Mostrando entradas con la etiqueta acordada 12/15 CSJN. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta acordada 12/15 CSJN. Mostrar todas las entradas

viernes, 28 de agosto de 2015

Acordada 3/15 CSJN ¿No hay dos sin tres?

Como venimos siguiendo el tema nos pareció que valía la pena continuar con la saga de esta nueva política pública judicial que viene generando tantas angustias, enojos, criticas de colegas, trabajadores judiciales y funcionarios.
En el día de ayer la mediante Acordada 24/15 la C.S.J.N. se decidió suspender otra vez hasta hasta el martes 1 de diciembre de 2015 la puesta en marcha definitiva de la Acordada 3/15 de la C.S.J.N.
Recordemos el detalle que la Acordada 12/15 de la C.S.J.N. estableció una prorroga "por única vez y con vencimiento indefectible". 
El sistema de expediente espejo virtual debía ponerse en marcha en mayo, luego pasamos a septiembre y ahora en diciembre de 2015.

Comentarios
1) No hay peor mes para la puesta en marcha de este sistema que el mes diciembre. 
Diciembre es el momento de pico de trabajo de los litigantes y en consecuencia de los tribunales. Otros podrán hacer una reflexión sociológica de por qué es diciembre, pero aquí advertimos que eligieron el peor momento para comenzar con la obligatoriedad del sistema.
Entonces, la elección que estoy seguro no fué casual del mes de diciembre, me genera dudas si no existirá una nueva acordada prorrogando el vencimiento para el año entrante, que a esta altura de los acontecimientos parece lo mas razonable.

2) Desde la limitación de los 140 caracteres ayer en Twitter salieron interesantes comentarios respecto de los problemas de este sistema, los que con criterio arbitrario y por falta de conocimiento de como hacerlo mejor lo sintetizo en los siguientes:



3) La mirada sobre el funcionamiento del sistema tiene relación directa con la singularidad de cada fuero, lo que parece una perogrullada para cualquier abogado que recorre tribunales parece que no lo es para la C.S.J.N.
No es un tema menor el que venimos siguiendo, la mala implementación del sistema pone en juego el derecho de los justiciables.
El sistema de acceso web tiene sus problemas, en momentos de actualización o mantenimiento del servidor no hay "aviso de cortesía" alguno que brinde esa información.
Por especificidad de los fueros, hay problemas concretos, por ejemplo en civil de familia notan trabas de acceso a la información como leimos en el tweet de mas arriba.
En el fuero penal no se encuentra integrado este sistema con el del Ministerio Público Fiscal, entonces cuando una causa es delegada a la Fiscalía, adiós consulta de causa, cédulas electrónicas e ingreso de documentos, por lo que en el hoy, causa delegada en fiscalía, causa que queda afuera del sistema.
A su vez en los juzgados penales que tienen a su cargo la causa, tiene un uso dispar, "suben"  de manera selectiva los documentos, lo que traduce poca confianza en el sistema.
Volviendo a la generalidad en el resto de fueros, la falta de obligatoriedad hace que existan de parte de los colegas distintas prácticas:
Algunos no se someten a ella, y otros ya lo implementan como forma de ejercicio para prepararse cuando sea obligatorio o lo hacen de manera dispar, suben algunas otras eligen no hacerlo.
Entonces actualmente les lleva mas trabajo (subir al sistema las copias digitales e imprimir copias de traslado) con el agregado que si el colega adversario no asume la misma práctica se genera una desigualdad táctica, que termina desalentando usar el sistema en "modo prueba", porque como en el fútbol bilardista, en el litigio no se dan ventajas. 

4) Entonces:
¿Dónde están los obstáculos de implementación?
Algunas respuestas, pero no las únicas obviamente.

