viernes, 28 de agosto de 2015

Acordada 3/15 CSJN ¿No hay dos sin tres?

Como venimos siguiendo el tema nos pareció que valía la pena continuar con la saga de esta nueva política pública judicial que viene generando tantas angustias, enojos, criticas de colegas, trabajadores judiciales y funcionarios.
En el día de ayer la mediante Acordada 24/15 la C.S.J.N. se decidió suspender otra vez hasta hasta el martes 1 de diciembre de 2015 la puesta en marcha definitiva de la Acordada 3/15 de la C.S.J.N.
Recordemos el detalle que la Acordada 12/15 de la C.S.J.N. estableció una prorroga "por única vez y con vencimiento indefectible". 
El sistema de expediente espejo virtual debía ponerse en marcha en mayo, luego pasamos a septiembre y ahora en diciembre de 2015.

Comentarios
1) No hay peor mes para la puesta en marcha de este sistema que el mes diciembre. 
Diciembre es el momento de pico de trabajo de los litigantes y en consecuencia de los tribunales. Otros podrán hacer una reflexión sociológica de por qué es diciembre, pero aquí advertimos que eligieron el peor momento para comenzar con la obligatoriedad del sistema.
Entonces, la elección que estoy seguro no fué casual del mes de diciembre, me genera dudas si no existirá una nueva acordada prorrogando el vencimiento para el año entrante, que a esta altura de los acontecimientos parece lo mas razonable.

2) Desde la limitación de los 140 caracteres ayer en Twitter salieron interesantes comentarios respecto de los problemas de este sistema, los que con criterio arbitrario y por falta de conocimiento de como hacerlo mejor lo sintetizo en los siguientes:



3) La mirada sobre el funcionamiento del sistema tiene relación directa con la singularidad de cada fuero, lo que parece una perogrullada para cualquier abogado que recorre tribunales parece que no lo es para la C.S.J.N.
No es un tema menor el que venimos siguiendo, la mala implementación del sistema pone en juego el derecho de los justiciables.
El sistema de acceso web tiene sus problemas, en momentos de actualización o mantenimiento del servidor no hay "aviso de cortesía" alguno que brinde esa información.
Por especificidad de los fueros, hay problemas concretos, por ejemplo en civil de familia notan trabas de acceso a la información como leimos en el tweet de mas arriba.
En el fuero penal no se encuentra integrado este sistema con el del Ministerio Público Fiscal, entonces cuando una causa es delegada a la Fiscalía, adiós consulta de causa, cédulas electrónicas e ingreso de documentos, por lo que en el hoy, causa delegada en fiscalía, causa que queda afuera del sistema.
A su vez en los juzgados penales que tienen a su cargo la causa, tiene un uso dispar, "suben"  de manera selectiva los documentos, lo que traduce poca confianza en el sistema.
Volviendo a la generalidad en el resto de fueros, la falta de obligatoriedad hace que existan de parte de los colegas distintas prácticas:
Algunos no se someten a ella, y otros ya lo implementan como forma de ejercicio para prepararse cuando sea obligatorio o lo hacen de manera dispar, suben algunas otras eligen no hacerlo.
Entonces actualmente les lleva mas trabajo (subir al sistema las copias digitales e imprimir copias de traslado) con el agregado que si el colega adversario no asume la misma práctica se genera una desigualdad táctica, que termina desalentando usar el sistema en "modo prueba", porque como en el fútbol bilardista, en el litigio no se dan ventajas. 

4) Entonces:
¿Dónde están los obstáculos de implementación?
Algunas respuestas, pero no las únicas obviamente.

La confiabilidad del sistema:
El sistema en la actualidad no es confiable, porque se usa a medias, porque el sistema tiene sus fallas humanas y tecnológicas sobre las cual no hay una solución reglada por la instrumentación sui generis por parte de la C.S.J.N.
Podría disponer la C.S.J.N. una Acordada aclaratoria en la que establezca parámetros como:
a) Un correo de cortesía y un banner en la web que advierta a los usuarios con antelación en que momento y por cuanto tiempo el servidor no estará disponible.
b) ¿Establecer un tiempo máximo en donde  si el sistema esta fuera de servicio se declare el día inhábil judicial? 
c) Establecer dispositivos ágiles y sencillos en donde los usuarios puedan advertir cuando los juzgados cometen fallas. 
No como una herramienta de persecución o sanción contra los trabajadores judiciales, sino como una herramienta dinámica, donde se ponga foco en donde cuesta implementar 100% el sistema, por qué, para a su vez encontrar soluciones que en definitiva redunda en proporcionar confiabilidad al sistema.

