnaciones. Discutida la oportunidad de presentar este pliego, pero lo cierto es que desde la lógica de continuidad del Estado, es un hecho incontrastable y que da por tierra la exigencia del art. 99 inc. 19 de la Constitución Nacional.

En definitiva, el pliego de Roberto Carlés - sin entrar en las diferencias u objeciones sobre su nominación - se sometió al escrutinio público, a una audiencia pública y finalmente no superó el acuerdo político del Senado.

Si existe una grieta, la acaba de generar el propio Poder Ejecutivo entre este decreto 83/15 y el Decreto 222/03 de Nestor Kirchner, mas que grieta, Mauricio Macri creó un abismo.

jueves, 27 de marzo de 2014

Acordadas, mitos urbanos y Sheldon Cooper

Cada tanto surge la discusión sobre el mal uso del termino "doctor" como modo de llamarnos entre los abogados. Discusión que no sabemos si se extiende al ámbito de los médicos y los contadores (como vemos el "Doctores para Todos" se viene implementando hace años).
Para algunos la discusión es un tanto menor, para otros y en especial si están vinculados a ciertos círculos académicos es un tema muy  importante y sienten que deben hacer justicia contra estos ladrones de titulos y honores.
En la "academia" no es lo mismo un  magister que un doctor; de ahí el chiste recurrente en The Big Bang Theory de Sheldon a Howard respecto que solo tiene una maestría y en consecuencia su notoria inferioridad intelectual. Por cierto, hay muchos Cooper dando vuelta en este mundo, que entienden que es muy importante su titulo de doctor y no cualquier mortal puede usarlo.
También es cierto que en nuestra sociedad argentina una gran parte de las  profesiones liberales mas "populares" se apropiaron indebidamente del título de "doctor", cuando solo han conseguido un título de grado.. 
En el circulo de abogados cuando algún "académico" pone en crisis el término de "doctor" a un abogado sin posgrado alguno, en un alto porcentaje de los casos el colega afirmará sin titubear "existe una Acordada de la Corte que lo autoriza". Fin de la discusión para el abogado y por cierto pone en duda al rival que deberá sumar a sus criticas argumentos contra la Corte (que podrán ser de índole academico, filosófico, político, lo que importa es que salimos del centro de la escena en la discusión).
San Google devuelve muchas cosas pero definitivamente no tiene el número de la famosa acordada y mientras nadie me diga su número exacto y me presente una copia de la misma, afirmamos que estamos en presencia de un Mito Urbano, la Acordada como tal NO EXISTE (somos como en la parabola de la Biblia, ver para creer).
En interesante y nos resulta paradojal que hasta para defender argumentalmente como nos hacemos llamar en nuestra profesión lo hagamos desde un dato no corroborado (no queremos decir que mentimos porque suena fuerte).
Todo este juego de acordadas y mitos urbanos nos recordó que tenemos en  la vieja carpeta de tribunales una fotocopia, con dos acordadas, una es realmente muy útil para todo quien tiene que sufrir el día a día del litigio civil-comercial, una acordada especial cuando debemos dar discusión contra el de "confronte". A tal fin existe la Acordada de la CSJN 43/74.
En su artículo 1° establece claramente que no es obligatorio poner el nombre del Juez y/o del Secretario en los oficios y cédulas. Por cierto nos ahorra el tiempito de buscar en la guía judicial o en nuestros apuntes de la hoja del juicio el dato del "nombre del juez y/o del secretario", 5 minutos en días de crisis y vencimiento son bienvenidos.
Recuerdo muy bien el día que fui a buscar esta Acordada en la Corte, que fué en el 4to. piso, no en la biblioteca y también recuerdo que pese a que era una carilla, me pidieron la estampilla de $1 para que me dieran la copia.




En la otra cara de la fotocopia tengo la Acordada de la CSJN 51/89 que fija la obligatoriedad que sellen copias de escritos, realmente no se porque tengo esta fotocopia en mi poder, en que momento o porque la obtuve, tal vez porque me haya parecido ridícula, o porque me la pasó un amigo, lo que estoy seguro es que si existe una acordada que obliga a sellar los escritos, podría existir la que autoriza al uso de doctor y en realidad no sea ningún mito urbano.
¡En tu cara Dr. Cooper!

