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viernes, 28 de febrero de 2014

Politicas públicas y DDHH: Matrimonio Igualitario




“… Para que reine en el pueblo,
El amor y la igualdad…”*

Leímos estos días sobre el casamiento ruso en Buenos Aires y recordamos que en nuestros archivos teníamos algo escrito de sobre el matrimonio igualitario en el año 2012 visto como una política pública desde una perspectiva de derechos humanos que decía así:
Introducción

Al definir políticas públicas Manuel Tamayo Saez (1997:2) a partir de Rase (1984) expresa que los gobiernos no son más que conjuntos de organizaciones –ministerios, concejalías, empresas públicas, juzgados, escuelas, hospitales, etcétera– que combinan recursos –normativos, humanos, financieros y tecnológicos– y los transforman en políticas, en programas públicos, en servicios, en productos, para atender los problemas de los ciudadanos, controlar sus comportamientos, satisfacer sus demandas y, en definitiva, lograr unos impactos –objetivos– sociales, políticos y económicos.
Por su parte, coincidimos con Oscar Oszlak y Guillermo O’Donnell (1995:112-113), quienes expresan que “Si bien es controvertido el sentido y extensión que cabe otorgar al término "política estatal" (o "pública"), en nuestra definición la concebimos como un conjunto de acciones y omisiones que manifiestan una determinada modalidad de intervención del estado en relación con una cuestión que concita la atención, interés o movilización de otros actores en la sociedad civil.”
En consecuencia a lo largo del presente post usaremos como referencia teórica, las definiciones de Tamayo Saez como las de Oszlak y O’Donnell, por cuanto las mismas entendemos que se complementan.
Por su parte entendemos que el concepto de derechos humanos es una construcción de la modernidad, la cual está estrictamente vinculada a los valores universales de occidente, donde desde mediados del siglo XX en el ámbito del derecho internacional se han ido perfilando progresivamente distintos desarrollos y avances en esta materia que tienen como objetivo principal ampliar el abanico de protección de las personas en cualquier circunstancia en la que se verifique la violación de derechos que se consideran fundamentales.
Analizaremos la política estatal implementada a través de la Ley 26.618 [1], denominada Ley de Matrimonio Igualitario desde un enfoque de derechos humanos.
Nos deberemos preguntar ¿Qué derechos humanos se propone garantizar esta ley? ¿Quiénes son los destinatarios de esta política? ¿Con qué principios, características y/o estándares de derechos humanos se vincula el alcance de la política en términos de sus destinatarios?
Analizaremos a su vez en qué medida esta política satisface dichos principios, características y/o estándares.
Finalmente: sintetizaremos los aspectos positivos de la ley de matrimonio igualitario así como sus limitaciones en términos de garantizar los derechos que se propone proteger.
Para ello hemos recurrido, a las versiones taquigráficas de las discusiones en diputados[2], como también hemos consultado con una de las militantes que puso la cuestión del matrimonio entre personas del mismo sexo en "agenda", y a un compañero del INADI en la Provincia con fuertes lazos culturales y políticos con la Iglesia Católico, para determinar el funcionamiento de esta política estatal en su ámbito de implementación.


Los derechos humanos que pretende amparar la ley de matrimonio igualitario
El proyecto de ley impulsado por la diputada Vilma Ibarra que recogiera antecedentes legislativos de la diputada de mandato cumplido Silvia Augsburger[3] fue promovido por la puesta en cuestión de la agenda pública por parte de las organizaciones de la comunidad de gays, bisexuales, lesbianas, travestis y transexuales siendo sus actores más destacados, la Federación Argentina de Lesbianas Gays Bisexuales y Trans (LGBT[4]) y la Comunidad Homosexual Argentina (CHA).
Estos actores visibilizan un problema no visibilizado por la mayoría heterosexual vinculada con los derechos y obligaciones que surgen de la sociedad conyugal a través de la celebración del matrimonio.
El Código Civil Argentino, pese a las reformas incorporadas desde su sanción en el año 1871 hasta el momento de discusión de esta ley, no contemplaba bajo ningún aspecto la unión matrimonial entre personas del mismo sexo, colocándolas en situaciones no solo discriminatorias sino de desamparo ante la ley.
Excede a este post, los antecedentes de la Conferencia de Viena de 1993, pero hemos tenido en cuenta los mismos, las oposiciones planteadas y hasta las características particulares de esta "Declaración".
Con estos antecedentes - o a pesar de ellos - la Declaración de Viena de 1993 afirma el carácter universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Asimismo, se subraya que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí[5].
Si los derechos humanos son indivisibles, no hay duda que la identidad humana también lo es, y esta ley tiene por fundamento dar una protección integral de derechos civiles, teniendo en cuenta la complejidad que reviste la identidad del ser humano, que no sólo se reduce a su género, reproducción sexual, o ejercicio de su sexualidad, por ellos afirmaremos que esta Ley es el reconocimiento de mayor igualdad material (Victor Abramovich, 2009) de derechos en el ámbito de la sociedad conyugal para que toda persona pueda elegir y decidir libremente sobre su plan de vida, incluyendo el vinculo jurídico del matrimonio, sin exclusión o discriminación alguna.

Principales destinatarios de la ley.
La ley de matrimonio igualitario, apunta a otorgar mayores reconocimientos de derechos a las gays, bisexuales, lesbianas y trans[6] en el ámbito de sus derechos y obligaciones derivadas de la sociedad conyugal.
Por su parte de alguna manera existen destinatarios indirectos en especial a otras minorías, en palabras de la diputada por la Coalición Cívica Marcela Rodríguez al momento de dar su discurso en el recinto en el marco de la discusión de la presente ley:

“…Esta noción de igualdad no es un ideal abstracto. Se encarna en cada decisión que tomamos. Por eso, la posición que adoptemos realmente es de suma responsabilidad para cada uno de nosotros, debido a que este estándar va a ser el que rija y el que luego deba regir relaciones entre varones y mujeres, personas con necesidades especiales, pueblos originarios, adultos mayores, personas de escasos recursos, distintos tipos de diversidades sexuales, y así podríamos seguir con una eterna lista en donde se planteen toda clase de relaciones intersubjetivas …”

Ahora bien si bien la ley tiene como principal destinatarios a las minorías sexuales, de alguna manera reconfigura el instituto del matrimonio en las mayorías sexuales, de que forma entenderemos el concepto familia.
El derecho privado, y en especial el derecho de familia es la forma que tiene el derecho liberal burgués de otorgar un marco de protección a la propiedad y a la familia, ambas categorias "propiedad" y "familia" atravesados por una concepción patriarcal judeo-cristiana.
No ha sido en vano entonces que en las discusiones en el ámbito de los diputados como los senadores, las posturas mas conservadoras, hayan tendido en cuenta esta definición hegemónica para manifestar su oposición.
Iris Maris Young (1996) explica que la construcción de ciudadanía históricamente no tuvo un sentido amplio, por el contrario, fue pensada por los burgueses varones blancos, excluyendo a los/as pobres, a los/as obrero/as, por considerar que no se consideraban aptos para pensar el bien común o peor aún que perturbaran el compromiso de los interese generales, podemos agregar que de la misma manera que excluía a los pobres, esta construcción  también excluía a los homosexuales, lesbianas y trans.
La diputada de mandato cumplido Cynthia Hotton[7] entendía que solo puede haber matrimonio de la unión de un hombre, pero se hacía una pregunta conceptualmente correcta:
“…Estamos dispuestos, por esa presión, a cambiar todo el sistema institucional de las familias y de los hogares?...”
En síntesis, por supuesto que la ley reconoce derechos civiles de familia a sujetos hasta ese momento directamente negados simplemente por su orientación sexual o identidad de género, es cierto que si en el marco de derechos privados de familia se eleva el estándar de reconocimiento a una minoría en algún sentido establece un posible estándar de igualdad para otras minorías en otros asuntos que deban merecer protección no discriminatoria, y finalmente no es menos cierto que esta ley, viene a irrumpir y a modificar radicalmente todo el sistema institucional de las familias y los hogares, los que incluye a los heterosexuales.

