viernes, 28 de febrero de 2014

Politicas públicas y DDHH: Matrimonio Igualitario




“… Para que reine en el pueblo,
El amor y la igualdad…”*

Leímos estos días sobre el casamiento ruso en Buenos Aires y recordamos que en nuestros archivos teníamos algo escrito de sobre el matrimonio igualitario en el año 2012 visto como una política pública desde una perspectiva de derechos humanos que decía así:
Introducción

Al definir políticas públicas Manuel Tamayo Saez (1997:2) a partir de Rase (1984) expresa que los gobiernos no son más que conjuntos de organizaciones –ministerios, concejalías, empresas públicas, juzgados, escuelas, hospitales, etcétera– que combinan recursos –normativos, humanos, financieros y tecnológicos– y los transforman en políticas, en programas públicos, en servicios, en productos, para atender los problemas de los ciudadanos, controlar sus comportamientos, satisfacer sus demandas y, en definitiva, lograr unos impactos –objetivos– sociales, políticos y económicos.
Por su parte, coincidimos con Oscar Oszlak y Guillermo O’Donnell (1995:112-113), quienes expresan que “Si bien es controvertido el sentido y extensión que cabe otorgar al término "política estatal" (o "pública"), en nuestra definición la concebimos como un conjunto de acciones y omisiones que manifiestan una determinada modalidad de intervención del estado en relación con una cuestión que concita la atención, interés o movilización de otros actores en la sociedad civil.”
En consecuencia a lo largo del presente post usaremos como referencia teórica, las definiciones de Tamayo Saez como las de Oszlak y O’Donnell, por cuanto las mismas entendemos que se complementan.
Por su parte entendemos que el concepto de derechos humanos es una construcción de la modernidad, la cual está estrictamente vinculada a los valores universales de occidente, donde desde mediados del siglo XX en el ámbito del derecho internacional se han ido perfilando progresivamente distintos desarrollos y avances en esta materia que tienen como objetivo principal ampliar el abanico de protección de las personas en cualquier circunstancia en la que se verifique la violación de derechos que se consideran fundamentales.
Analizaremos la política estatal implementada a través de la Ley 26.618 [1], denominada Ley de Matrimonio Igualitario desde un enfoque de derechos humanos.
Nos deberemos preguntar ¿Qué derechos humanos se propone garantizar esta ley? ¿Quiénes son los destinatarios de esta política? ¿Con qué principios, características y/o estándares de derechos humanos se vincula el alcance de la política en términos de sus destinatarios?
Analizaremos a su vez en qué medida esta política satisface dichos principios, características y/o estándares.
Finalmente: sintetizaremos los aspectos positivos de la ley de matrimonio igualitario así como sus limitaciones en términos de garantizar los derechos que se propone proteger.
Para ello hemos recurrido, a las versiones taquigráficas de las discusiones en diputados[2], como también hemos consultado con una de las militantes que puso la cuestión del matrimonio entre personas del mismo sexo en "agenda", y a un compañero del INADI en la Provincia con fuertes lazos culturales y políticos con la Iglesia Católico, para determinar el funcionamiento de esta política estatal en su ámbito de implementación.


Los derechos humanos que pretende amparar la ley de matrimonio igualitario
El proyecto de ley impulsado por la diputada Vilma Ibarra que recogiera antecedentes legislativos de la diputada de mandato cumplido Silvia Augsburger[3] fue promovido por la puesta en cuestión de la agenda pública por parte de las organizaciones de la comunidad de gays, bisexuales, lesbianas, travestis y transexuales siendo sus actores más destacados, la Federación Argentina de Lesbianas Gays Bisexuales y Trans (LGBT[4]) y la Comunidad Homosexual Argentina (CHA).
Estos actores visibilizan un problema no visibilizado por la mayoría heterosexual vinculada con los derechos y obligaciones que surgen de la sociedad conyugal a través de la celebración del matrimonio.
El Código Civil Argentino, pese a las reformas incorporadas desde su sanción en el año 1871 hasta el momento de discusión de esta ley, no contemplaba bajo ningún aspecto la unión matrimonial entre personas del mismo sexo, colocándolas en situaciones no solo discriminatorias sino de desamparo ante la ley.
Excede a este post, los antecedentes de la Conferencia de Viena de 1993, pero hemos tenido en cuenta los mismos, las oposiciones planteadas y hasta las características particulares de esta "Declaración".
Con estos antecedentes - o a pesar de ellos - la Declaración de Viena de 1993 afirma el carácter universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Asimismo, se subraya que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí[5].
Si los derechos humanos son indivisibles, no hay duda que la identidad humana también lo es, y esta ley tiene por fundamento dar una protección integral de derechos civiles, teniendo en cuenta la complejidad que reviste la identidad del ser humano, que no sólo se reduce a su género, reproducción sexual, o ejercicio de su sexualidad, por ellos afirmaremos que esta Ley es el reconocimiento de mayor igualdad material (Victor Abramovich, 2009) de derechos en el ámbito de la sociedad conyugal para que toda persona pueda elegir y decidir libremente sobre su plan de vida, incluyendo el vinculo jurídico del matrimonio, sin exclusión o discriminación alguna.

