viernes, 6 de septiembre de 2013

Juicios por Jurados y testigos



Infojus titula Argibay:"No es momento para tener un juicio por jurados", en un sentido parecido Página/12 también recoge la noticia en el marco de XV Encuentro Nacional de Jueces de Tribunales Orales.
Dice la jueza de la Corte:

“Cuesta mucho que los testigos se presenten a declarar. Si eso pasa con los testigos, cuánto más va a costar traer a los jurados, que es una carga pública. Mis objeciones actuales parten no de una cuestión de principios, sino de una cuestión empírica y de ver cuáles son las dificultades. Lo más grave para mí es la falta de educación. Si esto no se soluciona nunca vamos a tener a la ciudadanía para que colabore en la repartición de justicia”

Nos llamó la atención el diagnóstico que cuesta que los testigos se presenten a declarar por cuanto hasta donde es de nuestro conocimiento, no hemos visto ningún análisis o documento de investigación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuantitativo y/o cualitativo respecto de la incidencia de incomparecencia de los testigos en los distintos procesos judiciales del país.
Asumimos en consecuencia que su diagnóstico se basa el conocimiento empírico de la Jueza atravesado por construcciones culturales, o mejor dicho, se basa de un prejuicio para fundamentar porque la Dra. Argibay considera que “la sociedad no está preparada para el juicio por jurados” (advertimos como pequeña nota al pie que la sociedad tampoco estaba preparada para ley de divorcio, para el matrimonio igualitario, para la ley de Medios y para tantas cosas que en materia de ampliación de derechos, para algunos sectores ilustrados que si saben y entienden que siempre la sociedad necesita tiempo y madurar).
En tiempos que las categorías de accountability y el gobierno abierto a algunos les parece políticas positivas en términos de transparencia, nos parecería una buena iniciativa que el Poder Judicial produzca algún trabajo sobre el porcentaje de incomparecencia de testigos en distintos tipos de procesos judiciales.
Ahora bien, si ese trabajo se encomienda realizar, advertimos que contemple el tratamiento que tiene tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público a los testigos (aclarando que mi conocimiento es sobre la experiencia que tengo en  la justicia penal de Capital Federal y algunos juzgados y tribunales federales no solo de 3,14 sino de algunas provincias del país).
El estudio debería explicar cual es la necesidad de citar a testigos a través de fuerzas de seguridad (y no sólo me refiero a causas de lesa humanidad). 
Un miembro de una fuerza de seguridad no fue formado ni capacitado para notificar un testigo.
Si algún día a algún juez, fiscal u operador judicial lo fueran a notificar una fuerza de seguridad a timbrazos insistentes a cualquier hora de la noche y/o golpeando la puerta de manera absolutamente intimidante, tal vez pensarían dos veces usar este "recurso" con un testigo.
Como segunda nota al pie, le regalamos la idea al Ministro Puricelli y al Secretario Berni, tan preocupado por extranjeros, que podrían disponer alguna resolución limitando de manera racional al uso de las fuerzas de seguridad para estas tareas que le son totalmente ajenas.
Si el testigo logra sobreponerse del susto e intimidación de su citación (o tal vez por ese motivo concurra), humildemente le aconsejamos que ese estudio aborde la puntualidad con la que son llamados los testigos entre su convocatoria y el momento que efectivamente prestan su "carga pública".
El respeto por el horario en las citaciones no es precisamente una fortaleza de la justicia penal. 
Señores Jueces, Fiscales y operadores judiciales, Ud. está trabajando, lo entendemos, la persona que citó y el profesional que lo acompaña, también tiene una vida con obligaciones personales y la organiza en base a ese papel que tiene en sus manos.
Esa falta de respeto de la imputualidad con el testigo y/o abogado, establece la relación asimétrica que propone el poder judicial en sus prácticas con el justiciable, una forma autoritaria de ejercicio de poder en base a la cosificación de ese “objeto de prueba”.
En juicios orales esta práctica es peor aún, los Tribuanles tienen la práctica de citar una cantidad considerable de  testigos a la misma hora. 
Es decir, salvo uno que empezará a declarar cuando lleguen los jueces, los fiscales, porque a ellos siempre hay que esperarlos, los otros se la pasarán todo el día en un cuartito mal iluminado, mal acondicionado para la espera.
La experiencia en los juicios de lesa humanidad (donde con mucho esfuerzo algunas prácitas – no todas –  se han cambiado) son la excepción y aún esa experiencia NO se traslada a los juicios "comunes", ni siquiera a emblematicos o complejos. 
Por su parte en Instrucción el testigo declara en CUCHAS mal acondicionadas, con sillas incomodas con gente que le pasa por al lado, interrumpe al empleado que toma la audencia y/o se cuelga la computadora ... en todo ese contexto una persona debe dar un testimonio.
La excusa del presupuesto y la infraestructura, es parcialmente cierta. El estudio que le proponemos a la Corte, debe estudiar como se regulan los espacios dentro de la justicia, los tamaños de los despachos de funcionarios con empleados. Que espacios se destinan al justiciable y a los operadores. 
Intuyo que encontraremos respuestas arquitectónicas sorprendentes.
Las cuestiones sobre viáticos a testigos, da para un post aparte, porque es algo que conozco con profundidad, pero limitaremos a decir aquí que ese estudio contemple cuantos pedidos de viáticos están vinculados con declaraciones de testigos, y el porcentaje es ínfimo, y solo se da en juicios de lesa humanidad, por la composición especial de los testigos-víctimas (y aun así la mayoría de los testigos en el mejor de los casos financian al Estado su testimonio).
Sospechamos que la Dra. Argibay “no ve a un testigo” hace muchos años, afirmamos que el Poder Judicial maltrata a los testigos como práctica habitual por todo esto que comentamos y creemos que el diagnóstico de Argibay es absolutamente falso.
Siendo tal hipótesis falsa, pues le pedimos un esfuerzo para que mejore su argumento respecto del juicio por jurados, pero en el mientras tanto, empiecen a tratar a los testigos como sujeto de derechos.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