Principios y estándares de derechos humanos vinculados
Debemos ser críticos por cierto con la vaguedad de los instrumentos internacionales de derechos humanos en la materia concreta.
Por cierto que el principio de progresividad en nada obsta a que esta ley se encuentre dentro del marco del respeto por los derechos humanos, pero no es menos cierto que no existe un solo caso en la Corte Interamericana de Justicia u observación de algún la Comisión de Derechos Humanos de la ONU o algún Comité extraconvencional que exija o recomienda a los países signatarios aceptar el matrimonio entre personas del mismo sexo.
De hecho el mismo estándar internacional de derechos humanos sería favorable, solo por aplicación del principio de progresividad de aceptar una denominación como unión civil para reconocer derechos en el marco de adecuación normativa.
La Corte IDH ha definido el estándar de igualdad en la Opinión Consultiva 4/84 al establecer:
“…en función del reconocimiento de la igualdad ante la ley se prohíbe todo tratamiento discriminatorio de origen legal. De este modo la prohibición de discriminación ampliamente contenida en el artículo 1.1 respecto de los derechos y garantías estipulados por  la Convención, se extienden al derecho interno de los Estados Partes, de tal manera que es posible concluir que, con base en esas disposiciones, éstos se han comprometido, en virtud de la Convención, a no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias referentes a la protección de la ley…[8]
Ahora bien, nos preguntamos donde estaría la igualdad si ante una situación similar debemos utilizar un nombre distinto, porque llamar unión civil al matrimonio, o porque llamar al matrimonio unión civil.
He aquí, en la construcción de sentidos a partir de las denominaciones, el punto más alto de la ley en Argentina.
Y si bien es cierto (Abramovich, ob. cit.) que el derecho internacional de los derechos humanos no contiene en sí un determinado diseño de políticas, sino estándares que sirven de marco a las políticas que cada Estado define, en el caso de la Ley 26.618 el Estado Argentino ha definido y otorgado un estándar que no dado en ningún instrumento internacional.

Aspectos positivos y limitaciones del matrimonio igualitario

Consultamos con algunos actores sobre la aplicación efectiva de la ley en el ámbito de los registros civiles en todo el país, para evitar miradas cosmopolitas.
Ello por cuanto nos parecía importante tener una mirada sobre la etapa de la implementación de la política pública y en especial por su burocracia para conocer el éxito o no de la misma.
En esa idea se procedimos a consultar a la actual diputada de la Ciudad de Buenos Aires por el Frente para la Victoria y reconocida militante del LGTB María Rachid y con un compañero del INADI en la Provincia de Corrientes[9].
Hubo coincidencia en ambas personas consultadas que pese algún problema inicial, no hubo ningún tipo de inconvenientes en que los registros civiles de todo el país para que procedieran a celebrar matrimonios con personas del mismo sexo, y las tardanzas detectadas en dar turno, por ejemplo, fueron las mismas que se le brindan a personas de distintos sexo que intentan contraer matrimonio.
En palabras de Maria Rachid, a veces “…la lentitud de la burocracia no discrimina, es igualitaria para todos …”.
No nos parece apropiado criticar la posterior discusión de ley de identidad de género[10], por cuanto advertimos más que una falencia de la ley puesta en análisis, fue una estrategia política de cómo dar los reclamos en la agenda pública.
Ahora advertimos una limitación propia de esta ley, para ello volvemos sobre las versiones taquigráficas y de alguna manera lo expresa el diputado Agustín Rossi, jefe de la bancada por el Frente para la victoria cuando expresa:
“…Si un niño es judío –mis hijos lo son y mañana es discriminado en su escuela por su condición, seguramente encontrará un lugar –su familia, su madre, yo, sus hermanos o un instituto que lo acogerá y tratará de consolarlo y protegerlo, haciendo valer su voz a la hora de defenderlo.
Si ese niño es negro es probable que también encuentre una familia de negros que lo acoja, lo proteja y le explique que es normal, que sólo es diferente su color de piel. También es posible que encuentre instituciones del Estado que lo protejan y alcen su voz para defenderlo.
Si ese niño es puto ni siquiera podrá contárselo a sus padres. …”
Y es aquí, donde se advierte una limitación propia de la política de estado, puede autorizar mayores derechos, puede remover obstáculos para su cumplimiento, puede garantizar el pleno goce, pero no puede por sí misma, lograr que una pareja homosexual en un remoto pueblo de una provincia, decida ir hasta el registro civil a contraer matrimonio y visibilizar sin consecuencias negativas el pleno ejercicio de su plan de vida sin prejuicio alguno por la comunidad.
Si bien la ley pudo remover los obstáculos legales y políticos, aún siguen vigente los obstáculos personales que deben ser removidos.
Ello por cuanto la incorporación instrumental de mayores derechos de ciudadanía no genera por si mayores derechos, porque existen distintas de barreras que superar, visibles o invisibles, porque la ciudadanía no se identifica con un conjunto de prácticas concretas (votar, tener libertad de expresión, recibir beneficios sociales del Estado), sino en todo caso con una expresión tan abierta como “el derecho a tener derechos” (Maffía, 2001) y eso por cierto que es un deber del Estado, en parte, pero no exclusivamente, el demandar mayores derechos no es una concesión del mismo, sino una demanda de constante y perpetua de la sociedad.
                                      
Bibliografía

Abramovich, Víctor y Pautassi, Laura: “El Enfoque de Derechos y la Institucionalidad de las Políticas Sociales”, Ed. Del Puerto, Buenos Aires; 2009.
Maffia, Diana "Ciudadanía Sexual. Aspectos personales, legales y políticos de los derechos reproductivos como derechos humanos". En: Feminaria, Año XIV, N.º 26/27, Buenos Aires, 2001:28-30.

Oszlak, Oscar y O’Donnell Guillermo. Estado y políticas estatales en América Latina: hacia una estrategia de investigación, Revista Redes, Vol. 2, Núm. 4, 1995, pp. 99-128. Quilmes: Universidad Nacional de Quilmes, 1995.
Tamayo Saez, Manuel. Capitulo 11. EL ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS en La Nueva Administración Pública, Bañon R. y Carrillo, E. (compiladores). Madrid: Alianza Universidad, 1997
Young, Iris Maris. “Vida política y diferencia de grupo: Una Critica del ideal de ciudadanía universal”. Perspectivas feministas en teoría política.Com. Carles Castells  Barcelona: Paidós Iberica, 1996.