Acordada 51/89 CSJN



Otro si digo: (?)  les paso links de lo que fué motivo de aportes en el twitter sobre el mito urbano y algo que nos entregó San Google.
Un proyecto de ley gracias por el aporte de
La credulidad en el derecho de Guibourg, gracias a

Un post de Arballo
"M'hijo el dotor" como hijo y protagonista en la universidad de la calle de Kulemeyer

sábado, 21 de septiembre de 2013

Justicia Militante: Episodio III. La venganza de los Sith


Leemos hoy en InfojusNoticias y en nota de tapa de Pagina/12 la noticia sobre el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia relacionado con el caso F.A.L., ProFamilia y el aborto no punible.
Hoy tenemos dos portales del Estado en materia judicial y ninguno publica el texto del fallo.
Uno que si comenta la noticia como InfojusNoticias bajo la dirección de Cristian Alarcón y que viene a dar disputa a al Centro de Información Judicial  a cargo de María Bourdin, cercana a don Lorenzettti y la familia judicial que todo el tiempo nos dice que debemos leer y que no en materia judicial (prometemos un post sobre el icono para el especial de lesa humanidad en CIJ es una imagen religiosa).
Esperamos eso de Doña Bourdin, pero a los compañeros de InfojusNoticias le pedimos más.
Así las cosa, fuimos a la pagina de la Corte y buscamos el fallo, que mas abajo publicamos para tener acceso o para el que quiera tenerlo y se le complique descargar archivos en scribd se lo dejamos acá.
En este precario y abandonado blog el caso le hemos dado continuidad y de hecho fué el motivo de inicio del blog a partir del caso F.A.L. en sendos post aquí aquí
Por eso nos parece importante continuar con una pequeña reflexión sobre esta nueva resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En primer lugar la Corte exige que previo al archivo se evalúe la aplicación de multa y si la conducta de Pro Familia y a través de Andereggen se encuentra dentro una actividad temeraria y maliciosa, por aplicación del art. 35 inc. 3 y 45 2° párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Aunque es tapa de los diarios, nos parece una para la tribuna de la Corte, ya que es claro que ningún juez tiene jurisdicción, mal que nos pese en este caso, sobre la actividad de los abogados.
Así que Andereggen puede ir al C.P.A.C.F. donde lo deberían defender y esa defensa va a prosperar sin problema alguno (solo pensar los tuits de Rizzo y su defensa al matriculado al respecto me aburren, pero no le faltará razón).
Por otra parte nuestra amiga Rustan pidió la jubilación, así que que en este momento la Corte recepte lo que habíamos considerado en su momento en este blog y que luego tomara el Ministerio Público, de alguna manera, esta bien, pero llega un poco tarde.
Si la Corte fuera Caruso Lombardi, y si el caso no fuera un tema de aborto sino de fútbol, lo comentaríamos de manera graciosa, pero lo cierto, es que hay mas humo que realidad y en otra gran movida de la Corte, nos muestra su hábil cintura política.
En el mejor de los casos se vendrá alguna multa para Pro Familia, el Dr. Andereggen no debe sufrir consecuencia alguna (lamentablemente en youtube aun no esta la entrevista que diera ayer en C5N con Eduardo Feinmann) y sobre Rustan se reirá un poco mientras el pedido de la Corte se encajona en los rincones del Consejo de la Magistratura.
Los Sith no son dos, ni tres, son siete en este caso y se están vengando a pesar que creamos que están del lado de la Fuerza.

Nota aclaratoria del autor: Luego de publicado el post, le mandamos tuit y mención a los amigos de InfojusNoticias, quien rápidamente tomaron la crítica de este post y subieron el fallo para descargar. Por eso los bancamos y los queremos a los compañeros. Nobleza obliga,  gracias y felicitaciones!

domingo, 14 de octubre de 2012

Justicia Militante

El último fallo de la Corte respecto del aborto no punible ya empieza a generar sus primeros comentarios, como el de Alejandro Freeland en Todo sobre la Corte

La verdad que me dieron ganas de armar un blog a partir que de un post que escribiera el mismo autor relacionado con el fallo F.A.L. de la C.S.J.N. y que me motivara a contestarle en aquella oportunidad.

Lo cierto es que otra vez, Freeland termina siendo una musa inspiradora y a partir de ese post, hoy me tomé el tiempo de escribir un par de comentarios, que me parece que puedo desarrollar mejor aquí.
MACRI. HABLA. PRO-VIDA SE PONE EN MARCHA. LA JUEZA MILITANTE.

A partir de notas periodísticas  se sabe que el G.C.B.A procederá al primer caso (?) de aborto no punible en un Hospital Público.
Esto deriva en la reacción de un grupo PRO-VIDA, que inician un amparo a la carta ante la Jueza en lo Civil N°106
Es sabido, y si no es hora que lo sepan que el poder judicial, es un poder político como cualquier otro pero contra-mayoritario que en principio viene mas a limitar a las mayorías que a lo que dice la Constitución, en consecuencia representa a las elites minoritarias que pretenden un status quo, la Sra. Jueza (?) Rustan de Estrada (civil 106) es un ejemplo que nos viene anillo al dedo para argumentar lo que es poder judicial en su concepción clásica liberal.