La seguimos: Aborto no punible, opinión del Ministerio Público

Actualizando nuestra publicación Justicia Militante, el Ministerio Público Fiscal, a través de la Procuradora Fiscal Subrogante ante la Corte presentó su dictamen ante la Corte, el cual si bien se encuentra disponible en la pagina del Ministerio Público Fiscal, puede acceder al mismo aquí.
El dictamen es muy breve, solicitando que se declare abstracto la cuestión de competencia que le había pedido la Corte.
Lo que nos parece interesante hacer esta suerte de upgrade de aquel post, es que la Procuración Fiscal advierte a la Corte sobre la conducta de la jueza (nuestra amiga Rustan) y sobre la actuación del colega, sobre la cual en su momento comentamos y nos pareció que la Corte tuvo que decir algo. Lo que se le escapó a la Corte, no lo dejó pasar la Procuración General.
Dice el Ministerio Público: "... Advierto estas inconductas, tanto la de la magistrada nacional como la del letrado interviniente. a los fines de que esa Corte adopte las medidas que considere pertinentes. ..."
Finalmente pide que el Ministerio Público sea escuchado previo a cualquier diligencia cuando sean cuestiones de su competencia.

miércoles, 31 de octubre de 2012

¿Re-formamos la constitución?

La reforma constitucional es motivo de un interesante debate con publicaciones en Le Monde Diplomatique por parte de Zaffaroni y Gargarella, el cual recomiendo su lectura o espera paciente que libere en la página, y en especial el artículo de Jose Natanson que si esta disponible en la web.

Algunas pequeñas reflexiones al respecto:

Viabilidad jurídico-política.

Nuestro diseño constitucional, exige en su artículo 30 una mayoría calificada para reformar en todo en parte nuestra constitución, esa mayoría calificada en el Congreso, el cual es en el hoy imposible que el oficialismo lo pueda ser sin tener indefectiblemente un acuerdo político con sectores de la oposición. Es importante saber esto, por cuanto permite una reflexión  mas profundo sobre la necesidad o no de la reforma, mas allá de situaciones coyunturales. Así que pese al título intentaremos hacer algunas reflexiones.

Contexto histórico.

Nuestra Constitución de 1853-1860, tuvo durante el S. XX tres procesos de reformas.
Una integral en 1949, hace unos años rescatada del olvido y un poco de moda actualmente.
Una nefasta en 1957, pero de la que nunca los constitucionalistas nos hablan mal de ella y prefirieron hablarlo de la incorporación de los derechos sociales.
La última de 1994 ha tenido algunas incorporaciones positivas, otras coyunturales y unas cuantas promesas en expectativas.

¿Hay necesidad de reformar?