Material consultado
Versión taquigráfica del Honorable Congreso de Diputados de la Nación de la 7ª. reunión - 4a. Sesión ordinaria, orden del día 197.
Versión taquigráfica del Honorable Senado de la Nación de la 14ª reunión, 9ª. Sesión ordinaria.

Agradecimientos
A la Diputada de la Ciudad de Buenos Aires María Rachid y a Diego Cazorla de Artieda por su colaboración y aportes para el presente trabajo.


[1] Sancionada el 15 de julio de 2010, promulgada, el 21 de julio de 2010, publicada en el B.O. el 22 de julio de 2010
[2] Aunque hemos consultado las versiones taquigráficas dadas en el Senado, hemos encontrado en los diputados las posiciones más claras a los fines de este trabajo.
[3] Diputada nacional por la provincia de Santa Fe durante el mandato 2005 a 2009, miembro del partido socialista.
[4] Son miembros de la Federación LGBT: Área Queer; Asociación Travestis Transgenero Transexuales Argentinas ( A.T.T.T.A); Club de Osos de Buenos Aires; Fundación Buenos Aires Sida; Grupo Nexo - Asociación Civil; La Fulana; Vox Asociación Civil, entre otras.
[5] Declaración de Viena, Puntos 1 y 5. Asimismo, el punto 31 reafirma la importancia de garantizar la universalidad, objetividad y no selectividad de las cuestiones de derechos humanos. Por su parte, la Plataforma de Acción de Pekín también enfatiza en que el carácter universal de los derechos humanos no admite dudas; Plataforma de Acción de Pekín; Capítulo II
[6] Hemos adoptado la conceptualización trans  para identificar genéricamente a travestis, transgenero y transexuales, respetando la decisión de ese colectivo en su identificación genérica.
[7] Diputada Nacional por la Ciudad de Buenos Aires, por el partido Propuesta Republicana, del cual termina formando un monobloque denominado “valores para mi país”
[8] Opinión Consultiva OC- 4/84 del 19 de enero de 1984. Seria A No. 4, párrafo 54
[9] La Provincia de Corrientes es una de las dos provincias de todo el país que no cuenta con un funcionario designado en materia de Derechos Humanos, y es la única provincia que no cuenta ni siquiera con un plantel de recursos humanos mínimo en el área de derechos humanos
[10] Ley 26.743, Sancionada: Mayo 9 de 2012, Promulgada: Mayo 23 de 2012, B.O. Mayo 24 de 2012.

jueves, 9 de enero de 2014

Zaffaroni y Tolkien



Libro La Palabra De Los Muertos«Tres anillos para los reyes elfos bajo el cielo.
Siete para los señores enanos en casas de piedra.
Nueve para los hombres mortales condenados a morir.
Uno para el «Señor oscuro», sobre el trono oscuro
en la tierra de Mordor donde se extienden las Sombras.
Un Anillo para gobernarlos a todos. Un Anillo para encontrarlos,
un Anillo para atraerlos a todos y atarlos en las tinieblas
en la tierra de Mordor donde se extienden las sombras».

J. R. R. Tolkien, El Señor de los Anillos




En la conferencia 3 y 4 desarrolla las palabras de las Burocracias y las palabras de la Academia y como ambas voces hacen su aporte significativo al discurso criminológico.
Discurso que Zaffaroni lo presentará como un verdadero “Jurassic Park criminológico”, donde  esta construcción del martillo de las brujas hasta la fecha, siguen vigentes, viven, por momentos quedan escondidos para ser reciclados con nuevos y mejores nombres.
Los mismos se construyen con una clara finalidad, utilizar el discurso como método de dominación del poder a través de sus tres patas, que atraviesa nuestra historia:

  • El Poder Patriarcal, 
  • el Poder Punitivo y,
  • el Poder Señorial
Esta triada del poder, me hizo acordar al Señor de los Anillos, donde El Poder Señorial o el Poder del Saber, es el que dominará a todos, como el anillo de Mordor.
Pequeñísimo comentario, es como Zaffaroni, tempranamente, y ahora con mejor desarrollo aborda los temas con perspectiva de género, pero sin entrar en la “clásica” mirada, porque entiende que el poder patriarcal es UN modo de dominación pero que no es el único y para decepción del feminismo, ni el mas importante.
En un brillante desarrollo de la historia del “poder punitivo” de cómo se confisca a la víctima su reclamo, establece el nacimiento de las Burocracias, como construyen su poder, como disputan su poder, y como cuando pierden legitimidad buscan nuevos campos donde legitimar su discurso. En todo caso, la Burocracia aún deslegitimada de Poder siempre se encuentra agazapada buscando nuevos clientes y dispuesta a reciclarse.
Por su parte el discurso de la Academia, realiza un muy detallado pero breve relato de los teóricos y como las ideologías “re” muy usadas por los progresistas,  y nos muestra que las mismas son ideas revolucionarias que datan 1793!
Imperdibles estas conferencias donde el autor nos proporciona un buen “mapa” no del delito, sino de donde viene cada discurso, para mostrarnos que en realidad nada nuevo hay bajo el sol.

lunes, 18 de junio de 2012

Desaparición Forzada de Personas en Argentina.


Inauguramos sección REFRITOS.

¿Qué sera REFRITOS?. "Trabajos" que hice para alguna materia o pensé o quedaron por ahi en la compu. Aquí uno del año pasado, vinculado con el concepto de desaparición forzada de persona, algunas particularidades legales que trajo la desaparición forzada en nuestro país, y dos casos de desaparición forzada: El Felipe Vallese y Luciano Arruga., para intentar mostrar que esta práctica, no se inauguró en el 76, ni se ha podido erradicar en Argentina. Aunque la idea es que los post sean cortos, en REFRITOS, por lo obvio de jugar con el glorioso "copie y pegue", este por lo menos, quedará tal cual lo hice en su momento.

Va entonces el texto.

  1. Introducción

La última dictadura cívico-militar coloco todo el aparato organizado del Estado para implementar de forma sistemática el secuestro, la tortura y la desaparición.
Nuestro país a partir de su trágica historia, se ha convertido en el concierto del Derecho Internacional en una referencia en la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos.
En primer lugar por la movilización de la sociedad civil y de un nuevo sujeto político (Gorini, U., 2006), las Madres de Plaza de Mayo, quienes lograron con del resto Organismos históricos de Derechos Humanos, al retorno de la democracia que este nuevo estado de derecho acompañe sus demandas. Aún con sus avances y retrocesos, este proceso singular consiguió que el Estado Argentino obtuviera un reconocimiento internacional[1].
Por ejemplo, Argentina ha tenido una activa participación en la sanción del Estatuto de Roma en 1998, que estableció Tribunal Penal Internacional[2], e impulsó la adopción por parte de Naciones Unidas la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas[3], promoviendo activamente  para que otros Estados la ratifiquen.
Respecto al marco normativo, no solo nos quedaremos en la conceptualización en el marco del Derecho Internacional, sino también dar una perspectiva desde cómo se fue resolviendo la cuestión de los desaparecidos en el derecho interno.
Finalmente, si bien no abordaremos estrictamente aquí la práctica de desaparición forzada durante el período 1976-1983 el cual sin lugar a dudas es emblemático, sino rastrear por un lado los tristes orígenes de esta práctica en nuestro país, en la desaparición de Felipe Vallese, a quien a nuestro criterio consideramos el primer desaparecido en Argentina y por el otro el caso de Luciano Arruga, es el último desaparecido ya en democracia.
Que exista un caso de Desaparición Forzada en democracia, no debe sorprendernos, ni pensar que nos encontramos ante un nuevo Estado Terrorista, sino como bien lo advierte Zaffaroni, R. (2010) “…en una región donde las desapariciones forzadas, las torturas y las ejecuciones sin proceso han dejado de ser sistemáticas pero no han desaparecido, tanto o más importante que las leyes y las sentencias es verificar como operan las agencias del Poder Ejecutivo en cuanto a respeto a la vida y la integridad física de los habitantes”
Abordaremos entonces, en este segundo caso, con las características que este trabajo impone cual ha sido el comportamiento de las instituciones del Estado, en especial la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Finalmente, veremos que coincidencias y diferencias existen entre Felipe Vallese y Luciano Arruga a pesar de las distancias históricas, socio-políticas y normativas.