La confiabilidad del sistema:
El sistema en la actualidad no es confiable, porque se usa a medias, porque el sistema tiene sus fallas humanas y tecnológicas sobre las cual no hay una solución reglada por la instrumentación sui generis por parte de la C.S.J.N.
Podría disponer la C.S.J.N. una Acordada aclaratoria en la que establezca parámetros como:
a) Un correo de cortesía y un banner en la web que advierta a los usuarios con antelación en que momento y por cuanto tiempo el servidor no estará disponible.
b) ¿Establecer un tiempo máximo en donde  si el sistema esta fuera de servicio se declare el día inhábil judicial? 
c) Establecer dispositivos ágiles y sencillos en donde los usuarios puedan advertir cuando los juzgados cometen fallas. 
No como una herramienta de persecución o sanción contra los trabajadores judiciales, sino como una herramienta dinámica, donde se ponga foco en donde cuesta implementar 100% el sistema, por qué, para a su vez encontrar soluciones que en definitiva redunda en proporcionar confiabilidad al sistema.

Los abogados renuentes y quejosos ante algo nuevo:
Hay que reconocer que las dos suspensiones, son gracias a intervenciones del CPACF, no queda muy claro (o yo no lo encontré) las razones institucionales de las presentaciones de la institución.
Hay que hacerse cargo que los abogados ya lo hemos dicho, somos bastante conservadores, y peor aún si genera modificaciones en las reglas de juego del litigio. 
Lo nuevo es sospechoso y para peor, algunas sospechas se confirman, lo que refuerza el prejuicio. 
Que algunos los profesionales necesitan tiempo para adecuarse tecnológicamente o que existe una brecha digital generacional al respecto, es una explicación válida, pero no suficiente.
Como profesionales estamos obligados a tomarnos esto en serio en todas las dimensiones, por su parte la adecuación tecnológica no es costosa ni inaccesible.
Ahora bien, me parece que el CPACF puede avanzar en otras lineas complementarias para acompañar el proceso de implementación.
Por ejemplo, podría acompañar no solo con la capacitación general, como lo viene haciendo, sino centrarse en una capacitación mas enfocada sobre los posibles usuarios alcanzados por esta brecha digital generacional.  Para eso, debería hacer un censo o encuesta para tomar dimensión del problema en términos cuantitativos y cualitativos.
También puede establecer una línea de crédito específica para la adecuación tecnológica a tasa 0 y en cuotas si fuera necesario.
Finalmente el CPACF debería preocuparse ya mismo en adecuar o establecer espacios específicos para poder permitir la consulta, acceso y envío de documentos digitales, con personal capacitado para colaborar con estas tareas con lo colegas que estan en la grieta digital.
Las salas de profesionales desplegadas en distintos edificios fueron pensadas para satisfacer otra necesidad, completamente distinta a la que exige la Acordada 3/15 de la C.S.J.N.

La falta de progresividad
A diferencia de la cédula de notificación electrónica que empezó por fueros amigos y su obligatoriedad se impuso de manera gradual, el sistema de ingreso de documentos es a todo o nada. 
Hasta ahora viene ganando nada y por goleada.
Desconocemos el motivo se decidió para esta etapa una lógica distinta que para el sistema de notificación electrónica.

La decisión política
No queda claro, si hay una verdadera decisión política para poner en funcionamiento el sistema.
La C.S.J.N. y especialmente el Dr. Lorenzetti nos ha dado muestras acabadas de cuando hay decisión política no hay vacilaciones.
La puesta en marcha del Código Civil es un claro ejemplo de lo que acabamos de decir.
Entonces mas que seguir sacando Acordadas con prórrogas únicas, las promesas vacías del gobierno abierto tal vez sea momento que la C.S.J.N. asuma una postura mas decidida para hacer efectivo este sistema, que no solo se reduce a su voluntad, sino también a encontrar mejores soluciones y asignar presupuestariamente lo que haga falta en materia de recursos humanos y tecnología.

Nos despedimos hasta la próxima prórroga de la Corte con el twet que generó este post


lunes, 18 de mayo de 2015

Acordada 3/15 C.S.J.N. ¿SNE o IEJ? S.O.S.

SNE

A la burocracia judicial como a tantas burocracias le encantan las siglas, y en el caso SNE o IEJ es una manera de identificar situaciones distintas en el proceso judicial a usos que desarrollaremos en el mismo entorno web.