Principales destinatarios de la ley.
La ley de matrimonio igualitario, apunta a otorgar mayores reconocimientos de derechos a las gays, bisexuales, lesbianas y trans[6] en el ámbito de sus derechos y obligaciones derivadas de la sociedad conyugal.
Por su parte de alguna manera existen destinatarios indirectos en especial a otras minorías, en palabras de la diputada por la Coalición Cívica Marcela Rodríguez al momento de dar su discurso en el recinto en el marco de la discusión de la presente ley:

“…Esta noción de igualdad no es un ideal abstracto. Se encarna en cada decisión que tomamos. Por eso, la posición que adoptemos realmente es de suma responsabilidad para cada uno de nosotros, debido a que este estándar va a ser el que rija y el que luego deba regir relaciones entre varones y mujeres, personas con necesidades especiales, pueblos originarios, adultos mayores, personas de escasos recursos, distintos tipos de diversidades sexuales, y así podríamos seguir con una eterna lista en donde se planteen toda clase de relaciones intersubjetivas …”

Ahora bien si bien la ley tiene como principal destinatarios a las minorías sexuales, de alguna manera reconfigura el instituto del matrimonio en las mayorías sexuales, de que forma entenderemos el concepto familia.
El derecho privado, y en especial el derecho de familia es la forma que tiene el derecho liberal burgués de otorgar un marco de protección a la propiedad y a la familia, ambas categorias "propiedad" y "familia" atravesados por una concepción patriarcal judeo-cristiana.
No ha sido en vano entonces que en las discusiones en el ámbito de los diputados como los senadores, las posturas mas conservadoras, hayan tendido en cuenta esta definición hegemónica para manifestar su oposición.
Iris Maris Young (1996) explica que la construcción de ciudadanía históricamente no tuvo un sentido amplio, por el contrario, fue pensada por los burgueses varones blancos, excluyendo a los/as pobres, a los/as obrero/as, por considerar que no se consideraban aptos para pensar el bien común o peor aún que perturbaran el compromiso de los interese generales, podemos agregar que de la misma manera que excluía a los pobres, esta construcción  también excluía a los homosexuales, lesbianas y trans.
La diputada de mandato cumplido Cynthia Hotton[7] entendía que solo puede haber matrimonio de la unión de un hombre, pero se hacía una pregunta conceptualmente correcta:
“…Estamos dispuestos, por esa presión, a cambiar todo el sistema institucional de las familias y de los hogares?...”
En síntesis, por supuesto que la ley reconoce derechos civiles de familia a sujetos hasta ese momento directamente negados simplemente por su orientación sexual o identidad de género, es cierto que si en el marco de derechos privados de familia se eleva el estándar de reconocimiento a una minoría en algún sentido establece un posible estándar de igualdad para otras minorías en otros asuntos que deban merecer protección no discriminatoria, y finalmente no es menos cierto que esta ley, viene a irrumpir y a modificar radicalmente todo el sistema institucional de las familias y los hogares, los que incluye a los heterosexuales.

Principios y estándares de derechos humanos vinculados
Debemos ser críticos por cierto con la vaguedad de los instrumentos internacionales de derechos humanos en la materia concreta.
Por cierto que el principio de progresividad en nada obsta a que esta ley se encuentre dentro del marco del respeto por los derechos humanos, pero no es menos cierto que no existe un solo caso en la Corte Interamericana de Justicia u observación de algún la Comisión de Derechos Humanos de la ONU o algún Comité extraconvencional que exija o recomienda a los países signatarios aceptar el matrimonio entre personas del mismo sexo.
De hecho el mismo estándar internacional de derechos humanos sería favorable, solo por aplicación del principio de progresividad de aceptar una denominación como unión civil para reconocer derechos en el marco de adecuación normativa.
La Corte IDH ha definido el estándar de igualdad en la Opinión Consultiva 4/84 al establecer:
“…en función del reconocimiento de la igualdad ante la ley se prohíbe todo tratamiento discriminatorio de origen legal. De este modo la prohibición de discriminación ampliamente contenida en el artículo 1.1 respecto de los derechos y garantías estipulados por  la Convención, se extienden al derecho interno de los Estados Partes, de tal manera que es posible concluir que, con base en esas disposiciones, éstos se han comprometido, en virtud de la Convención, a no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias referentes a la protección de la ley…[8]
Ahora bien, nos preguntamos donde estaría la igualdad si ante una situación similar debemos utilizar un nombre distinto, porque llamar unión civil al matrimonio, o porque llamar al matrimonio unión civil.
He aquí, en la construcción de sentidos a partir de las denominaciones, el punto más alto de la ley en Argentina.
Y si bien es cierto (Abramovich, ob. cit.) que el derecho internacional de los derechos humanos no contiene en sí un determinado diseño de políticas, sino estándares que sirven de marco a las políticas que cada Estado define, en el caso de la Ley 26.618 el Estado Argentino ha definido y otorgado un estándar que no dado en ningún instrumento internacional.