  1. Conceptualización de la Desaparición Forzada de Personas.

a)      En el Derecho Internacional

La República Argentina sancionó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 13 de septiembre de 1995 mediante ley 24.556. Este instrumento internacional fue aprobado por la Asamblea General de la OEA el 9 de junio de 1994. Por su parte con la ley 24.820 de fecha 30 de abril de 1997 se le otorgó a dicho instrumento internacional la jerarquía equivalente a la Constitución Nacional tal como se encuentra establecido en el artículo 75 inciso 22 último párrafo de nuestra Carta Magna.
A los fines de conceptualizar que entenderemos en este trabajo por Desaparición Forzada de Personas, no pretenderemos hacer un extenso desarrollo normativo de la citada Convención, pero si será necesario destacar que elementos deben concurrir para tipificar una Desaparición Forzada de Personas, los cuales se encuentran descriptos en el artículo 2º[4] de la citada Convención y son:
  • Comisión: La privación de libertad de una o varias personas, sea legal o ilegal;
  • Sujeto Activo: Agentes del Estados o personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado;
  • Falta de Información o Negación: la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona.
Estos mismos elementos son seguidos por el Estado de Roma[5] en su artículo 7º, en el apartado i) al párrafo 2º, con la única diferencia que el Estatuto de Roma incluye como sujeto activo a una “organización política”[6].
En el marco del Sistema Universal[7] la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las desapariciones Forzadas, su definición se encuentra en el tercer párrafo de la declaración del Instrumento Internacional, en el que exige los mismos tres elementos arriba mencionados[8].
Ya señalamos que este delito de lesa humanidad no ha sido cometido únicamente en nuestro país y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CorteIDH) en relación a la Desaparición Forzada de Personas en una sentencia contra Guatemala ha dicho que  “… constituye una de las más graves y crueles violaciones de los derechos humanos, pues no sólo produce una privación arbitraria de la libertad sino que pone en peligro la integridad personal, la seguridad y la propia vida del detenido.  Además, le coloca en un estado de completa indefensión, acarreando otros delitos conexos.  De ahí la importancia de que el Estado tome todas las medidas necesarias para evitar dichos hechos, los investigue y sancione a los responsables y además informe a los familiares el paradero del desaparecido y los indemnice en su caso…”[9].
Resulta necesario destacar que todo este plexo normativo, incluida la reforma constitucional de 1994, se genera durante el gobierno de Carlos Saúl Menem, quien desde un modelo económico neoliberal, en el contexto internacional de la caída del Muro de Berlín en términos políticos, el Consenso de Washington en términos económicos y en el supuesto triunfo del discurso único, se fueron colando, tal vez por la exagerada vocación de integrarse a este nuevo Mundo Unipolar, estos instrumentos que dotaron a nuestro país de mayores herramientas legales que fueron esenciales después para anular, paradójicamente, las Leyes de Impunidad dictadas durante el gobierno de Alfonsín y los mismos indultos de impunidad que dictó el mismo presidente Menem[10].

b)     Desafíos legales al “problema” de los desaparecidos en el Derecho Interno

En Argentina, ya durante la última dictadura cívico-militar, el “problema” de los desaparecidos, trajo obstáculos jurídicos que fueron precisos encontrarle una solución normativa en el derecho interno en las distintas implicancias que ha tenido la desaparición forzada de persona, no sólo en la faz de restitución y reparación de derechos[11].
Nuestro ordenamiento civil[12] contemplaba a 1976 los efectos jurídicos cuando las personas nacen, viven, mueren, incluso preveía a ausencia con presunción de fallecimiento, pero nuestro sistema legal no contemplaba la ausencia por desaparición forzada.
Una demanda fundamental de las Madres de Plaza de Mayo fue que el Estado Terrorista no considerara a los desaparecidos muertos hasta que sus cuerpos no fueran hallados.
Esta demanda tenía razones políticas y jurídicas, en el contexto histórico que se realizaban. Las razones políticas radicaban en el reclamo constante de “Aparición con Vida”[13]  que escondía también una razón jurídica de peso.
Si no se encontraban los cuerpos de los “desaparecidos”, pero se los consideraba “muertos”, comenzaba a correr desde el día de su muerte la prescripción penal por el delito de homicidio, mientras el delito de “privación ilegal de la libertad”, aunque un delito menor, por ser un delito permanente sus efectos seguían vigentes y no corría la prescripción para la acción penal. Es importante contextualizar históricamente en el momento que se plantea, por cuanto la ingeniera jurídica de imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad, fue concebible recién a principios del año 2000, hasta ese momento los jueces trataban estos crímenes atroces como simples delitos comunes en el marco de un plan sistemático.
La demanda y tensión se origina durante dictadura cívico-militar, quien intentó darle una “solución” a la demanda de Las Madres de Plaza de Mayo, Familiares y el restante de los Organismos de Derechos Humanos mediante la Ley de Facto 22.068[14].
En efecto, la dictadura cívico-militar pretendía solucionar la cuestión del “problema de los desaparecidos”, decretando su fallecimiento presunto a toda persona cuya que se encuentre desaparecida de su domicilio o residencia que se encontraba fehacientemente denunciada entre el 6 de noviembre de 1974, fecha de la declaración de Estado de Sitio, hasta la promulgación de la ley. Incluyendo como legitimados activos para solicitar esta petición al propio Estado a través del Ministerio Público[15].
La fundamentación que precede al texto de la ley, resulta la respuesta exacta de la dictadura a la presión de ejercida por estos nuevos sujetos polìticos, el cual comenzaba eufemísticamente “Tenemos el honor de elevar a vuestra consideración un proyecto de ley destinado a regularizar la situación que aplique a un cierto número de familias argentinas motivada por la ausencia prolongada  y el destino de algunos de sus integrantes, como consecuencia de los graves eventos que afrontó nuestro país en la pasado reciente …Si bien no pocos de los presuntos desaparecidos siguen en la clandestinidad o han salido subrepticiamente del país, existen razonables posibilidades de que otros hayan muerto como consecuencia de sus propias actividades terroristas sin que haya sido posible ubicar el paradero de sus restos o determinar su identidad …”[16]
Ahora bien, las demandas de “juicio y castigo” y “aparición con vida” tensionaba con las necesidades cotidianas, por cuanto obviamente tener por “fallecido” a un desaparecido, era la única manera viable de sortear algunas cuestiones patrimoniales o familiares de carácter cotidiano, como resuelve nuestro ordenamiento  del derecho civil.
Esta tensión y demanda se puedo resolver recién en democracia, mediante la sanción de la Ley de Ausencia por Desaparición Forzada[17].
Esta Ley no presume que la persona “ausente” estará fallecida, sino que se le dará efectos civiles “como si estuviera fallecida”, a una persona que fue víctima del Terrorismo de Estado por desaparición forzada, resolviendo así obstáculos legales sin crear una siniestra ficción legal.
Es decir, después de 11 años de democracia el Estado Argentino reconoció legalmente por primera vez la figura del Desaparecido a causa del Terrorismo de Estado, aunque es importante recalcarlo, y como hemos visto, la figura del desaparecido, aunque con otras connotaciones, fue reconocida legalmente por el mismo Estado Terrorista ya en el año 1979.