Entonces para el SNE o Sistema de Notificaciones Electrónicas, es donde recibimos las cédulas electrónicas de notificación y para eso debemos constituir o denunciar el número ya de manera obligatoria en cualquier proceso al momento de presentarnos y es en ese entorno donde recibiremos o enviaremos notificaciones.

Como pequeño dato de actualización con el anterior post queremos comentar que esta disponible una aplicación del sistema en versión para Android en el play store
Prometen que a futuro llegara al IOS (es decir para dispositivos de la manzanita), pero que son mas exigentes con los requerimientos para que permitan subirlo al Apple Store.
A los cultores del sistema RIM (BlackBerry), me parece que ante el silencio sobre el tema, pareciera que deberán esperar un poco mas o pensar seriamente en migrar de tecnología en sus dispositivos móviles.
Entonces para los usuarios Android, les dejamos un pequeño instructivo de como bajar la aplicación y también recomendamos que se suscriban al canal de Youtube de Sebastian Mitidieri que tiene sencillos y muy buenos vídeos explicativos (no será como el yotuber ese que ni se como se llama pero para nosotros nos sirve y mucho).



La aplicación me la descargué hace unas semanas y funciona realmente muy bien en lo que hace al "aviso de cortesía" de la recepción de notificación (recordamos que estamos obligados a ver en el sistema y no esperar el mail o aviso). 
Es muy intuitiva la aplicación (decir intuitivo es un eufemismo de los desarrollares de aplicaciones para decir que es a prueba de nabos), abre sencillamente el adjunto y en mi caso que uso un sistema de nube inmediatamente llevo el archivo a la carpeta de mi caso/asunto, sin mayores complicaciones, hasta diría que es mas sencillo que en el formato web, ya que simplifica pasos.

En la contra es que no dispone de un sistema de búsqueda avanzada para encontrar cédulas anteriores y que le falta desarrollo para que esperamos que en un futuro no muy lejano- espero -que se integre el aplicativo del SNE con el IEJ.

IEJ

Ahora, la Acordada 3/15 de la C.S.J.N. con su modificación parcial de la Acordada 12/15 de la C.S.J.N. imponen de momento que a partir del primer día hábil de septiembre de 2015, es decir el martes 1º de septiembre la obligatoriedad de subir documentos digitales al sistema web, tal como oportunamente lo ordenara la Acordada 11/2014 de la C.S.J.N. para todas las partes del proceso, léase los simples abogados, peritos, en consecuencia se hace a través de la IEJ que no es otra cosa que la Identificación Electrónica Judicial que a su vez no es otra cosa que el mismo usuario y contraseña y plataforma web del SNE, pero para "subir archivos" que serán nuestros escritos.

¿Como se hace? De manera muy sencilla, y volvemos al canal recomendado, que lo explica en menos de 5 minutos. 