Aspectos positivos y limitaciones del matrimonio igualitario

Consultamos con algunos actores sobre la aplicación efectiva de la ley en el ámbito de los registros civiles en todo el país, para evitar miradas cosmopolitas.
Ello por cuanto nos parecía importante tener una mirada sobre la etapa de la implementación de la política pública y en especial por su burocracia para conocer el éxito o no de la misma.
En esa idea se procedimos a consultar a la actual diputada de la Ciudad de Buenos Aires por el Frente para la Victoria y reconocida militante del LGTB María Rachid y con un compañero del INADI en la Provincia de Corrientes[9].
Hubo coincidencia en ambas personas consultadas que pese algún problema inicial, no hubo ningún tipo de inconvenientes en que los registros civiles de todo el país para que procedieran a celebrar matrimonios con personas del mismo sexo, y las tardanzas detectadas en dar turno, por ejemplo, fueron las mismas que se le brindan a personas de distintos sexo que intentan contraer matrimonio.
En palabras de Maria Rachid, a veces “…la lentitud de la burocracia no discrimina, es igualitaria para todos …”.
No nos parece apropiado criticar la posterior discusión de ley de identidad de género[10], por cuanto advertimos más que una falencia de la ley puesta en análisis, fue una estrategia política de cómo dar los reclamos en la agenda pública.
Ahora advertimos una limitación propia de esta ley, para ello volvemos sobre las versiones taquigráficas y de alguna manera lo expresa el diputado Agustín Rossi, jefe de la bancada por el Frente para la victoria cuando expresa:
“…Si un niño es judío –mis hijos lo son y mañana es discriminado en su escuela por su condición, seguramente encontrará un lugar –su familia, su madre, yo, sus hermanos o un instituto que lo acogerá y tratará de consolarlo y protegerlo, haciendo valer su voz a la hora de defenderlo.
Si ese niño es negro es probable que también encuentre una familia de negros que lo acoja, lo proteja y le explique que es normal, que sólo es diferente su color de piel. También es posible que encuentre instituciones del Estado que lo protejan y alcen su voz para defenderlo.
Si ese niño es puto ni siquiera podrá contárselo a sus padres. …”
Y es aquí, donde se advierte una limitación propia de la política de estado, puede autorizar mayores derechos, puede remover obstáculos para su cumplimiento, puede garantizar el pleno goce, pero no puede por sí misma, lograr que una pareja homosexual en un remoto pueblo de una provincia, decida ir hasta el registro civil a contraer matrimonio y visibilizar sin consecuencias negativas el pleno ejercicio de su plan de vida sin prejuicio alguno por la comunidad.
Si bien la ley pudo remover los obstáculos legales y políticos, aún siguen vigente los obstáculos personales que deben ser removidos.
Ello por cuanto la incorporación instrumental de mayores derechos de ciudadanía no genera por si mayores derechos, porque existen distintas de barreras que superar, visibles o invisibles, porque la ciudadanía no se identifica con un conjunto de prácticas concretas (votar, tener libertad de expresión, recibir beneficios sociales del Estado), sino en todo caso con una expresión tan abierta como “el derecho a tener derechos” (Maffía, 2001) y eso por cierto que es un deber del Estado, en parte, pero no exclusivamente, el demandar mayores derechos no es una concesión del mismo, sino una demanda de constante y perpetua de la sociedad.
                                      
Bibliografía

Abramovich, Víctor y Pautassi, Laura: “El Enfoque de Derechos y la Institucionalidad de las Políticas Sociales”, Ed. Del Puerto, Buenos Aires; 2009.
Maffia, Diana "Ciudadanía Sexual. Aspectos personales, legales y políticos de los derechos reproductivos como derechos humanos". En: Feminaria, Año XIV, N.º 26/27, Buenos Aires, 2001:28-30.

Oszlak, Oscar y O’Donnell Guillermo. Estado y políticas estatales en América Latina: hacia una estrategia de investigación, Revista Redes, Vol. 2, Núm. 4, 1995, pp. 99-128. Quilmes: Universidad Nacional de Quilmes, 1995.
Tamayo Saez, Manuel. Capitulo 11. EL ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS en La Nueva Administración Pública, Bañon R. y Carrillo, E. (compiladores). Madrid: Alianza Universidad, 1997
Young, Iris Maris. “Vida política y diferencia de grupo: Una Critica del ideal de ciudadanía universal”. Perspectivas feministas en teoría política.Com. Carles Castells  Barcelona: Paidós Iberica, 1996.