Los abogados renuentes y quejosos ante algo nuevo:
Hay que reconocer que las dos suspensiones, son gracias a intervenciones del CPACF, no queda muy claro (o yo no lo encontré) las razones institucionales de las presentaciones de la institución.
Hay que hacerse cargo que los abogados ya lo hemos dicho, somos bastante conservadores, y peor aún si genera modificaciones en las reglas de juego del litigio. 
Lo nuevo es sospechoso y para peor, algunas sospechas se confirman, lo que refuerza el prejuicio. 
Que algunos los profesionales necesitan tiempo para adecuarse tecnológicamente o que existe una brecha digital generacional al respecto, es una explicación válida, pero no suficiente.
Como profesionales estamos obligados a tomarnos esto en serio en todas las dimensiones, por su parte la adecuación tecnológica no es costosa ni inaccesible.
Ahora bien, me parece que el CPACF puede avanzar en otras lineas complementarias para acompañar el proceso de implementación.
Por ejemplo, podría acompañar no solo con la capacitación general, como lo viene haciendo, sino centrarse en una capacitación mas enfocada sobre los posibles usuarios alcanzados por esta brecha digital generacional.  Para eso, debería hacer un censo o encuesta para tomar dimensión del problema en términos cuantitativos y cualitativos.
También puede establecer una línea de crédito específica para la adecuación tecnológica a tasa 0 y en cuotas si fuera necesario.
Finalmente el CPACF debería preocuparse ya mismo en adecuar o establecer espacios específicos para poder permitir la consulta, acceso y envío de documentos digitales, con personal capacitado para colaborar con estas tareas con lo colegas que estan en la grieta digital.
Las salas de profesionales desplegadas en distintos edificios fueron pensadas para satisfacer otra necesidad, completamente distinta a la que exige la Acordada 3/15 de la C.S.J.N.

La falta de progresividad
A diferencia de la cédula de notificación electrónica que empezó por fueros amigos y su obligatoriedad se impuso de manera gradual, el sistema de ingreso de documentos es a todo o nada. 
Hasta ahora viene ganando nada y por goleada.
Desconocemos el motivo se decidió para esta etapa una lógica distinta que para el sistema de notificación electrónica.

La decisión política
No queda claro, si hay una verdadera decisión política para poner en funcionamiento el sistema.
La C.S.J.N. y especialmente el Dr. Lorenzetti nos ha dado muestras acabadas de cuando hay decisión política no hay vacilaciones.
La puesta en marcha del Código Civil es un claro ejemplo de lo que acabamos de decir.
Entonces mas que seguir sacando Acordadas con prórrogas únicas, las promesas vacías del gobierno abierto tal vez sea momento que la C.S.J.N. asuma una postura mas decidida para hacer efectivo este sistema, que no solo se reduce a su voluntad, sino también a encontrar mejores soluciones y asignar presupuestariamente lo que haga falta en materia de recursos humanos y tecnología.

Nos despedimos hasta la próxima prórroga de la Corte con el twet que generó este post


lunes, 18 de mayo de 2015

Acordada 3/15 C.S.J.N. ¿SNE o IEJ? S.O.S.

SNE

A la burocracia judicial como a tantas burocracias le encantan las siglas, y en el caso SNE o IEJ es una manera de identificar situaciones distintas en el proceso judicial a usos que desarrollaremos en el mismo entorno web.

Entonces para el SNE o Sistema de Notificaciones Electrónicas, es donde recibimos las cédulas electrónicas de notificación y para eso debemos constituir o denunciar el número ya de manera obligatoria en cualquier proceso al momento de presentarnos y es en ese entorno donde recibiremos o enviaremos notificaciones.