  1. Un grito que estremece/ Queremos a Vallese!
El 16 de junio de 1955, el médico Juan Ingallinella fue detenido en Rosario, como represalia por los bombardeos a la Plaza de Mayo. Aquel día se produce la detención a dirigentes y militantes opositores. Ingallinella era un reconocido militante del Partido Comunista, su cuerpo no pudo ser nunca ubicado, pero uno de sus autores confesó el hecho declarando que Ingallinella fue torturado en la comisaría hasta que su corazón no aguantó más (Celesia, F. y Waisberg. P, 2007:89).
Aunque puede entenderse que por ser el primer cuerpo que no ha aparecido como el primer desaparecido, en el caso, con la movilización política, gremial y universitaria, y se obtuvo por parte de la Justicia una pronta resolución el caso y dictara duras sentencias contra los responsables, por el delito de homicidio sin el “cuerpo del delito” lo que para la época, fue un leading case, por lo que podríamos decir, que el Estado a través del Poder Judicial, otorgó respuestas sobre su destino, aunque no sobre su paradero, no configurándose en consecuencia el tercer elemento que se requiere para ser considerado desaparición forzada de persona, es decir el Estado prontamente reconoció no solo la privación ilegal de la libertad, sino que esclareció el homicidio por parte de sus autores y condenó a sus responsables.
Como veremos, los hechos que rodean el secuestro y posterior desaparición de Felipe Vallese, reúnen todos los elementos de lo hemos conceptualizado como Desaparición Forzada de Persona y por eso es que lo consideramos el primer desaparecido de la historia Argentina.
Felipe Vallese, era un obrero metalúrgico y había sido delegado gremial, era un joven de 22 años que pertenecía a la Resistencia Peronista y a lo que es considerada la primera Juventud Peronista junto con Envar El Kadri, Gustavo Rearte y Rulli, entre otros que luchó por el retorno de Perón (Anguita, E. Caparrós, M., 2010:111), es decir su detención, secuestro y desaparición, no fue un hecho casual.
El 29 de marzo de 1962 se derroca al presidente semidemocrático (Cavarozi, M., 2006) Arturo Frondizi y en su lugar fue reemplazado por José María Guido. Los motivos del golpe de Estado exceden el trabajo, solo referenciaremos que en el proceso de volver a legalizar al partido peronista, el resultado de las elecciones no fue el esperado ya que el peronismo triunfó 10 de las 14 gobernaciones, entre las que estaba la Provincia de Buenos Aires. El presidente dispuso la intervención de esa provincia, pero no fue suficiente para las exigencias de las Fuerzas Armadas, y fue derrocado.
El gobierno de facto, el 24 de julio, por decreto volvió a prohibir la utilización de los símbolos peronistas, en el retorno del decreto 4161/56[18].
La prohibición de los símbolos peronistas y la proscripción del Partido Justicialista en la contienda electoral, con la supuesta excusa de velar por los valores de la República y la Democracia, tuvo la reacción a través de lo que denominó la Resistencia Peronista, en la cual fundamentalmente desde los trabajadores organizados, lucharon políticamente por el retorno del General Perón y la posibilidad de participar electoralmente.
En la medianoche del 23 de agosto de 1962, mientras Felipe Vallese se dirigía a su lugar de trabajo, fue interceptado por un grupo de tareas de policías de civil en la calle Trelles y Canalejas (hoy Felipe Vallese) de la Capital Federal, aunque se resistió y unos muchachos que lo reconocieron fueron en su auxilio, los secuestradores a punta de pistola se lo llevaron. El objetivo principal no era Felipe Vallese, sino que a lo largo de varios allanamientos ilegales, el objetivo era capturar a Alberto “Pocho” Rearte, hermano de Gustavo Rearte. “Pocho” Rearte era el Jefe Político de aquel grupo de militantes peronistas (Celesia, F. y Waisberg. P, 2007:88).
Al momento de su detención Felipe Vallese, vivía y criaba personalmente a su hijo, quien por motivos de seguridad e historias familiares, no le dio su apellido, ni el de su madre biológica, sino el de una compañera de militancia, en ese entonces, Eduardo de la Peña contaba con tan sólo 3 años de edad[19].
Los policías que participaron de civil, no eran Federales, sino de la Unidad Regional de San Martín de la Provincia de Buenos Aires, pero la Policía Federal, como sería práctica muchos años más tarde “liberaría la zona” para que sus colegas bonaerenses actuaran con total impunidad.
Felipe Vallese fue llevado a la Comisaría 1ra. de San Martín[20], donde fue torturado durante 9 días.
En su detención ilegal, Vallese logró entregarle un papel a un compañero de celda, Ambrosio Ovidio Vallejo, que contenía el teléfono de la fábrica donde trabaja el militante peronista y como también Felipe le pidió que se contactara con la UOM. Vallejo al recuperar su libertad cumplió con lo prometido y gracias a su información se supo donde se encontraba Felipe Vallese.
La Juventud Peronista, sin  en el apoyo de gremios, ni de la U.O.M.[21], convocó para el día 23 de enero de 1963 a las 8 de la noche a realizar actos en distintos puntos de la Capital Federal para reclamar “el cuerpo vivo o muerto” de Felipe Vallese, bajo las consignas “Vallese o sus asesinos”, “Con Perón al poder” y “Libertad a Vallese” se hicieron distintas concentraciones en distintos puntos las cuales fueron reprimidas por la policía.
De a poco, la consigna popular se alzó en una sola:
Un grito que estremece:
Queremos a Vallese!
Pedro Leopoldo Barraza, fue el periodista que más siguió el caso, investigó detalles y publico sus resultados desde las revistas 18 de marzo y su continuadora El Compañero.
Los acusados por el “caso Vallese”, fueron el jefe de la Brigada de Servicios Externos de la Unidad Regional de San Martín, Juan Fiorillo, acusado de torturar y asesinar a Vallese y el Subjefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el inspector Arturo Zabaleta, fue quien más obstáculos puso a la investigación, junto con otros 47 imputados como oportunamente denunció el periodista Barraza.
Los imputados por el “caso Vallese” fueron juzgados 9 años mas tarde y condenados por el delito de “privación ilegal de la libertad” un delito menor que el homicidio, a la pena de 3 años de prisión.[22]
El historial de Fiorillo, como podremos sospechar, no se detuvo en Vallese, posteriormente perteneció a la Triple A y fue Jefe de la Unidad Regional de La Plata, al mando del General Camps.
En 1974, la violencia para-estatal en el país se volvía incontenible, bajo el terror de la denominada Triple A. El 13 de octubre de 1974, el periodista Pedro Barraza y el fotógrafo Carlos Laham fueron asesinados por la Triple A en Villa Soldati, al sur de la Capital Federal. Sus cuerpos aparecieron con los ojos cubiertos por tela adhesiva, maniatados y baleados. La participación de Fiorillo con estos crímenes nunca pudo ser establecida.
El 31 de mayo de 2006, comisario retirado Juan Fiorillo, fue detenido por el secuestro y desaparición de la beba Clara Anahí Mariani Teruggi[23] y luego también imputado por su responsabilidad como director del Comando de Operaciones Tácticas (COT) ya tuvo oficinas en la comisaría quinta de La Plata[24]
Casi dos años después, el 8 de mayo de 2008, fallece Fiorillo, quien se encontraba con prisión domiciliaria.
Eduardo Luis Felipe Vallese, el hijo de Felipe Vallese no llegó a iniciar una querella contra Fiorillo, por las torturas y el homicidio sobre su padre.
El principal responsable por la Desaparición Forzada de Felipe Vallese en 1962,  y por la apropiación de Clara Anahí Mariani Teruggi en 1976, morirá impune.