Material consultado
Versión taquigráfica del Honorable Congreso de Diputados de la Nación de la 7ª. reunión - 4a. Sesión ordinaria, orden del día 197.
Versión taquigráfica del Honorable Senado de la Nación de la 14ª reunión, 9ª. Sesión ordinaria.

Agradecimientos
A la Diputada de la Ciudad de Buenos Aires María Rachid y a Diego Cazorla de Artieda por su colaboración y aportes para el presente trabajo.


[1] Sancionada el 15 de julio de 2010, promulgada, el 21 de julio de 2010, publicada en el B.O. el 22 de julio de 2010
[2] Aunque hemos consultado las versiones taquigráficas dadas en el Senado, hemos encontrado en los diputados las posiciones más claras a los fines de este trabajo.
[3] Diputada nacional por la provincia de Santa Fe durante el mandato 2005 a 2009, miembro del partido socialista.
[4] Son miembros de la Federación LGBT: Área Queer; Asociación Travestis Transgenero Transexuales Argentinas ( A.T.T.T.A); Club de Osos de Buenos Aires; Fundación Buenos Aires Sida; Grupo Nexo - Asociación Civil; La Fulana; Vox Asociación Civil, entre otras.
[5] Declaración de Viena, Puntos 1 y 5. Asimismo, el punto 31 reafirma la importancia de garantizar la universalidad, objetividad y no selectividad de las cuestiones de derechos humanos. Por su parte, la Plataforma de Acción de Pekín también enfatiza en que el carácter universal de los derechos humanos no admite dudas; Plataforma de Acción de Pekín; Capítulo II
[6] Hemos adoptado la conceptualización trans  para identificar genéricamente a travestis, transgenero y transexuales, respetando la decisión de ese colectivo en su identificación genérica.
[7] Diputada Nacional por la Ciudad de Buenos Aires, por el partido Propuesta Republicana, del cual termina formando un monobloque denominado “valores para mi país”
[8] Opinión Consultiva OC- 4/84 del 19 de enero de 1984. Seria A No. 4, párrafo 54
[9] La Provincia de Corrientes es una de las dos provincias de todo el país que no cuenta con un funcionario designado en materia de Derechos Humanos, y es la única provincia que no cuenta ni siquiera con un plantel de recursos humanos mínimo en el área de derechos humanos
[10] Ley 26.743, Sancionada: Mayo 9 de 2012, Promulgada: Mayo 23 de 2012, B.O. Mayo 24 de 2012.

jueves, 9 de enero de 2014

Zaffaroni y Tolkien



Libro La Palabra De Los Muertos«Tres anillos para los reyes elfos bajo el cielo.
Siete para los señores enanos en casas de piedra.
Nueve para los hombres mortales condenados a morir.
Uno para el «Señor oscuro», sobre el trono oscuro
en la tierra de Mordor donde se extienden las Sombras.
Un Anillo para gobernarlos a todos. Un Anillo para encontrarlos,
un Anillo para atraerlos a todos y atarlos en las tinieblas
en la tierra de Mordor donde se extienden las sombras».

J. R. R. Tolkien, El Señor de los Anillos




En la conferencia 3 y 4 desarrolla las palabras de las Burocracias y las palabras de la Academia y como ambas voces hacen su aporte significativo al discurso criminológico.
Discurso que Zaffaroni lo presentará como un verdadero “Jurassic Park criminológico”, donde  esta construcción del martillo de las brujas hasta la fecha, siguen vigentes, viven, por momentos quedan escondidos para ser reciclados con nuevos y mejores nombres.
Los mismos se construyen con una clara finalidad, utilizar el discurso como método de dominación del poder a través de sus tres patas, que atraviesa nuestra historia:

  • El Poder Patriarcal, 
  • el Poder Punitivo y,
  • el Poder Señorial
Esta triada del poder, me hizo acordar al Señor de los Anillos, donde El Poder Señorial o el Poder del Saber, es el que dominará a todos, como el anillo de Mordor.
Pequeñísimo comentario, es como Zaffaroni, tempranamente, y ahora con mejor desarrollo aborda los temas con perspectiva de género, pero sin entrar en la “clásica” mirada, porque entiende que el poder patriarcal es UN modo de dominación pero que no es el único y para decepción del feminismo, ni el mas importante.
En un brillante desarrollo de la historia del “poder punitivo” de cómo se confisca a la víctima su reclamo, establece el nacimiento de las Burocracias, como construyen su poder, como disputan su poder, y como cuando pierden legitimidad buscan nuevos campos donde legitimar su discurso. En todo caso, la Burocracia aún deslegitimada de Poder siempre se encuentra agazapada buscando nuevos clientes y dispuesta a reciclarse.
Por su parte el discurso de la Academia, realiza un muy detallado pero breve relato de los teóricos y como las ideologías “re” muy usadas por los progresistas,  y nos muestra que las mismas son ideas revolucionarias que datan 1793!
Imperdibles estas conferencias donde el autor nos proporciona un buen “mapa” no del delito, sino de donde viene cada discurso, para mostrarnos que en realidad nada nuevo hay bajo el sol.

domingo, 3 de noviembre de 2013

¿Magnetto vs. Argentina?