Como pequeño dato de actualización con el anterior post queremos comentar que esta disponible una aplicación del sistema en versión para Android en el play store
Prometen que a futuro llegara al IOS (es decir para dispositivos de la manzanita), pero que son mas exigentes con los requerimientos para que permitan subirlo al Apple Store.
A los cultores del sistema RIM (BlackBerry), me parece que ante el silencio sobre el tema, pareciera que deberán esperar un poco mas o pensar seriamente en migrar de tecnología en sus dispositivos móviles.
Entonces para los usuarios Android, les dejamos un pequeño instructivo de como bajar la aplicación y también recomendamos que se suscriban al canal de Youtube de Sebastian Mitidieri que tiene sencillos y muy buenos vídeos explicativos (no será como el yotuber ese que ni se como se llama pero para nosotros nos sirve y mucho).



La aplicación me la descargué hace unas semanas y funciona realmente muy bien en lo que hace al "aviso de cortesía" de la recepción de notificación (recordamos que estamos obligados a ver en el sistema y no esperar el mail o aviso). 
Es muy intuitiva la aplicación (decir intuitivo es un eufemismo de los desarrollares de aplicaciones para decir que es a prueba de nabos), abre sencillamente el adjunto y en mi caso que uso un sistema de nube inmediatamente llevo el archivo a la carpeta de mi caso/asunto, sin mayores complicaciones, hasta diría que es mas sencillo que en el formato web, ya que simplifica pasos.

En la contra es que no dispone de un sistema de búsqueda avanzada para encontrar cédulas anteriores y que le falta desarrollo para que esperamos que en un futuro no muy lejano- espero -que se integre el aplicativo del SNE con el IEJ.

IEJ

Ahora, la Acordada 3/15 de la C.S.J.N. con su modificación parcial de la Acordada 12/15 de la C.S.J.N. imponen de momento que a partir del primer día hábil de septiembre de 2015, es decir el martes 1º de septiembre la obligatoriedad de subir documentos digitales al sistema web, tal como oportunamente lo ordenara la Acordada 11/2014 de la C.S.J.N. para todas las partes del proceso, léase los simples abogados, peritos, en consecuencia se hace a través de la IEJ que no es otra cosa que la Identificación Electrónica Judicial que a su vez no es otra cosa que el mismo usuario y contraseña y plataforma web del SNE, pero para "subir archivos" que serán nuestros escritos.

¿Como se hace? De manera muy sencilla, y volvemos al canal recomendado, que lo explica en menos de 5 minutos. 