Que hace esta Jueza, un verdadero mamarracho, que lo transforma en una medida cautelar, el 99% de los alumnos del derecho desaprobarían con un trabajo práctico con un caso y una resolución así, pero ella por suerte ya es jueza y dijo esto.
En síntesis el fallo de la Justicia en lo Civil, además de lo que ya hemos expresado debemos ser claros en que:
  1. No introduce elementos nuevos al caso F.A.L. sobre el que la C.S.J.N. fallara.
  2. No hay un mínimo esfuerzo por su parte en discutir discutir con F.A.L. con la CSJN.
  3. Peor aun es una sentencia tan arbitraria tan meramente dogmática porque ni elementos del caso sobre hechos tiene porque ella misma dice que no los tiene, el caso es el diario.
Lo cierto es que antes de usar a su mejor mujer militante y Jueza, se ve que esta gente pasó por otros espacios, como ser la Justicia Contencioso Administrativa de la Ciudad de Buenos Aires, donde, no tenemos el fallo, esta pretensión fué rechazada in limine.

Es ahí donde interviene la C.S.J.N, por existir cuestiones de competencia y decisiones contrapuestas de dos justicias distintas (vemos que aquí le sirvió como excusa a la Corte tener dos justicias, la Nacional y de C.A.B.A. para dirimir competencia, pero no se abre pequeñas ventanas cuando el problema sea la judicialización del traspaso del sube).
Pero, a falta de ninguna excusa, una mala excusa siempre es válida para intervenir rápido, y sin usar palabra per saltum ni cosa que recuerde épocas nefastas.

El Holding del caso.

Dicta la C.S.J.N. rápidamente un fallo dejando sin efecto la medida cautelar remitiéndose a los argumentos de F.A.L. y recordando que la idea de F.A.L. era la no judicialización de estos casos.
A mi criterio no es importante lo que escribieron en el fallo si no lo que esta escrito pero quedó clarito como el agua y dice eso no dicho en ninguna parte del fallo mas o menos así:

Es corta la bocha;Sres. litigantes militantes y Señores jueces militantes, va para todos, se quieren hacer los vivos, nosotros somos mas vivos que Uds. , porque somos dentro de este poder político, la cabeza del mismo.

La C.S.J.N. sabe que los tiempos en estos casos juega en contra, y era vital darle una solución al caso y dejar un precedente (o doble precedente) concreto. 

¿Que hubiéramos querido?

¿Y el asuntito del forum shopping?
Ya que el Máximo tribunal llegó tan lejos, no hubiera estado de mas ser mas dura con la Sra. Juez Rustan por el forum shopping escandaloso que implicó  la violación del juez natural y a su vez establecer que pudo haber un mal desempeño para que intervenga el consejo de la magistratura, la CSJN fué mucho mas prudente y porque no un poquito corporativa.

Cautelar contra persona individual desconocida
Otro punto interesante del amparo de primera instancia de MI amiga Rustan es al ordenar la medida cautelar no conoce a la víctima que estaba internada, creando así una nueva categoría dentro de los amparos, que es sobre persona individual pero desconocida, pero que sabía la justicia que era una mujer de entre 32 y 35 años, podría estar en el Ramos Mejía u en otro hospital, podría estar violada y podría ser víctima de trata, no lo se, pero es lo que dicen los diarios.
El recurso de amparo, debe ser amplio rápido y expedito, no era un buen momento (o malo) para establecer algún estándar respecto de pisos de interposición del mismo?
Asumo que es peligroso lo que digo pero en el caso concreto era muy vaga la identificación.
¿Cualquiera representa a cualquiera?
Finalmente, la legitimación activa de la ONG es un punto que tampoco trató y ya que estaba podría haber dicho algo, en FAL recordemos que fué el Sr. Asesor de Menores, donde la CSJN fué muy duro con el funcionario.
Una ONG viene a proteger a una mujer que no le pidió nada, porque NO LA CONOCEN SIQUIERA, un tutelaje no muy compatible con los actuales estándares.

Pese a que se escandalicen algunos, la Corte utiliza su poder contramayoritario con un rol social como nunca en la historia Argentina y con esta intervención demostró una vez mas que no es indiferente a determinadas cuestiones, pequeña por cierto, pero con F.A.L. abrió una ventanita y no esta a dispuesta a que se la cierren su objetivo es que por ahi se construya una puerta nueva.