Cuando leemos este comunicado hay que aclarar en primer lugar que una persona jurídica no puede llegar a ningún organismo internacional, tanto lo que se denomina universal (los distintos Comités de la O.N.U.) o regional (es decir el sistema previsto en América por la Convención Americana de Derechos Humanos) y que la intervención de dichos órganos no es automática ni una instancia de revisión de casos resueltos judicialmente.
Así que en el mejor de los casos un accionista de una persona jurídica podría presentar un caso individual (solo personas pueden dirigirse ante la comisión porque son al fin y cabo los sujetos protegidos por los derechos humanos) en tanto y en cuanto haya cumplido los recaudos exigidos por el que mas abajo veremos.
Así que cuando el prestigioso colega Sabsay manifiesta esto podemos decir que yerra en su análisis y que el caso Magnetto vs. Argentina, por ahora solo puede servir para un buen titulo de un cuento o de una novela.
La CIDH es un órgano de la región americana, cuya su misión es promover y proteger los Derechos Humanos. Interviene en la región de diversas formas, respecto a peticiones individuales de sujetos que denuncian violaciones de derechos humanos dentro de un Estado, lo hace de manera subsidiaria, es decir interviene una vez que en el ámbito interno se han agotados todos recursos para subsanar o reparar la violación de derechos humanos invocada.
Agotado los recursos internos, la CIDH recibe la petición individual, tiene facultad para admitir el caso y luego de un procedimiento (que no se caracteriza por su celeridad) en caso que el peticionante y el Estado no lleguen a un acuerdo de solución, la CIDH puede llegar a emitir un informe final, convirtiéndose así recién en una instancia contenciosa ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).
Ahora bien, la CIDH no solo se limita admitir casos de peticiones individuales, sino en su rol de promotor de derechos humanos, tiene relatorías especiales temáticas. 
También en situaciones urgentes puede intervenir con medidas cautelares, forma de intervención actualmente puesta en crisis por algunos Estados miembros.
Entonces la audiencia de sobre la libertad de expresión en Argentina se encuentra en el marco de audiencias generales del 149° período de sesiones de la CIDH, no vinculadas a caso individuales ni a medidas cautelares.
La posición de las partes:
Los peticionarios estaban representados por dos de los periodistas más importantes del país  y por el director ejecutivo de la Asociaciónde Derechos Civiles (ADC). Por parte del Estado, la embajadora Argentina ante la O.E.A. y su equipo técnico elegido para la audiencia.
Nos llamó la atención que los peticionarios no estuvieran advertidos sobre las dinámicas que tienen estas audiencias y el objetivo de la misma. Los periodistas al hablar de sus cuestiones particulares – sin perjuicio de la relevancia o irrelevancia de las anécdotas planteadas –  perdieron el escaso tiempo, cuando tenían oportunidad para plantear la cuestión GENERAL de la libertad de expresión en Argentina.
ADC intentó plantear una cuestión general respecto de la pauta oficial y lainformación pública, y a nuestro criterio debió su exposición ser mas concreta y contundente. Insistimos, el tiempo es muy escaso y hay que saber usarlo.
La estrategia del Estado Argentino, tuvo un aspecto muy técnico y mas allá de su queja por estar en la audiencia se aprovechó de la falta de planteos generales por parte de los periodistas y de hecho puso en evidencia la falta de reclamo interno de cada uno de ellos a excepción de Luis Majul, quien en el ámbito interno tiene/tuvo o dos causas. 
No quedó claro en la exposición la situación actual de estos expedientes vinculados con Majul,  ni que se investiga o se investigó.
El Estado Argentino hizo hincapié en más de una oportunidad que no iba a contestar cuestiones individuales porque tiene certeza que hoy no hay ni denuncia ante la CIDH y obviamente omitió hablar sobre la falta de normativa para la distribución de la pauta oficial y acceso a la información pública, apoyándose en las fortalezas del Estado Argentino, tanto en su rol en la sistema como en el ámbito interno y no era ni el momento ni el lugar adecuado para reconocer debilidades, mas en situaciones generales.
El acceso a la información pública se encuentra vinculado estrechamente con el derecho de libertad de expresión reconocido en el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la limitación a este derecho deben estar fijadas por ley en sentido formal y material (ver párrafo 229 a 231 del caso GomesLund y Otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil ).