Que aspectos nos interesa destacar: 
  • Todo escrito a partir del 1 de septiembre de 2015 que presentemos en formato papel en el juzgado, debe ser subido a la web (apartado 5 Acordada 3/15). 
ATENCIÓN: Para los que a veces recurrimos a las computadoras que tiene habilitadas el C.P.A.C.F. para sacarnos de una urgencia tiene que tener presente que a partir de ahora deberán:
a) tomarse el recaudo de guardarse el archivo y llevárselo a su estudio para subirlo dentro de las 24hs. (pendrive o disco externo); o 
b) intentar, si tiene acceso a internet y habilitado la compu del CPACF subirlo en el momento al sistema. Como nunca use internet en las computadoras del CPACF porque tienen mil restricciones no se si esto es posible o está pensado para que se pueda hacer; o 
c) La última alternativa, si ninguna de las dos anteriores es posibles, será que una vez dejado el escrito de formato papel escanearlo en formato PDF y subirlo (siempre dentro de las 24 de presentado).
  • En los procesadores de texto que regularmente usen, cuando escrito ya fué corregido mil veces (?) y esta listo para la firma, en ese momento es cuando deberán "guardar como" el archivo de texto para convertirlo en formato PDF. Es decir, en principio debemos decir CHAU al "dejo en blanco y completo en la mesa con el expediente", SALVO que llevemos el escrito, llenemos y después procedamos a escanearlo en nuestro estudio en formato PDF. 
EN PRINCIPIO NO NECESITAN ESCANEAR NINGÚN ESCRITO CON FIRMA, solo "guardar como" en PDF porque declaramos bajo juramente al subir el escrito que es de igual tener al presentado y supuestamente para acceder al sistema hemos sorteado diversos requisitos de seguridad que permiten establecer que no hay sustitución de identidad de personal, con la sola excepción de la particularidad que explicamos en el párrafo anterior si estamos obligados a llenar claros.
  • Si son escritos de mero trámite, ya no será necesario presentarlo en formato papel en el juzgado que quedara suplido con el ingreso vía web (apartado 6 de la Acordada 3/15).
  • Si son escritos que exigen copias de traslado, el subirlo al sistema web nos exime según el apartado 5 de la Acordada 3/15 de presentar copias de traslado (saludamos la iniciativa que alivia bolsillos de comprar nuevos toner o cartuchos de las chorro a tinta, como reducir un poco el consumo de resmas de papel).
  • Si los escritos acompaña prueba documental, pues, les cabe la misma regla general que a los escritos, y es en el único caso que deberán escanear en fomato PDF (no JPG que es para archivos con formato de imagen). Si son de difícil o imposible reproducción les cabe la misma regla del art. 121 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
  • Es medio obvio, pero la presentación válida será la del expediente y ese es el cargo válido, las 24 hs. para subir en formato digital es un margen que nos otorga la acordada por cualquier inconveniente y en nada reemplaza al emplazamiento de 48 hs. de acompañar copias por el 120 del Código Procesal Civil y Comercial.
Me pasa que mis clientes usualmente me mandan "documental" que uso para adelantar trabajo en formato JPG (es decir, cartas documentos, recibos, documentación interna, etc).

¿Como convertir estos archivos digitales de "documental" en caso que después sea necesaria para subirla al expediente y no volver a escanear la documental original y asi no duplicar trabajo?

Opción a) No lo probé pero encontré en la web el soft Images2PDF que supuestamente colabora en esta conversión.
Opción b) la otra que suelo usar, antes de encontrar este programa, es un poco mas primitiva pero efectiva: es "copiar" la imagen, "pegarla" en un procesador de texto, en un archivo "nuevo" y luego, "guardar como" PDF.
Opción c)  Hay programas pagos que son muy útiles, uno es el NITRO (de hecho la versión gratuita es superior a mi humilde saber y entender al acrobat reader)
Opción d) Tengan a bien pedirle a sus clientes que cuando escanean tengan la amabilidad de configurarlo en PDF, ya que es exactamente lo mismo.

Aunque a esta altura me siento "Fierita Catalano" recomiendo también la app "Genius Scan" tanto en  IOS o Android que convierte formato IMAGEN en PDF (si sacan fotos con su dispositivo, esta app se las pasa a PDF de manera muy sencilla).

Finalmente el juzgado nos valida y nos "vincula" con un expediente no solo para recibir las notificaciones electrónicas, para subir nuestros escritos, sino que a futuro también para dejar nota.
LA EXCEPCIÓN a esta vinculación que opera desde el juzgado y deben tenerla en cuenta es para contestar demanda, donde uno "voluntariamente" vincula el expediente sujeto a la operación posterior del juzgado, para ello solo vamos a necesitar el número de expediente, pero tengamos la precaución de tener chequeado ese número de expediente.

En definitiva nos encontramos ante un proceso paulatino de conformar un expediente espejo virtual del expediente soporte papel, que en nada tiene que ver -por ahora- con los expedientes virtuales, para ello debemos utilizar el SNE, el IEJ, esperamos que en un futuro cercano se integren aplicativos todo en uno, incluso la consulta de causas web para evitar pedir S.O.S.

viernes, 28 de marzo de 2014

SNE. La notificación electrónica.