La pregunta que algunos se vienen haciendo algunos académicos, si es necesario reformar la Constitución y si es necesario que aspectos de la misma.
En los textos que originan este post, existe alguna coincidencia entre Zaffaroni y Gargarella, que es viable una reforma constitucional donde este centrada en como se distribuye el poder, el primero va por una solución parlamentarista, el segundo entiende que el fantasma de la re-elección indefinida anula cualquier atisbo para pensar esta discusión. Natanson, nos aporta su clara oposición a una solución de re-elección indefinida, pero es crítico respecto de la solución parlamentarista que propone Zaffaroni.

No es un mal ejercicio pensar la necesidad de una reforma constitucional, porque nos impone pensar que aspectos deberían modificarse, en lo personal no solo me quiero detener en el diseño de  la distribución de poder si no también ver en la conveniencia o no de algunas disposiciones.

De 1853 a la fecha se encuentra pendiente el establecimiento a nivel federal del juicio por jurados. No es aquí donde daremos nuestra opinión sobre los mismos, pero si existe una necesidad de reforma, debe ser un buen momento para tomar una decisión al respecto y ser coherentes con la manda constitucional o directamente eliminarlo, es decir deberíamos preferir una constitución sincera que hipócrita.

La reforma del 1994 estableció la creación de nuevas figuras institucionales como:
La del Jefe de Gabinete de Ministros, que en la práctica política a nuestro criterio no ha mostrado utilidad alguna, mas allá de establecer un ministro con rango constitucional, pero no se ha convertido en resorte político de nada, ni de intermediario del poder ejecutivo con el congreso.

La Defensoría General y el Defensor del Pueblo no ha tenido el mismo crecimiento y rol activo en la participación de los asuntos de la sociedad que el Ministerio Público Fiscal.
¿Es posible pensar  en la  posibilidad de darle una autonomía y unificación en una Defensoría General de Derechos Humanos que tenga independencia absoluta del autonomía del Ministerio Público Fiscal?
Por cierto que no es, ni debe ser menor el rol de la Defensoría General y del defensor del Pueblo de la Nación, con una función central en la defensa colectiva e individual de los Derechos Humanos en toda su dimensión.

El establecimiento de los derechos de participación directa o semi directa establecidos por la Constitución no han tenido la expectativa pensada, insistimos con que preferimos una Constitución sincera que hipócrita. Y si pensamos que es necesario mayor participación directa de la ciudadanía, debería imponer de que manera debe reforzarse este instrumento.

Se ha transformado en una práctica legislativa - la cual celebramos - que en asuntos de trascendencia colectiva el Congreso procede a un sistema de audiencias públicas con participación ciudadana, podría establecerse constitucionalmente su funcionamiento y otorgarle herramientas de impongan a los legisladores después aceptar o dar razones de porque descartan esta opinión colectiva.

¿Tres senadores por provincia? El establecimiento del sistema de 2 senadores por la mayoría y 1 por la minoría, ademas de ser un desaguisado institucional  federal, en la práctica no nos parece que tenga relevancia institucional alguna.

Argentina, la integración regional y sus representantes.
El proceso del Mercosur sigue su marcha con el Parlasur o el Unasur sigue creciendo y no existe manda constitucional de quienes son y porque los representantes Argentinos en dichas instituciones o a partir de que momento.

¿Es viable diseñar  una Corte Constitucional? Es una mala solución pensar a la Corte no como una instancia extraordinaria o ordinaria, sino darle atribución de revisor constitucional, como la Corte Constitucional de Colombia (cuya labor es destacada por autores como el mismo Gargarella).

¿Presidencialismo o Parlamentarismo?
Siguiendo a Natanson, tal vez la solución mágica del Parlamentarismo, no resuelva mucho y algunos ponemos mucha expectativa de lo que nos falta y por ahí el desafío esta en como atenuar este ultra presidencialismo, que genera una trampa institucional.
No se puede gobernar por decreto de necesidad de urgencia, tampoco se puede gobernar sin sanción de presupuesto, tiene que haber herramientas válidas constitucionales que exijan la sanción del mismo.
¿Como otorgarle mas poder a un poder legislativo sin que ello implique bloquear la administración general política de un país?
La alternativa del Jefe de Gabinete ya hemos dicho que no ha funcionado, pero existen numerosas disposiciones de recorte de poder al poder ejecutivo sin que ello implique paralizar su gestión general y particular, como decisor de políticas públicas.
Algunas ideas de recorte de poder presidencial  a modo de ejemplos:
La designación de jueces y fiscales en todos sus niveles, sea una atribución directa del Congreso sin pasar por el Ejecutivo, o solo darle la herramienta política del veto. 
Misma situación con el nombramiento de embajadores, a excepción del Canciller que es un funcionario político.
Establecer constitucionalmente la figura de un Administrador General de la Administración Pública (reconozco que el nombre es malo), nombrado directamente por el Congreso, que tenga exclusiva responsabilidad en el nombramiento de los empleados públicos y establecer definitivamente una carrera administrativa de idoneidad y concursos.
Eso implicaría a su vez ir a una burocracia sin contratos precarios, el derecho de la estabilidad del empleo público ahí si tendría razón de ser, ya que la burocracia no dependería del poder político.
También la posibilidad directamente de cercenarle al Poder Ejecutivo la prerrogativa del indulto.