  1. ¿Donde está Luciano?
Hemos dicho en la introducción que nos íbamos abocar al caso Luciano Arruga, como el “último desaparecido de la democracia”, lo que nos impone brevemente explicar que si bien es el último, no ha sido el único.
No podemos dejar de destacar aunque sea  brevemente el caso de Jorge Julio López, sobre quien se han cumplido 5 años sin que se sepa su paradero[25] y al día de la fecha en la causa que tramita sobre su desaparición no hay personas imputadas relacionadas con su secuestro y posterior desaparición.
Por su parte, el caso puesto aquí en análisis, no se encuentra vinculado estrictamente con una víctima del terrorismo de Estado en Argentina, pero veremos, como las marcas de la represión sistemática de la dictadura cívico-militar, siguen vigentes aún en un caso, que ocurre luego de 25 años de democracia.
Luciano Arruga al 31 de enero de 2009 era un adolescente de 16 años de origen humilde, vivía con su madre y su hermana en el Barrio 12 de Octubre, en Lomas del Mirador, es decir un adolescente nacido y criado en el contexto de la crisis socio-económica más grave por la que atravesó nuestro país, donde las políticas de Estado estaban orientados a reducir al Estado a su expresión mínima y profundizar la exclusión de los más necesitados.
Ese 31 de enero de 2009 a la madrugada, Luciano iba ir a la casa de un amigo, en el camino fue detenido por un patrullero perteneciente al destacamento de Lomas del Mirador de la Provincia de Buenos Aires y nunca más se supo de él hasta la actualidad.
Cuatro meses antes de su desaparición Luciano Arruga había sido detenido y llevado al mismo destacamento, donde fue víctima de golpes, maltratos y amenazas.
La causa de la detención  y los golpes, según le contara Luciano a su hermana, es que los policías del destacamento le pidieron que cometiera hechos ilícitos para los propios policías, y ante la negativa del niño, fue golpeado y amenazado.
Este reclutamiento por parte de policías de la Provincia de Buenos Aires, no es un hecho aislado, ni circunstancial. El Centro de Estudios Legales y Sociales (en adelante CELS), en su publicación anual sobre la situación de Derechos Humanos en Argentina, en los años 2010 y 2011, denuncian esta práctica generalizada por una fuerza policial bonaerense.
Las investigaciones, a través de una pericia con perros de rastros, determinaron que Luciano Arruga había estado en la Comisaría 8va. de La Matanza, de la que dependía el destacamento de Lomas del Mirador y en uno de los patrulleros.
En esta Comisaría 8va. de La Matanza funcionó un Centro Clandestino de Detención y Tortura, que pertenecía al circuito represivo de quien fuera Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del ex -General de Brigada Ramón Juan Alberto Camps-[26], como lo manifestamos al inicio de este apartado, las prácticas contrarias al Estado de Derecho, no han comenzado y finalizado en la última dictadura cívico-militar, sino que alguna de sus prácticas quedan enquistadas en algunas instituciones.
La investigación de una causa penal en la Provincia de Buenos Aires, se encuentra a cargo del Ministerio Público, y tuvo serias deficiencias iniciales, tuvo más de 30 días paralizada la causa y el fiscal utilizó como auxiliar en la investigación a la misma fuerza policial sospechada del secuestro y desaparición, lo que es contrario a una disposición interna de la Procuración de la Provincia de Buenos Aires
Por su parte el Poder Ejecutivo Provincial, luego de haber puesto a disponibilidad en abril de 2009 a los policías que podrían estar involucrados en la desaparición de Luciano Arruga, fueron puestos otra vez en servicios en otras dependencias (CELS, 2011:100).
Desde un primer momento la hermana de Luciano Arruga, junto con los abogados Juan Manuel Combi, Pablo Pimentel[27] y Damián Piriano impulsaron la investigación de la causa, a pesar de los obstáculos presentados.
Por su parte el CELS consiguió ser particular damnificado en octubre de 2010 (CELS, 2011:101), lo que lo facultará al reconocido Organismo de Derechos Humanos, con experiencia en litigios no solo en orden interno, sino internacional, tener un acceso directo en la causa.
Los Familiares y Amigos de Luciano Arruga, han recibido por su parte el apoyo de distintos Organismos de Derechos Humanos, como Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, la Asamblea Permanente por los Derechos del Hombre (APDH) y el Servicio, Paz y Justicia (SerPaj).
Con motivo del acto del día de la Memoria, el mismo 24 de marzo de 2009, se hizo una radio abierta en Plaza de Mayo denunciando el caso.
Aunque el caso es conocido y divulgado en el ámbito de la militancia relacionada con los Derechos Humanos y medios alternativos de comunicación, el mismo ha sido invisibilizado por los grandes medios masivos de comunicación.
Con el objetivo de visualizar el caso de manera masiva, dos chicos que se encontraban como espectadores, interrumpieron un programa televisivo, para hacer conocer el caso. Si bien el programa trata temas de actualidad con humor y sus conductores tienen programas radiales, lo que implicaría un conocimiento por encima a la media de hechos sociales, desconocían el caso a mas de 6 meses de producido[28]
La falta de respuesta del Estado Provincial,  ha trascendido el ámbito interno, y en aplicación al principio de subsidiariedad del Sistema Internacional de los Derechos Humanos ha sido motivo de concreto de preocupación en el informe elaborado por el Comité de los Derechos del Niño, del 25 de mayo a 11 de junio de 2010[29] quien en el apartado “Tortura y tratos inhumanos o degradantes” en el punto 42 refiere “…También preocupa al Comité la desaparición forzada del niño L.A. en la Provincia de Buenos Aires durante su detención policial, en enero de 2009, y que la investigación de las denuncias no se haya iniciado prontamente. Preocupa asimismo al Comité la falta de información sobre la pronta investigación de esas denuncias, sus resultados, incluida la condena a los culpables, y la eliminación de la práctica.”
Continúa en el apartado 43 expresando “…El Comité insta al Estado parte a llevar a cabo una investigación exhaustiva e imparcial de las denuncias relativas a la desaparición forzada del niño L.A., de conformidad con lo dispuesto en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. …”
Además de la falta de respuesta que pusiera de manifiesto por un Organismo perteneciente al sistema Universal de Derechos Humanos, debemos destacar que se han amenazado a familiares y testigos, sin respuesta judicial a esas amenazas, volvemos sobre las prácticas de intimidación y terror, no terminaron por la mera recuperación de la democracia, la incorporación de normativa que construye ciudadanía, la anulación de las Leyes de Impunidad, ni la decisión política de avanzar contra todos los responsables del Terrorismo de Estado.
Al momento de presentación de este trabajo, la causa sigue en la justicia provincia ante la Fiscalía de la Dra. Cejas, investigándose la “averiguación de paradero” de Luciano Arruga[30], y sin imputados materiales o ideológicos respecto al hecho investigado.