El ser humano es en principio conservador y naturalmente se resiste a los cambios.
En los abogados (un ser humano con características especiales) esto se acentúa por cuanto nuestra formación de base está vinculada en el mejor de los casos con el abordaje de estructuras y dispositivos, que por esencia no cambian o en el peor de los casos la formación se limitó a conocer una cantidad de normas y decisiones judiciales a mano para buscar resolver un caso (la famosa frase de Arballo, sobre saber de leyes no es saber derecho).
En nuestra profesión llidiamos con la burocracia judicial, donde muchas de sus practicas no regladas son sencillamente porque así se hacen hace mucho tiempo.
Finalmente, nuestra experiencia frente al servicio de justicia también nos lleva a desconfiar por esencia y lo primero que pensamos es que todo cambio es para cagar al justiciable y al letrado.
Es este contexto que ya están con nosotros y nosotras el sistema de notificaciones electrónicas, en adelante SNE.
Lo primero que hay que decir, es que la información disponible en on line es muy buena.
En la web del CPACF ha desarrollado de manera sencilla, accesible y completa aquí
El Poder Judicial, además de las capacitaciones que se están llevando a cabo, tiene colgado en el sitio web de la C.S.J.N. varios instructivos multimedias, entre el que destacamos este video:


Ya somos usuarios del sistema y  aún estamos aprendiendo, por eso es bueno compartir la experiencia hasta aquí en pequeños tips o claves.
  • Hacer el trámite en el CPACF es muy sencillo, No sean colgados! No se persigan con la constancia de CUIT, no tiene que ser actualizada, ni es por un tema fiscal, es para corroborar que el Usuario sea uno y no haya errores en la carga. Más aún en mi caso fuí con la constancia de CUIL de Anses
  • El SNE es como el Facebook (?) la notificación es cuando se subió al sistema. Algo así como vale a partir del que lo subió al muro, no desde lo que lo vi. Impone entonces la obligación de chequear si hay notificaciones nuevas..
  • Sin perjuicio de ello, llega un mail que se denomina "cortesía" avisando que llegó una notificación, pero dependerá de los "servidores" etc. que te lo mande a spam ese correo electrónico.
  • Al ingresar al sistema, usuario (que es el CUIT/CUIL) y la clave. Es ESENCIAL respetar del CAPTCHA (código de verificación) las minúsculas y mayúsculas porque si no te tira error en la clave y eso puede llevar a un problema. 
  • Si uno pifia tres veces la clave se bloquea y el sistema te da la opción de recuperar la clave. Tenga paciencia si eso sucede el mail de recupero de clave tarda en llegar un rato (largo).
  • Una vez que ingresaron al sistema, siempre estará en blanco, asi que para saber si recibieron notificación hay que darle siempre click a BUSCAR, como resaltamos en la imagen.
  •  Cuando encontramos una notificación, es muy sencillo e intuitivo ver la notificación. Encima nos dan la chance de bajar en formato .pdf e imprimirlo, para los que tienen un fetiche con el papel.
  • No se si me pasa a mi, pero me lo baja en una extensión .DO en caso que le pasen hay dos posibilidades;  cambiarle el nombre y modificar la extensión .do por .pdf o Sr. Ventanas te dice que no conoce la extensión y te pregunta si lo busca en la web o se lo decis vos, ahi elegis que use el Acrobat y listo el tema.