Y aquí nuevamente en el escaso tiempo que había para respuestas, el Estado Argentino también usó mal su momento, cuestión esencial en estas audiencias publicas, salirse del libreto original de parte del Dr. Ross, a nuestro criterio no fué una buena idea.
En definitiva, se perdió una buena oportunidad, que empieza desaprovechando los peticionantes, Argentina se encuentra obligada por sus antecedentes en el sistema regional a mantener un rol progresivo en el reconocimiento y protección de Derechos Humanos, en el caso específico en materia de Libertad de Expresión.
El mismo Estado que derogo las calumnias e injurias, el mismo estado que promovió una Ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales, que ratificó la Corte, esta obligado a sancionar Leyes en materia de acceso a la información pública (y no un decreto como actualmente tenemos en vigencia) y una normativa clara en materia de distribución de la pauta oficial. 

Para el final dejamos la audiencia pública:
Como vivimos en una época que parece que una hora de la vida es un montón de tiempo y parece que nos gusta que nos editen en dos minutos para tener la respuesta a todo, buscamos una alternativa para apurados que es hacer un pequeño índice de las exposiciones y asi encontrarán lo que mas le interese o no:




CIDH
00:01 a 02:14 Presentación de la audiencia pública
PETICIONANTES
02:15 a 06:13 Magdalena Ruiz Guiñazu
06:14 a 17:59 Joaquín Morales Sola
18:00 a 26:44 ADC- Torcuato Sozio
ESTADO ARGENTINO
27:00 a 27:34 Nilda Garré 
27:35 a 44:38 Javier Salgado
CIDH 
44:56 a 48:44 Preguntas Catalina Botero (Relatora Libertad de expresión CIDH)
48:50 a 52:52 Preguntas Rodrigo Escobar Gil
52:58 a 55:30 Preguntas Felipe Gonzalez
55:31 a 57:09 Preguntas Rosa María Ortiz
PETICIONANTES
57:22 a 58:31 Respuesta de Magdalena Ruiz Guiñazu (58:31 a 58:41 Intervención de Javier Salgado)
58:42 a 1:00:31 Joaquín Morales Sola
1:00:32 a 1:03:19 ADC - Torcuato Sozio
ESTADO ARGENTINO
1:03:30 a 1:10:28. Juan Ross

sábado, 21 de septiembre de 2013

Justicia Militante: Episodio III. La venganza de los Sith


Leemos hoy en InfojusNoticias y en nota de tapa de Pagina/12 la noticia sobre el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia relacionado con el caso F.A.L., ProFamilia y el aborto no punible.
Hoy tenemos dos portales del Estado en materia judicial y ninguno publica el texto del fallo.
Uno que si comenta la noticia como InfojusNoticias bajo la dirección de Cristian Alarcón y que viene a dar disputa a al Centro de Información Judicial  a cargo de María Bourdin, cercana a don Lorenzettti y la familia judicial que todo el tiempo nos dice que debemos leer y que no en materia judicial (prometemos un post sobre el icono para el especial de lesa humanidad en CIJ es una imagen religiosa).
Esperamos eso de Doña Bourdin, pero a los compañeros de InfojusNoticias le pedimos más.
Así las cosa, fuimos a la pagina de la Corte y buscamos el fallo, que mas abajo publicamos para tener acceso o para el que quiera tenerlo y se le complique descargar archivos en scribd se lo dejamos acá.
En este precario y abandonado blog el caso le hemos dado continuidad y de hecho fué el motivo de inicio del blog a partir del caso F.A.L. en sendos post aquí aquí
Por eso nos parece importante continuar con una pequeña reflexión sobre esta nueva resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En primer lugar la Corte exige que previo al archivo se evalúe la aplicación de multa y si la conducta de Pro Familia y a través de Andereggen se encuentra dentro una actividad temeraria y maliciosa, por aplicación del art. 35 inc. 3 y 45 2° párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Aunque es tapa de los diarios, nos parece una para la tribuna de la Corte, ya que es claro que ningún juez tiene jurisdicción, mal que nos pese en este caso, sobre la actividad de los abogados.
Así que Andereggen puede ir al C.P.A.C.F. donde lo deberían defender y esa defensa va a prosperar sin problema alguno (solo pensar los tuits de Rizzo y su defensa al matriculado al respecto me aburren, pero no le faltará razón).
Por otra parte nuestra amiga Rustan pidió la jubilación, así que que en este momento la Corte recepte lo que habíamos considerado en su momento en este blog y que luego tomara el Ministerio Público, de alguna manera, esta bien, pero llega un poco tarde.
Si la Corte fuera Caruso Lombardi, y si el caso no fuera un tema de aborto sino de fútbol, lo comentaríamos de manera graciosa, pero lo cierto, es que hay mas humo que realidad y en otra gran movida de la Corte, nos muestra su hábil cintura política.
En el mejor de los casos se vendrá alguna multa para Pro Familia, el Dr. Andereggen no debe sufrir consecuencia alguna (lamentablemente en youtube aun no esta la entrevista que diera ayer en C5N con Eduardo Feinmann) y sobre Rustan se reirá un poco mientras el pedido de la Corte se encajona en los rincones del Consejo de la Magistratura.
Los Sith no son dos, ni tres, son siete en este caso y se están vengando a pesar que creamos que están del lado de la Fuerza.