En definitiva, pensar una reforma constitucional, no es bueno ni malo en si mismo, la idea del post es ir mas allá de las coyunturas, correr el velo de lo que se nos presenta como dado y fuera discusión.
Si pensamos en una reforma constitucional todo debe ser puesto en juego, no solo re-elección indefinida o no, hace poco leí un artículo que decía, que la reforma del código civil es algo muy trascendente para dejarlo solo en manos de abogados, parafraseando a este artículo, diría la reforma constitucional es algo muy importante para dejarla solo en manos de los políticos.

domingo, 14 de octubre de 2012

Justicia Militante

El último fallo de la Corte respecto del aborto no punible ya empieza a generar sus primeros comentarios, como el de Alejandro Freeland en Todo sobre la Corte

La verdad que me dieron ganas de armar un blog a partir que de un post que escribiera el mismo autor relacionado con el fallo F.A.L. de la C.S.J.N. y que me motivara a contestarle en aquella oportunidad.

Lo cierto es que otra vez, Freeland termina siendo una musa inspiradora y a partir de ese post, hoy me tomé el tiempo de escribir un par de comentarios, que me parece que puedo desarrollar mejor aquí.
MACRI. HABLA. PRO-VIDA SE PONE EN MARCHA. LA JUEZA MILITANTE.

A partir de notas periodísticas  se sabe que el G.C.B.A procederá al primer caso (?) de aborto no punible en un Hospital Público.
Esto deriva en la reacción de un grupo PRO-VIDA, que inician un amparo a la carta ante la Jueza en lo Civil N°106
Es sabido, y si no es hora que lo sepan que el poder judicial, es un poder político como cualquier otro pero contra-mayoritario que en principio viene mas a limitar a las mayorías que a lo que dice la Constitución, en consecuencia representa a las elites minoritarias que pretenden un status quo, la Sra. Jueza (?) Rustan de Estrada (civil 106) es un ejemplo que nos viene anillo al dedo para argumentar lo que es poder judicial en su concepción clásica liberal.

Que hace esta Jueza, un verdadero mamarracho, que lo transforma en una medida cautelar, el 99% de los alumnos del derecho desaprobarían con un trabajo práctico con un caso y una resolución así, pero ella por suerte ya es jueza y dijo esto.
En síntesis el fallo de la Justicia en lo Civil, además de lo que ya hemos expresado debemos ser claros en que:
  1. No introduce elementos nuevos al caso F.A.L. sobre el que la C.S.J.N. fallara.
  2. No hay un mínimo esfuerzo por su parte en discutir discutir con F.A.L. con la CSJN.
  3. Peor aun es una sentencia tan arbitraria tan meramente dogmática porque ni elementos del caso sobre hechos tiene porque ella misma dice que no los tiene, el caso es el diario.
Lo cierto es que antes de usar a su mejor mujer militante y Jueza, se ve que esta gente pasó por otros espacios, como ser la Justicia Contencioso Administrativa de la Ciudad de Buenos Aires, donde, no tenemos el fallo, esta pretensión fué rechazada in limine.

Es ahí donde interviene la C.S.J.N, por existir cuestiones de competencia y decisiones contrapuestas de dos justicias distintas (vemos que aquí le sirvió como excusa a la Corte tener dos justicias, la Nacional y de C.A.B.A. para dirimir competencia, pero no se abre pequeñas ventanas cuando el problema sea la judicialización del traspaso del sube).
Pero, a falta de ninguna excusa, una mala excusa siempre es válida para intervenir rápido, y sin usar palabra per saltum ni cosa que recuerde épocas nefastas.

El Holding del caso.