jueves, 27 de marzo de 2014

Acordadas, mitos urbanos y Sheldon Cooper

Cada tanto surge la discusión sobre el mal uso del termino "doctor" como modo de llamarnos entre los abogados. Discusión que no sabemos si se extiende al ámbito de los médicos y los contadores (como vemos el "Doctores para Todos" se viene implementando hace años).
Para algunos la discusión es un tanto menor, para otros y en especial si están vinculados a ciertos círculos académicos es un tema muy  importante y sienten que deben hacer justicia contra estos ladrones de titulos y honores.
En la "academia" no es lo mismo un  magister que un doctor; de ahí el chiste recurrente en The Big Bang Theory de Sheldon a Howard respecto que solo tiene una maestría y en consecuencia su notoria inferioridad intelectual. Por cierto, hay muchos Cooper dando vuelta en este mundo, que entienden que es muy importante su titulo de doctor y no cualquier mortal puede usarlo.
También es cierto que en nuestra sociedad argentina una gran parte de las  profesiones liberales mas "populares" se apropiaron indebidamente del título de "doctor", cuando solo han conseguido un título de grado.. 
En el circulo de abogados cuando algún "académico" pone en crisis el término de "doctor" a un abogado sin posgrado alguno, en un alto porcentaje de los casos el colega afirmará sin titubear "existe una Acordada de la Corte que lo autoriza". Fin de la discusión para el abogado y por cierto pone en duda al rival que deberá sumar a sus criticas argumentos contra la Corte (que podrán ser de índole academico, filosófico, político, lo que importa es que salimos del centro de la escena en la discusión).
San Google devuelve muchas cosas pero definitivamente no tiene el número de la famosa acordada y mientras nadie me diga su número exacto y me presente una copia de la misma, afirmamos que estamos en presencia de un Mito Urbano, la Acordada como tal NO EXISTE (somos como en la parabola de la Biblia, ver para creer).
En interesante y nos resulta paradojal que hasta para defender argumentalmente como nos hacemos llamar en nuestra profesión lo hagamos desde un dato no corroborado (no queremos decir que mentimos porque suena fuerte).
Todo este juego de acordadas y mitos urbanos nos recordó que tenemos en  la vieja carpeta de tribunales una fotocopia, con dos acordadas, una es realmente muy útil para todo quien tiene que sufrir el día a día del litigio civil-comercial, una acordada especial cuando debemos dar discusión contra el de "confronte". A tal fin existe la Acordada de la CSJN 43/74.
En su artículo 1° establece claramente que no es obligatorio poner el nombre del Juez y/o del Secretario en los oficios y cédulas. Por cierto nos ahorra el tiempito de buscar en la guía judicial o en nuestros apuntes de la hoja del juicio el dato del "nombre del juez y/o del secretario", 5 minutos en días de crisis y vencimiento son bienvenidos.
Recuerdo muy bien el día que fui a buscar esta Acordada en la Corte, que fué en el 4to. piso, no en la biblioteca y también recuerdo que pese a que era una carilla, me pidieron la estampilla de $1 para que me dieran la copia.




En la otra cara de la fotocopia tengo la Acordada de la CSJN 51/89 que fija la obligatoriedad que sellen copias de escritos, realmente no se porque tengo esta fotocopia en mi poder, en que momento o porque la obtuve, tal vez porque me haya parecido ridícula, o porque me la pasó un amigo, lo que estoy seguro es que si existe una acordada que obliga a sellar los escritos, podría existir la que autoriza al uso de doctor y en realidad no sea ningún mito urbano.
¡En tu cara Dr. Cooper!

Acordada 51/89 CSJN



Otro si digo: (?)  les paso links de lo que fué motivo de aportes en el twitter sobre el mito urbano y algo que nos entregó San Google.
Un proyecto de ley gracias por el aporte de
La credulidad en el derecho de Guibourg, gracias a

Un post de Arballo
"M'hijo el dotor" como hijo y protagonista en la universidad de la calle de Kulemeyer

sábado, 1 de marzo de 2014

¿Hay agua?

Mientras pensamos un post sobre la notificación electrónica, nos llegó de manera clandestina el audio de un letrado que estaba en la mesa de entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al momento de presentar un recurso de queja.
Es un audio muy cortito, pero no por ello no menos gracioso.
Finalmente, nos parece adecuado dar una definición a la categoría piletazo, el cual podríamos entederlo como aquel acto desesperado del abogado que con poca o nula razón presenta alguna petición ante un juzgado y/o tribunal.
Gráficamente, es muy parecido a esto:




(Muy) ocasionalmente los piletazos funcionan y se festejan como ganar de visitante con gol sobre la hora en el Maracaná con dos menos.
Habiendo desarrollado la categoría piletazo, disfrutemos el audio:



Muchas gracias al colega por compartir su momento y como siempre en este blog damos la bienvenida a todo tipo de colaboración.

viernes, 28 de febrero de 2014

Politicas públicas y DDHH: Matrimonio Igualitario




“… Para que reine en el pueblo,
El amor y la igualdad…”*

Leímos estos días sobre el casamiento ruso en Buenos Aires y recordamos que en nuestros archivos teníamos algo escrito de sobre el matrimonio igualitario en el año 2012 visto como una política pública desde una perspectiva de derechos humanos que decía así:
Introducción