Nota aclaratoria del autor: Luego de publicado el post, le mandamos tuit y mención a los amigos de InfojusNoticias, quien rápidamente tomaron la crítica de este post y subieron el fallo para descargar. Por eso los bancamos y los queremos a los compañeros. Nobleza obliga,  gracias y felicitaciones!

lunes, 9 de septiembre de 2013

Libros: La Corte Suprema en escena. Una etnografía del mundo judicial



El año pasado Leticia Barrera publicó en formato apto para todo publico su tesis, La Corte Suprema en escena. Una etnografía del Mundo Judicial a través de Siglo Veintiuno editores.

Las etnografías puestas sobre las burocracias y en especial sobre el poder judicial, son problemas que nos interesan y llaman la atención.
El libro recorre la experiencia de la autora para realizar su tesis doctoral dentro del ámbito de la Corte Suprema y como su pedido de autorización para realizar esta investigación deriva en un expediente administrativo dentro de la Corte.
El resultado judicial lo dejaremos para el que lea el libro, porque no le vamos a quitar ese suspenso.
El libro puede resultar de interés para los que no conocen el movimiento ni la estructura  de ese mundo que suele estar alejado de la sociedad y que por ahí solo se visibiliza a través de sus jueces quienes como quedará claro en el trabajo no son los únicos operadores en las decisiones.
Para los que se mueven de manera ordinaria u ocasional por esos pasillos, esta etnografía no les presentará nada nuevo en términos de conocimiento, pero en más de algún pasaje le dibujará alguna sonrisa en el rostro, el mal de muchos consuelo de tontos, no deja de ser un buen recurso identitario.
La autora tuvo el privilegio y lo relata en esta investigación de participar de las audiencias públicas en el marco de la causa Matanza Riachuelo, las cual desarrolla desde la perspectiva de esta necesidad de legitimación de la Corte y como a pesar de herramientas novedosas quedan ancladas en viejas prácticas de la burocracia. Abordar esta experiencia novedosa, en el marco de la reciente audiencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aporta una mirada a los fines de entender de lo que sucedió recientemente en estas audiencias.
Por su parte, la obra puede servir a aquellos que están sufriendo con sus tesis, pensando en lo novedoso, “en el aporte a la ciencia”, cuando lo que importa es la perspectiva del autor/a, como en este libro.
Como pequeña crítica sobre el libro (tal vez se encuentre en la tesis y por cuestiones de recorte para el libro quedó afuera, no lo sabemos), decimos que nos quedamos con las ganas de que esta etnografía haya puesto alguna mirada sobre ordenanzas, ascensoristas que tiene el staff de la Corte quienes para determinadas prácticas pueden tener un poder similar o mayor que un Secretario Letrado.
Aprovechamos la oportunidad para dar un consejo de práctica diaria de tribunales gratis, podes pelearte con un secretario, con un juez, pero jamás con un ascensorista u ordenanza.
Insistimos con que tenemos debilidad por las etnografías, siempre nos resultan amenas en el estilo literario sencillo y directo, sin que ello implique que le falte profundidad en el análisis, para los entrenados en lecturas vinculadas al mundo aburridísimo del derecho no acostumbrados a este tipo de estilo, aquí tendrán una buena experiencia de que se puede escribir en ciencias sociales de forma más cercana, sin perder rigurosidad.

viernes, 6 de septiembre de 2013

Juicios por Jurados y testigos



Infojus titula Argibay:"No es momento para tener un juicio por jurados", en un sentido parecido Página/12 también recoge la noticia en el marco de XV Encuentro Nacional de Jueces de Tribunales Orales.
Dice la jueza de la Corte:

“Cuesta mucho que los testigos se presenten a declarar. Si eso pasa con los testigos, cuánto más va a costar traer a los jurados, que es una carga pública. Mis objeciones actuales parten no de una cuestión de principios, sino de una cuestión empírica y de ver cuáles son las dificultades. Lo más grave para mí es la falta de educación. Si esto no se soluciona nunca vamos a tener a la ciudadanía para que colabore en la repartición de justicia”