Dicta la C.S.J.N. rápidamente un fallo dejando sin efecto la medida cautelar remitiéndose a los argumentos de F.A.L. y recordando que la idea de F.A.L. era la no judicialización de estos casos.
A mi criterio no es importante lo que escribieron en el fallo si no lo que esta escrito pero quedó clarito como el agua y dice eso no dicho en ninguna parte del fallo mas o menos así:

Es corta la bocha;Sres. litigantes militantes y Señores jueces militantes, va para todos, se quieren hacer los vivos, nosotros somos mas vivos que Uds. , porque somos dentro de este poder político, la cabeza del mismo.

La C.S.J.N. sabe que los tiempos en estos casos juega en contra, y era vital darle una solución al caso y dejar un precedente (o doble precedente) concreto. 

¿Que hubiéramos querido?

¿Y el asuntito del forum shopping?
Ya que el Máximo tribunal llegó tan lejos, no hubiera estado de mas ser mas dura con la Sra. Juez Rustan por el forum shopping escandaloso que implicó  la violación del juez natural y a su vez establecer que pudo haber un mal desempeño para que intervenga el consejo de la magistratura, la CSJN fué mucho mas prudente y porque no un poquito corporativa.

Cautelar contra persona individual desconocida
Otro punto interesante del amparo de primera instancia de MI amiga Rustan es al ordenar la medida cautelar no conoce a la víctima que estaba internada, creando así una nueva categoría dentro de los amparos, que es sobre persona individual pero desconocida, pero que sabía la justicia que era una mujer de entre 32 y 35 años, podría estar en el Ramos Mejía u en otro hospital, podría estar violada y podría ser víctima de trata, no lo se, pero es lo que dicen los diarios.
El recurso de amparo, debe ser amplio rápido y expedito, no era un buen momento (o malo) para establecer algún estándar respecto de pisos de interposición del mismo?
Asumo que es peligroso lo que digo pero en el caso concreto era muy vaga la identificación.
¿Cualquiera representa a cualquiera?
Finalmente, la legitimación activa de la ONG es un punto que tampoco trató y ya que estaba podría haber dicho algo, en FAL recordemos que fué el Sr. Asesor de Menores, donde la CSJN fué muy duro con el funcionario.
Una ONG viene a proteger a una mujer que no le pidió nada, porque NO LA CONOCEN SIQUIERA, un tutelaje no muy compatible con los actuales estándares.

Pese a que se escandalicen algunos, la Corte utiliza su poder contramayoritario con un rol social como nunca en la historia Argentina y con esta intervención demostró una vez mas que no es indiferente a determinadas cuestiones, pequeña por cierto, pero con F.A.L. abrió una ventanita y no esta a dispuesta a que se la cierren su objetivo es que por ahi se construya una puerta nueva.


domingo, 15 de julio de 2012

Libros: Vacas, cerdos, guerras y brujas

Una de las secciones que pensé para este blog incipiente y para tener cierta "originalidad" respecto de otros blog con temática de derecho, es una sección libros para recomendar, para compartir y para pensar. 
Libros que de alguna manera sumen para un colega, para un estudiante de derecho y ojalá para el que no es nada de todo eso (por suerte).
Libros: de aquellos jurídicos imprescindibles, libros de sociología, libros de antropología, de historia, o de cuentos de fútbol o una novela. Nos formamos con todo aquello que leemos y con lo que no leemos.
Vaya a uno saber porque me parecía muy trascendente elegir EL libro para inaugurar la sección, estuve haciendo un esfuerzo por recordar el primer libro que leí o pensar si existe el libro que de alguna manera mas me marcó en la vida. 
Vaya paradoja, inauguro esta sección, no con el "primer" libro de nada, sino con el último libro que acabo de terminar hace horas.
Un libro con más de 30 años de publicado en español, titulado Vacas, cerdos, guerras y brujas de Marvin Harris (1980 Madrid: Alianza).