Que aspectos nos interesa destacar: 
  • Todo escrito a partir del 1 de septiembre de 2015 que presentemos en formato papel en el juzgado, debe ser subido a la web (apartado 5 Acordada 3/15). 
ATENCIÓN: Para los que a veces recurrimos a las computadoras que tiene habilitadas el C.P.A.C.F. para sacarnos de una urgencia tiene que tener presente que a partir de ahora deberán:
a) tomarse el recaudo de guardarse el archivo y llevárselo a su estudio para subirlo dentro de las 24hs. (pendrive o disco externo); o 
b) intentar, si tiene acceso a internet y habilitado la compu del CPACF subirlo en el momento al sistema. Como nunca use internet en las computadoras del CPACF porque tienen mil restricciones no se si esto es posible o está pensado para que se pueda hacer; o 
c) La última alternativa, si ninguna de las dos anteriores es posibles, será que una vez dejado el escrito de formato papel escanearlo en formato PDF y subirlo (siempre dentro de las 24 de presentado).
  • En los procesadores de texto que regularmente usen, cuando escrito ya fué corregido mil veces (?) y esta listo para la firma, en ese momento es cuando deberán "guardar como" el archivo de texto para convertirlo en formato PDF. Es decir, en principio debemos decir CHAU al "dejo en blanco y completo en la mesa con el expediente", SALVO que llevemos el escrito, llenemos y después procedamos a escanearlo en nuestro estudio en formato PDF. 
EN PRINCIPIO NO NECESITAN ESCANEAR NINGÚN ESCRITO CON FIRMA, solo "guardar como" en PDF porque declaramos bajo juramente al subir el escrito que es de igual tener al presentado y supuestamente para acceder al sistema hemos sorteado diversos requisitos de seguridad que permiten establecer que no hay sustitución de identidad de personal, con la sola excepción de la particularidad que explicamos en el párrafo anterior si estamos obligados a llenar claros.
  • Si son escritos de mero trámite, ya no será necesario presentarlo en formato papel en el juzgado que quedara suplido con el ingreso vía web (apartado 6 de la Acordada 3/15).
  • Si son escritos que exigen copias de traslado, el subirlo al sistema web nos exime según el apartado 5 de la Acordada 3/15 de presentar copias de traslado (saludamos la iniciativa que alivia bolsillos de comprar nuevos toner o cartuchos de las chorro a tinta, como reducir un poco el consumo de resmas de papel).
  • Si los escritos acompaña prueba documental, pues, les cabe la misma regla general que a los escritos, y es en el único caso que deberán escanear en fomato PDF (no JPG que es para archivos con formato de imagen). Si son de difícil o imposible reproducción les cabe la misma regla del art. 121 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
  • Es medio obvio, pero la presentación válida será la del expediente y ese es el cargo válido, las 24 hs. para subir en formato digital es un margen que nos otorga la acordada por cualquier inconveniente y en nada reemplaza al emplazamiento de 48 hs. de acompañar copias por el 120 del Código Procesal Civil y Comercial.
Me pasa que mis clientes usualmente me mandan "documental" que uso para adelantar trabajo en formato JPG (es decir, cartas documentos, recibos, documentación interna, etc).

¿Como convertir estos archivos digitales de "documental" en caso que después sea necesaria para subirla al expediente y no volver a escanear la documental original y asi no duplicar trabajo?

Opción a) No lo probé pero encontré en la web el soft Images2PDF que supuestamente colabora en esta conversión.
Opción b) la otra que suelo usar, antes de encontrar este programa, es un poco mas primitiva pero efectiva: es "copiar" la imagen, "pegarla" en un procesador de texto, en un archivo "nuevo" y luego, "guardar como" PDF.
Opción c)  Hay programas pagos que son muy útiles, uno es el NITRO (de hecho la versión gratuita es superior a mi humilde saber y entender al acrobat reader)
Opción d) Tengan a bien pedirle a sus clientes que cuando escanean tengan la amabilidad de configurarlo en PDF, ya que es exactamente lo mismo.

Aunque a esta altura me siento "Fierita Catalano" recomiendo también la app "Genius Scan" tanto en  IOS o Android que convierte formato IMAGEN en PDF (si sacan fotos con su dispositivo, esta app se las pasa a PDF de manera muy sencilla).

Finalmente el juzgado nos valida y nos "vincula" con un expediente no solo para recibir las notificaciones electrónicas, para subir nuestros escritos, sino que a futuro también para dejar nota.
LA EXCEPCIÓN a esta vinculación que opera desde el juzgado y deben tenerla en cuenta es para contestar demanda, donde uno "voluntariamente" vincula el expediente sujeto a la operación posterior del juzgado, para ello solo vamos a necesitar el número de expediente, pero tengamos la precaución de tener chequeado ese número de expediente.

En definitiva nos encontramos ante un proceso paulatino de conformar un expediente espejo virtual del expediente soporte papel, que en nada tiene que ver -por ahora- con los expedientes virtuales, para ello debemos utilizar el SNE, el IEJ, esperamos que en un futuro cercano se integren aplicativos todo en uno, incluso la consulta de causas web para evitar pedir S.O.S.