  1. Conclusiones
Nuestra reciente historia en el Siglo XX estuvo atravesada por interrupciones militares a gobiernos democráticos, intolerancia, prohibición de ejercicios plenos de derechos políticos y una violencia institucional, que en cada golpe de estado fue cada vez más cruenta.
Así la última dictadura cívico-militar, llevó la violencia de parte del Estado a su nivel más sangriento, con 30.000 detenidos-desaparecidos, centenares de miles de víctimas de secuestro, detención y tortura, en aproximadamente 500 Centros Clandestinos de Detención y Tortura en todo el país.
Argentina, en primer lugar su sociedad, y luego acompañado por la decisión del Estado y sus tres poderes políticos, recorrió un camino difícil, sinuoso, de avances y retrocesos en búsqueda de la Verdad, Memoria y la Justicia, único camino posible de reparación hacia las víctimas, el cual a su vez le otorgó un reconocido prestigio a nivel internacional
La desaparición forzadas de personas, no ha sido una práctica exclusiva en Argentina, pero el movimiento de Derechos Humanos, su movilización y estrategias de luchas noviolentas, ha logrado visibilizar y denunciar su práctica sistemática de manera singular en la región latinoamericana y en el mundo.
En materia de Derecho Internacional, la evolución que se ha tenido en estos últimos 20 años es notable. En nuestro derecho interno, con obstáculos, hubo también avances, aunque muchos más complejos y siempre por la obstinación de los Organismos de Derechos Humanos.
Hemos tomado dos hechos que se instauran en realidades socio-políticas distintas, en 1962, apogeo de la Resistencia Peronista, donde la sociedad en su conjunto aún no comprendía el valor de la Democracia y el Estado de derecho. Por su parte casi una década del Siglo XXI, donde al conjunto mayoritario de la sociedad sostiene a la democracia, no como un valor en sí mismo, sino como la única forma posible de convivir en el respeto y tolerancia.
En ambos extremos, por una causa o por otra, la dictadura cívico-militar de 1976-1983 se encuentra íntimamente ligada, casi como una marca a fuego en el cuerpo de la sociedad argentina. En el primer caso por el preludio de lo que será, en el segundo porque nos muestra que tan profundo fue el cambio cultural que se quiso instaurar sobre la sociedad e instituciones, en las que algunas prácticas, lamentablemente siguen vigentes.
La Juventud Peronista se enfrentó a un hecho prácticamente sin precedentes, con poco apoyo de las centrales obreras, los sindicatos y partidos políticos. En definitiva, Felipe Vallese, independientemente si era peronista o marxista al decir de Walsh, era “simplemente” un obrero metalúrgico, no un profesional como Inganilella.
Luciano Arruga es un adolescente pobre del conurbano bonaerense, que tuvo que cargar con el proceso de exclusión de un Estado mínimo y una policía que mantiene prácticas institucionales que se han aprehendido en la última dictadura y que aún hoy es un desafío para el poder político modificar estas estructuras.
A diferencia de Felipe, Luciano cuenta, al menos, con todo un sistema interno e internacional de protección de derechos, que exigirá de una u otra forma, que sepa la Verdad y que se haga Justicia.
Las Violaciones a los Derechos Humanos, no sólo se producen en Estados Terroristas criminales, también ocurren dentro de un Estado de Derecho, y que sucedan, no convierta al Estado en Criminal, sino que existen los mecanismos de exigir al estado mayor garantía de Derechos.
Si algo nos enseñaron las Madres y las Abuelas en su carácter de referente ético y movilizador (Mallimaci, F., 2007:13), es el valor de la obstinación y el reclamo.

  1. Bibliografía

  • Anguita, E. Caparrós, M. (2010 ed.4ta) La Voluntad. Una historia de la militancia revolucionaria Tomo 1 / 1966- 1969. Buenos Aires, Booket.
  • Cavarozzi M. (2006) Autoriratismo y democracia (1955-2006) Cap. I “El fracaso de la semidemocracia y sus legados”, pp 15-35, Buenos Aires, Ariel.
  • Celesia, F. y Waisberg. P. (2007). La Ley y las armas. Buenos Aires, Aguilar
  • CELS (2010) Derechos Humanos en Argentina. Informe 2010. Buenos Aires, Siglo XXI
  • CELS (2011). Derechos Humanos en Argentina. Informe 2010. Buenos Aires, Siglo XXI.
  • Gorini, U. (2006) La Rebelión de las Madres. Historia de las Madres de Plaza de Mayo (1976-1983). Buenos Aires, Norma
  • Mallimaci, F. (2007) Los derechos humanos y la ciudadanía como matriz de análisis de nuestra sociedad, en Torrado, S. (compiladora) Población y bienestar en la Argentina del primero al segundo centenario. Buenos Aires: Edhasa
  • Zaffaroni, E. (2010). Cambios  profundos en la justicia, en Desafíos, Año 1, N°2, Buenos Aires, diciembre, pp. 82-89
  • Walsh R (1985) Quién Mató a Rosendo? Buenos Aires, La Flor.

En internet:

7. Agradecimientos
A Eduardo Felipe Luis Vallese, hijo de Felipe Vallese y al Dr. Juan Manuel Combi, abogado de la Familia de Luciano Arruga, por su predisposición y colaboración personal para aportar elementos de interés a este trabajo.
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011