Este libro demuestra lo que quiero promover con esta sección, y parafraseando al Negro Olmedo: no hay libros viejos o nuevos, sino buenos o malos. Y este es de los buenos. Vacas, cerdos, guerras y brujas les prometo será atrapante de principio a fin.
Marvin Harris hará un recorrido, que parecerá caprichoso pero les aseguro que no lo será, para explicarnos que no hay nada de irracional en determinadas culturas en venerar vacas o en no comer carne de cerdo o por el contrario comer cerdo hasta vomitar y seguir comiendo cerdo. 
Intentará explicarnos que siempre puede haber una explicación económica, ecológica, social y política, detrás de alguna práctica cultural supuestamente irracional.
No se quedará solo en hindúes, judíos o musulmanes, se meterá también con Jesús y el contexto histórico del nacimiento del cristianismo y lo que el autor denominará Mesianismo-Militar o con los colonialismos capitalistas que debieron sufrir pueblos de  África y Oceanía, hasta llegar a la Inquisición y su obsesión con mujeres que "volaban" a través de un libro que  el mismo Zaffaroni denomina el primer tratado criminológico sobre las "causas del crimen", el Martillo de las Brujas o el Malleus maleficarum.
Como se darán cuenta el libro no es apto para fanáticos, sino para quienes disfrutamos de la lectura crítica, reflexiva y porque no provocativa.
El lenguaje que propone el autor, es sencillo, dinámico, apto para todo público y edades.
Desconozco si el mismo se consigue en librerías, pero fácilmente se encuentra en internet en formato pdf, no pongo el enlace por una cuestión de derechos de autor, pero el señor google se lo encuentra muy fácil.

lunes, 25 de junio de 2012

¿Qué es un 280?

Muchas veces en google buscamos respuestas con un ¿qué es ...? otros lo hacen en yahoo!, y por cierto muchas veces nos orienta sobre algo que desconocemos.
En nuestro casi primer post escribimos medio al pasar que nos queríamos ocupar algún día del nefasto art. 280 del CPCCN (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Qué dice ese artículo de la ley procesal?:
Art. 280. - LLamamiento de autos. Rechazo del recurso extraordinario. Memoriales en el recurso ordinario. Cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia. 
Es decir, la CSJN, puede rechazar un recurso extraordinario o una queja por denegación de recurso extraordinario, solo invocando el art. 280 y es algo que se da en la práctica, en tres lineas sin explicar las razones se denienga un caso federal..
No decimos en la Facultad de Derecho, ALGUNA vez, debe recuerdar lector, nos enseñaron a partir de 4º o 5º grado de la escuela primaria que Argentina adopta el sistema "representativo, republicano y federal". 
Si hacemos un poquito de esfuerzo de memoria, nos machacan (con buen criterio por cierto) desde niños hasta adolescentes que el sistema republicano exige entre otras cosas que los funcionarios, están obligados a dar publicidad y  razones de sus actos.
Entonces o algo nos enseñan mal desde 5º grado de la primaria, o el artículo que mas arriba cito tiene algún problema de constitucionalidad con nuestro sistema republicano.
Podría comentar los antecedentes internacionales de esta norma, podría comentar los orígenes históricos-políticos en nuestro país.
Tiene múltiples abordajes, pero encontré una manera mucho mas interesante de lo que podría escribir: En el blog de Alberto Bovino posteo la exposición en primer lugar del mismo Bovino y a continuación la de Julio B. J. Maier (una hora clavada cada uno), ambos en su carácter de peritos expertos en el caso caso Mohamed vs. Argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
¿Por qué vale la pena clavarse dos horas de este video?
Porque Bovino derriba de manera categórica el "280" y desarrolla cual podría ser la solución interna a partir del estándar  del art. 8.2.h de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y porque Maier pone en crisis el principio de bilateralidad de los recursos, o impedir recursos de apelación en contra de los imputados, con el que coincidimos.
Finalmente porque el propio caso sometido a la Corte Interamericana es realmente es muy interesante y particular.
Sabemos que no es el criterio actual de la Cámara Nacional de Casación Penal y también lo sostenemos sabiendo que si no fuera por la revisión de Casación, imputados de crímenes de lesa humanidad como Duret, o los Jefes de Área de Capital Federal, Humberto Lobaiza Teófilo Saa y Felipe José Alespeite, hoy estarían impunes, ya que en su momento fueron absueltos en el Juicio Oral.
En todo caso, el problema esta planteado y la solución general no puede estar dada a partir de la  singularidad que nos presenta los juicios de lesa humanidad en nuestro país, porque las puertas que le abrimos el poder punitivo después se transforman en tremendos portales.



Si te gusta mucho el Sistema Interamericano o tenés curiosidad como siguió la audiencia, aquí van los alegatos de las partes.
Sabemos que la C.S.J.N. tiene muchos casos a estudios, sin lugar a dudas necesita herramientas de mejor administración de justicia para tener en sus manos una cantidad de casos para resolver en tiempo oportuno, pero no es por medio de trabas burocráticas o irrazonables o descartando recursos extraordinarios sin fundamentación, desde el estándar nacional e internacional de Derechos Humanos como ciudadanos nos merecemos algo mejor que leer la "plancha de un 280".