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viernes, 28 de agosto de 2015

Acordada 3/15 CSJN ¿No hay dos sin tres?

Como venimos siguiendo el tema nos pareció que valía la pena continuar con la saga de esta nueva política pública judicial que viene generando tantas angustias, enojos, criticas de colegas, trabajadores judiciales y funcionarios.
En el día de ayer la mediante Acordada 24/15 la C.S.J.N. se decidió suspender otra vez hasta hasta el martes 1 de diciembre de 2015 la puesta en marcha definitiva de la Acordada 3/15 de la C.S.J.N.
Recordemos el detalle que la Acordada 12/15 de la C.S.J.N. estableció una prorroga "por única vez y con vencimiento indefectible". 
El sistema de expediente espejo virtual debía ponerse en marcha en mayo, luego pasamos a septiembre y ahora en diciembre de 2015.

Comentarios
1) No hay peor mes para la puesta en marcha de este sistema que el mes diciembre. 
Diciembre es el momento de pico de trabajo de los litigantes y en consecuencia de los tribunales. Otros podrán hacer una reflexión sociológica de por qué es diciembre, pero aquí advertimos que eligieron el peor momento para comenzar con la obligatoriedad del sistema.
Entonces, la elección que estoy seguro no fué casual del mes de diciembre, me genera dudas si no existirá una nueva acordada prorrogando el vencimiento para el año entrante, que a esta altura de los acontecimientos parece lo mas razonable.

2) Desde la limitación de los 140 caracteres ayer en Twitter salieron interesantes comentarios respecto de los problemas de este sistema, los que con criterio arbitrario y por falta de conocimiento de como hacerlo mejor lo sintetizo en los siguientes:



3) La mirada sobre el funcionamiento del sistema tiene relación directa con la singularidad de cada fuero, lo que parece una perogrullada para cualquier abogado que recorre tribunales parece que no lo es para la C.S.J.N.
No es un tema menor el que venimos siguiendo, la mala implementación del sistema pone en juego el derecho de los justiciables.
El sistema de acceso web tiene sus problemas, en momentos de actualización o mantenimiento del servidor no hay "aviso de cortesía" alguno que brinde esa información.
Por especificidad de los fueros, hay problemas concretos, por ejemplo en civil de familia notan trabas de acceso a la información como leimos en el tweet de mas arriba.
En el fuero penal no se encuentra integrado este sistema con el del Ministerio Público Fiscal, entonces cuando una causa es delegada a la Fiscalía, adiós consulta de causa, cédulas electrónicas e ingreso de documentos, por lo que en el hoy, causa delegada en fiscalía, causa que queda afuera del sistema.
A su vez en los juzgados penales que tienen a su cargo la causa, tiene un uso dispar, "suben"  de manera selectiva los documentos, lo que traduce poca confianza en el sistema.
Volviendo a la generalidad en el resto de fueros, la falta de obligatoriedad hace que existan de parte de los colegas distintas prácticas:
Algunos no se someten a ella, y otros ya lo implementan como forma de ejercicio para prepararse cuando sea obligatorio o lo hacen de manera dispar, suben algunas otras eligen no hacerlo.
Entonces actualmente les lleva mas trabajo (subir al sistema las copias digitales e imprimir copias de traslado) con el agregado que si el colega adversario no asume la misma práctica se genera una desigualdad táctica, que termina desalentando usar el sistema en "modo prueba", porque como en el fútbol bilardista, en el litigio no se dan ventajas. 

4) Entonces:
¿Dónde están los obstáculos de implementación?
Algunas respuestas, pero no las únicas obviamente.

La confiabilidad del sistema:
El sistema en la actualidad no es confiable, porque se usa a medias, porque el sistema tiene sus fallas humanas y tecnológicas sobre las cual no hay una solución reglada por la instrumentación sui generis por parte de la C.S.J.N.
Podría disponer la C.S.J.N. una Acordada aclaratoria en la que establezca parámetros como:
a) Un correo de cortesía y un banner en la web que advierta a los usuarios con antelación en que momento y por cuanto tiempo el servidor no estará disponible.
b) ¿Establecer un tiempo máximo en donde  si el sistema esta fuera de servicio se declare el día inhábil judicial? 
c) Establecer dispositivos ágiles y sencillos en donde los usuarios puedan advertir cuando los juzgados cometen fallas. 
No como una herramienta de persecución o sanción contra los trabajadores judiciales, sino como una herramienta dinámica, donde se ponga foco en donde cuesta implementar 100% el sistema, por qué, para a su vez encontrar soluciones que en definitiva redunda en proporcionar confiabilidad al sistema.

Los abogados renuentes y quejosos ante algo nuevo:
Hay que reconocer que las dos suspensiones, son gracias a intervenciones del CPACF, no queda muy claro (o yo no lo encontré) las razones institucionales de las presentaciones de la institución.
Hay que hacerse cargo que los abogados ya lo hemos dicho, somos bastante conservadores, y peor aún si genera modificaciones en las reglas de juego del litigio. 
Lo nuevo es sospechoso y para peor, algunas sospechas se confirman, lo que refuerza el prejuicio. 
Que algunos los profesionales necesitan tiempo para adecuarse tecnológicamente o que existe una brecha digital generacional al respecto, es una explicación válida, pero no suficiente.
Como profesionales estamos obligados a tomarnos esto en serio en todas las dimensiones, por su parte la adecuación tecnológica no es costosa ni inaccesible.
Ahora bien, me parece que el CPACF puede avanzar en otras lineas complementarias para acompañar el proceso de implementación.
Por ejemplo, podría acompañar no solo con la capacitación general, como lo viene haciendo, sino centrarse en una capacitación mas enfocada sobre los posibles usuarios alcanzados por esta brecha digital generacional.  Para eso, debería hacer un censo o encuesta para tomar dimensión del problema en términos cuantitativos y cualitativos.
También puede establecer una línea de crédito específica para la adecuación tecnológica a tasa 0 y en cuotas si fuera necesario.
Finalmente el CPACF debería preocuparse ya mismo en adecuar o establecer espacios específicos para poder permitir la consulta, acceso y envío de documentos digitales, con personal capacitado para colaborar con estas tareas con lo colegas que estan en la grieta digital.
Las salas de profesionales desplegadas en distintos edificios fueron pensadas para satisfacer otra necesidad, completamente distinta a la que exige la Acordada 3/15 de la C.S.J.N.