[1] Debemos recordar que en materia de intervención internacional, Argentina historicamente ha tenido una destacada participación, como la aplicación de la doctrina Drago y Calvo. Asimismo fue uno de los países fundantes de la Liga de las Naciones, de la Carta de las Naciones Unidas en el sistema Universal y de la Organización de los Estados Americanos a nivel regional.
[2] El Dr. Luis Moreno Ocampo quien fuera uno de los Fiscales de Juicio a las Juntas conocida popularmente como “Causa 13/84”, fue designado en el año 2003 como Fiscal ante la Corte Penal Internacional, cargo que ejerce en la actualidad.
[3] Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/133 de fecha 18 de diciembre de 1992. La primera reunión de Estados Partes, que se realizara en el 2011, estuvo presidida por Argentina y se designó el primer Comité contra las Desapariciones Forzadas, siendo uno de sus miembros el Dr. Luciano Hazan, quien entre otros antecedentes, fue abogado querellante de Abuelas de Plaza de Mayo en distintos procesos de apropiación de niños.
[4] El artículo referenciado textualmente expresa “Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinente. …”
[5] El Estatuto de Roma se aprobó el 17/07/1998. La República Argentina ratificó este instrumento internacional por Ley 25.390, sancionada con fecha 30/12/2000
[6] El apartado textualmente dice: “ … Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado….”
[7] En materia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se identifican dos grandes sistemas, el Sistema Universal, que es el que deriva de la Carta de las Naciones Unidas, del 26 de junio de 1945 y el Sistema Regional o Interamericano, que deriva de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá en 1948 y reformada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967, por el Protocolo de Cartagena de Indias en 1985, por el Protocolo de Washington en 1992, y por el Protocolo de Managua en 1993.
[8] Dice el tercer párrafo textualmente: “…Profundamente preocupada por el hecho de que en muchos países, con frecuencia de manera persistente, se produzcan desapariciones forzadas, es decir, que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley, …
[9] Corte IDH, caso Blake Vs. Guatemala, Sentencia (Fondo) del 24 de enero de 1998,  serie C, n. 36, párrafo 66
[10] En distintos precedentes la CSJN declaró la inconstitucionalidad de las Leyes de Obediencia debida y punto final en el fallo “Simón” del 14/07/2006 y posteriormente en un mismo sentido sobre los decretos de indultos en el caso “Riveros” el 13/07/2007.
[11] Por exceder el presente trabajo, no nos referiremos a las Leyes Reparatorias sancionadas por el Estado Argentino, que exige la normativa y jurisprudencia en materia de Derechos Humanos, como una (no la única) forma de reparación a las víctimas del Terrorismo de Estado.
[12] Código Civil Argentino, Ley 340, sancionado el 25/09/1869 y Ley 14.394, sancionada el 14/12/1954. Ésta última, denominada “Régimen de Menores y Bien de Familia”, lo que ha sido considerado por la doctrina autorizada una “ley ómnibus” por cuanto en el ordenamiento contenía disposiciones de distinto tipo, como ser Régimen de Minoridad, ausencia con presunción de fallecimiento, régimen de bien de familia e indivisión forzosa.
[13] Según consigna Gorini, Ulises (2006:413-416), la consigna “Aparición con Vida” surge de un comunicado redactado por las Madres de Plaza de Mayo el 5 de diciembre de 1980, como hecho político para generar “verdad” sobre lo sucedido, y para marcar una diferencia con la postura de otros Organismos de Derechos Humanos, que empezaban a reconocer públicamente que los desaparecidos estaban muertos.
[14] “Sancionada” el 06/09/1979, publicada en el Boletín Oficial de fecha 12/09/1979, pág. 2.
[15] Téngase en cuenta que hasta la reforma constitucional del año 1994, el Ministerio Público Fiscal dependía orgánicamente del Poder Ejecutivo, con la reforma constitucional, se le otorga independencia, con autonomía funcional y autarquía financiera (artículo 120 C.N.)
[16] Ídem referencia  nota al pie 13. El subrayado nos pertenece. Como Anexo documental agregaremos el texto completo publicado en el Boletín Oficial, por la importancia que tiene este documento histórico.
[17] Ley 24.321, sancionada el 11 de mayo de 1994.
[18] Publicado en el Boletín Oficial el 09/03/1956, año LXIV Nro. 18.107.
[19] Eduardo Felipe Luis Vallese (Eduardo de la Peña), cuenta hoy con 52 años, sigue buscando a su madre biológica. Eduardo es el paradigma de la tragedia Argentina, su padre desaparecido y aún hoy sigue buscando la identidad de su madre biológica. Con el apoyo de la Secretaría de Derechos Humanos de Nación, obtuvo el 13/09/2010 que la Justicia reconozca que su identidad y que es hijo de Felipe Vallese.
[20] La Comisaría 1ra. de San Martín de la Provincia de Buenos Aires fue un Centro Clandestino de Detención y Tortura, durante la dictadura de 1976-1983
[21] Respecto a la voluntad política de la U.O.M. y en especial Vandor, el mismo se encuentra desarrollado en la obra citada de Celesia F. y  Waisberg, Pablo, La Ley y las Armas, como también por Walsh R. en ¿Quién Mató a Rosendo? Por su parte el hijo de Felipe Vallese, sostiene que la condena contra los responsables es gracias a la presión ejercida por la U.O.M., sus abogados Eduardo Luis Duhalde y Rodolfo Ortega Peña, y la labor periodística de Barraza. Que se encuentra resumida en el libro “Felipe Vallese: Proceso al Sistema”, el cual no pudo ser ubicado para este trabajo.
[22] En nuestro sistema criminal, toda condena igual o inferior a 3 años de prisión es posible ejecutarla en “suspenso”, es decir el condenado no debe cumplir efectivamente su condena en prisión.
[23] Clara Anahí Mariani Teruggi, es la nieta de Chicha Mariani, fundadora y primera presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo. Actualmente es presidenta de la Asociación Clara Anahí.
[24] . Según la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, por ese centro clandestino pasaron casi 200 secuestrados, de los cuales 62 están desaparecidos.
[25] Jorge Julio López, fue víctima y testigo en la causa contra Etchecolatz el día anterior a la sentencia, el 18 de septiembre de 2006, no se tuvo más noticias de él.
[26] En http://www.memoriaabierta.org.ar/topografia/sheraton/index.htm se encuentra en formato audio-visual el reconocimiento judicial que se hicieran las víctimas Delia Beatriz Bisutti y María Cristina Ferrario, sobre las instalaciones de la Comisaría 8va. de La Matanza donde funcionara el Centro Clandestino de Detención denominado el Sheraton en el marco de la “mega causa” Nº 14.216/03 caratulada “Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros s/privación ilegal de la libertad agravada y homicidio agravado”, también conocida vulgarmente como “Mega Causa I Cuerpo de Ejercito” cuya investigación se encuentra a cargo del Dr. Daniel Rafecas, titular del Juzgado Criminal y Correccional Nº 3
[27] Además de abogado, es presidente de APDH La Matanza
[28] Para más información: http://24con.elargentino.com/conurbano/nota/25396-Qui%C3%A9n-organiz%C3%B3%C2%A0la-protesta-por%C2%A0Luciano-Arruga-en-CQC/ Consultado el día 16/09/2011. También es importante destacar que su conductora Ernestina Pais es víctima del terrorismo de Estado, por cuanto su padre José Miguel Pais es encuentra desaparecido desde el16/8/76,  Legajo CONADEP Nro. 8679
[29] Documento CRC/C/ARG/CO/3-4; Distr. General 21 de junio de 2010, elaborado por el Comité de los Derechos del Niño, de la Organización de las Naciones Unidas. Por su parte es importante destacar que Luciano Arruga es considerado niño, por ser menor de 18 años, tal como lo establece la citada convención que fuera ratificada por Argentina por ley 23.849
[30] Un hecho de Desaparición Forzada, por la gravedad del delito debe ser investigado en la órbita de la Justicia Federal y no provincial. Sin perjuicio de ello, existen otras causas por investigaciones conexas a la desaparición de Luciano Arruga. La “averiguación de paradero” supone una investigación de que la persona “se encuentra perdida” y no desaparecida.