Nos llamó la atención el diagnóstico que cuesta que los testigos se presenten a declarar por cuanto hasta donde es de nuestro conocimiento, no hemos visto ningún análisis o documento de investigación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuantitativo y/o cualitativo respecto de la incidencia de incomparecencia de los testigos en los distintos procesos judiciales del país.
Asumimos en consecuencia que su diagnóstico se basa el conocimiento empírico de la Jueza atravesado por construcciones culturales, o mejor dicho, se basa de un prejuicio para fundamentar porque la Dra. Argibay considera que “la sociedad no está preparada para el juicio por jurados” (advertimos como pequeña nota al pie que la sociedad tampoco estaba preparada para ley de divorcio, para el matrimonio igualitario, para la ley de Medios y para tantas cosas que en materia de ampliación de derechos, para algunos sectores ilustrados que si saben y entienden que siempre la sociedad necesita tiempo y madurar).
En tiempos que las categorías de accountability y el gobierno abierto a algunos les parece políticas positivas en términos de transparencia, nos parecería una buena iniciativa que el Poder Judicial produzca algún trabajo sobre el porcentaje de incomparecencia de testigos en distintos tipos de procesos judiciales.
Ahora bien, si ese trabajo se encomienda realizar, advertimos que contemple el tratamiento que tiene tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público a los testigos (aclarando que mi conocimiento es sobre la experiencia que tengo en  la justicia penal de Capital Federal y algunos juzgados y tribunales federales no solo de 3,14 sino de algunas provincias del país).
El estudio debería explicar cual es la necesidad de citar a testigos a través de fuerzas de seguridad (y no sólo me refiero a causas de lesa humanidad). 
Un miembro de una fuerza de seguridad no fue formado ni capacitado para notificar un testigo.
Si algún día a algún juez, fiscal u operador judicial lo fueran a notificar una fuerza de seguridad a timbrazos insistentes a cualquier hora de la noche y/o golpeando la puerta de manera absolutamente intimidante, tal vez pensarían dos veces usar este "recurso" con un testigo.
Como segunda nota al pie, le regalamos la idea al Ministro Puricelli y al Secretario Berni, tan preocupado por extranjeros, que podrían disponer alguna resolución limitando de manera racional al uso de las fuerzas de seguridad para estas tareas que le son totalmente ajenas.
Si el testigo logra sobreponerse del susto e intimidación de su citación (o tal vez por ese motivo concurra), humildemente le aconsejamos que ese estudio aborde la puntualidad con la que son llamados los testigos entre su convocatoria y el momento que efectivamente prestan su "carga pública".
El respeto por el horario en las citaciones no es precisamente una fortaleza de la justicia penal. 
Señores Jueces, Fiscales y operadores judiciales, Ud. está trabajando, lo entendemos, la persona que citó y el profesional que lo acompaña, también tiene una vida con obligaciones personales y la organiza en base a ese papel que tiene en sus manos.
Esa falta de respeto de la imputualidad con el testigo y/o abogado, establece la relación asimétrica que propone el poder judicial en sus prácticas con el justiciable, una forma autoritaria de ejercicio de poder en base a la cosificación de ese “objeto de prueba”.
En juicios orales esta práctica es peor aún, los Tribuanles tienen la práctica de citar una cantidad considerable de  testigos a la misma hora. 
Es decir, salvo uno que empezará a declarar cuando lleguen los jueces, los fiscales, porque a ellos siempre hay que esperarlos, los otros se la pasarán todo el día en un cuartito mal iluminado, mal acondicionado para la espera.
La experiencia en los juicios de lesa humanidad (donde con mucho esfuerzo algunas prácitas – no todas –  se han cambiado) son la excepción y aún esa experiencia NO se traslada a los juicios "comunes", ni siquiera a emblematicos o complejos. 
Por su parte en Instrucción el testigo declara en CUCHAS mal acondicionadas, con sillas incomodas con gente que le pasa por al lado, interrumpe al empleado que toma la audencia y/o se cuelga la computadora ... en todo ese contexto una persona debe dar un testimonio.
La excusa del presupuesto y la infraestructura, es parcialmente cierta. El estudio que le proponemos a la Corte, debe estudiar como se regulan los espacios dentro de la justicia, los tamaños de los despachos de funcionarios con empleados. Que espacios se destinan al justiciable y a los operadores. 
Intuyo que encontraremos respuestas arquitectónicas sorprendentes.
Las cuestiones sobre viáticos a testigos, da para un post aparte, porque es algo que conozco con profundidad, pero limitaremos a decir aquí que ese estudio contemple cuantos pedidos de viáticos están vinculados con declaraciones de testigos, y el porcentaje es ínfimo, y solo se da en juicios de lesa humanidad, por la composición especial de los testigos-víctimas (y aun así la mayoría de los testigos en el mejor de los casos financian al Estado su testimonio).
Sospechamos que la Dra. Argibay “no ve a un testigo” hace muchos años, afirmamos que el Poder Judicial maltrata a los testigos como práctica habitual por todo esto que comentamos y creemos que el diagnóstico de Argibay es absolutamente falso.
Siendo tal hipótesis falsa, pues le pedimos un esfuerzo para que mejore su argumento respecto del juicio por jurados, pero en el mientras tanto, empiecen a tratar a los testigos como sujeto de derechos.