La falta de progresividad
A diferencia de la cédula de notificación electrónica que empezó por fueros amigos y su obligatoriedad se impuso de manera gradual, el sistema de ingreso de documentos es a todo o nada. 
Hasta ahora viene ganando nada y por goleada.
Desconocemos el motivo se decidió para esta etapa una lógica distinta que para el sistema de notificación electrónica.

La decisión política
No queda claro, si hay una verdadera decisión política para poner en funcionamiento el sistema.
La C.S.J.N. y especialmente el Dr. Lorenzetti nos ha dado muestras acabadas de cuando hay decisión política no hay vacilaciones.
La puesta en marcha del Código Civil es un claro ejemplo de lo que acabamos de decir.
Entonces mas que seguir sacando Acordadas con prórrogas únicas, las promesas vacías del gobierno abierto tal vez sea momento que la C.S.J.N. asuma una postura mas decidida para hacer efectivo este sistema, que no solo se reduce a su voluntad, sino también a encontrar mejores soluciones y asignar presupuestariamente lo que haga falta en materia de recursos humanos y tecnología.

Nos despedimos hasta la próxima prórroga de la Corte con el twet que generó este post


jueves, 27 de marzo de 2014

Acordadas, mitos urbanos y Sheldon Cooper

Cada tanto surge la discusión sobre el mal uso del termino "doctor" como modo de llamarnos entre los abogados. Discusión que no sabemos si se extiende al ámbito de los médicos y los contadores (como vemos el "Doctores para Todos" se viene implementando hace años).
Para algunos la discusión es un tanto menor, para otros y en especial si están vinculados a ciertos círculos académicos es un tema muy  importante y sienten que deben hacer justicia contra estos ladrones de titulos y honores.
En la "academia" no es lo mismo un  magister que un doctor; de ahí el chiste recurrente en The Big Bang Theory de Sheldon a Howard respecto que solo tiene una maestría y en consecuencia su notoria inferioridad intelectual. Por cierto, hay muchos Cooper dando vuelta en este mundo, que entienden que es muy importante su titulo de doctor y no cualquier mortal puede usarlo.
También es cierto que en nuestra sociedad argentina una gran parte de las  profesiones liberales mas "populares" se apropiaron indebidamente del título de "doctor", cuando solo han conseguido un título de grado.. 
En el circulo de abogados cuando algún "académico" pone en crisis el término de "doctor" a un abogado sin posgrado alguno, en un alto porcentaje de los casos el colega afirmará sin titubear "existe una Acordada de la Corte que lo autoriza". Fin de la discusión para el abogado y por cierto pone en duda al rival que deberá sumar a sus criticas argumentos contra la Corte (que podrán ser de índole academico, filosófico, político, lo que importa es que salimos del centro de la escena en la discusión).
San Google devuelve muchas cosas pero definitivamente no tiene el número de la famosa acordada y mientras nadie me diga su número exacto y me presente una copia de la misma, afirmamos que estamos en presencia de un Mito Urbano, la Acordada como tal NO EXISTE (somos como en la parabola de la Biblia, ver para creer).
En interesante y nos resulta paradojal que hasta para defender argumentalmente como nos hacemos llamar en nuestra profesión lo hagamos desde un dato no corroborado (no queremos decir que mentimos porque suena fuerte).
Todo este juego de acordadas y mitos urbanos nos recordó que tenemos en  la vieja carpeta de tribunales una fotocopia, con dos acordadas, una es realmente muy útil para todo quien tiene que sufrir el día a día del litigio civil-comercial, una acordada especial cuando debemos dar discusión contra el de "confronte". A tal fin existe la Acordada de la CSJN 43/74.
En su artículo 1° establece claramente que no es obligatorio poner el nombre del Juez y/o del Secretario en los oficios y cédulas. Por cierto nos ahorra el tiempito de buscar en la guía judicial o en nuestros apuntes de la hoja del juicio el dato del "nombre del juez y/o del secretario", 5 minutos en días de crisis y vencimiento son bienvenidos.
Recuerdo muy bien el día que fui a buscar esta Acordada en la Corte, que fué en el 4to. piso, no en la biblioteca y también recuerdo que pese a que era una carilla, me pidieron la estampilla de $1 para que me dieran la copia.




En la otra cara de la fotocopia tengo la Acordada de la CSJN 51/89 que fija la obligatoriedad que sellen copias de escritos, realmente no se porque tengo esta fotocopia en mi poder, en que momento o porque la obtuve, tal vez porque me haya parecido ridícula, o porque me la pasó un amigo, lo que estoy seguro es que si existe una acordada que obliga a sellar los escritos, podría existir la que autoriza al uso de doctor y en realidad no sea ningún mito urbano.
¡En tu cara Dr. Cooper!

Acordada 51/89 CSJN



Otro si digo: (?)  les paso links de lo que fué motivo de aportes en el twitter sobre el mito urbano y algo que nos entregó San Google.
Un proyecto de ley gracias por el aporte de
La credulidad en el derecho de Guibourg, gracias a

Un post de Arballo
"M'hijo el dotor" como hijo y protagonista en la universidad de la calle de Kulemeyer