Al definir políticas públicas Manuel Tamayo Saez (1997:2) a partir de Rase (1984) expresa que los gobiernos no son más que conjuntos de organizaciones –ministerios, concejalías, empresas públicas, juzgados, escuelas, hospitales, etcétera– que combinan recursos –normativos, humanos, financieros y tecnológicos– y los transforman en políticas, en programas públicos, en servicios, en productos, para atender los problemas de los ciudadanos, controlar sus comportamientos, satisfacer sus demandas y, en definitiva, lograr unos impactos –objetivos– sociales, políticos y económicos.
Por su parte, coincidimos con Oscar Oszlak y Guillermo O’Donnell (1995:112-113), quienes expresan que “Si bien es controvertido el sentido y extensión que cabe otorgar al término "política estatal" (o "pública"), en nuestra definición la concebimos como un conjunto de acciones y omisiones que manifiestan una determinada modalidad de intervención del estado en relación con una cuestión que concita la atención, interés o movilización de otros actores en la sociedad civil.”
En consecuencia a lo largo del presente post usaremos como referencia teórica, las definiciones de Tamayo Saez como las de Oszlak y O’Donnell, por cuanto las mismas entendemos que se complementan.
Por su parte entendemos que el concepto de derechos humanos es una construcción de la modernidad, la cual está estrictamente vinculada a los valores universales de occidente, donde desde mediados del siglo XX en el ámbito del derecho internacional se han ido perfilando progresivamente distintos desarrollos y avances en esta materia que tienen como objetivo principal ampliar el abanico de protección de las personas en cualquier circunstancia en la que se verifique la violación de derechos que se consideran fundamentales.
Analizaremos la política estatal implementada a través de la Ley 26.618 [1], denominada Ley de Matrimonio Igualitario desde un enfoque de derechos humanos.
Nos deberemos preguntar ¿Qué derechos humanos se propone garantizar esta ley? ¿Quiénes son los destinatarios de esta política? ¿Con qué principios, características y/o estándares de derechos humanos se vincula el alcance de la política en términos de sus destinatarios?
Analizaremos a su vez en qué medida esta política satisface dichos principios, características y/o estándares.
Finalmente: sintetizaremos los aspectos positivos de la ley de matrimonio igualitario así como sus limitaciones en términos de garantizar los derechos que se propone proteger.
Para ello hemos recurrido, a las versiones taquigráficas de las discusiones en diputados[2], como también hemos consultado con una de las militantes que puso la cuestión del matrimonio entre personas del mismo sexo en "agenda", y a un compañero del INADI en la Provincia con fuertes lazos culturales y políticos con la Iglesia Católico, para determinar el funcionamiento de esta política estatal en su ámbito de implementación.


Los derechos humanos que pretende amparar la ley de matrimonio igualitario
El proyecto de ley impulsado por la diputada Vilma Ibarra que recogiera antecedentes legislativos de la diputada de mandato cumplido Silvia Augsburger[3] fue promovido por la puesta en cuestión de la agenda pública por parte de las organizaciones de la comunidad de gays, bisexuales, lesbianas, travestis y transexuales siendo sus actores más destacados, la Federación Argentina de Lesbianas Gays Bisexuales y Trans (LGBT[4]) y la Comunidad Homosexual Argentina (CHA).
Estos actores visibilizan un problema no visibilizado por la mayoría heterosexual vinculada con los derechos y obligaciones que surgen de la sociedad conyugal a través de la celebración del matrimonio.
El Código Civil Argentino, pese a las reformas incorporadas desde su sanción en el año 1871 hasta el momento de discusión de esta ley, no contemplaba bajo ningún aspecto la unión matrimonial entre personas del mismo sexo, colocándolas en situaciones no solo discriminatorias sino de desamparo ante la ley.
Excede a este post, los antecedentes de la Conferencia de Viena de 1993, pero hemos tenido en cuenta los mismos, las oposiciones planteadas y hasta las características particulares de esta "Declaración".
Con estos antecedentes - o a pesar de ellos - la Declaración de Viena de 1993 afirma el carácter universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Asimismo, se subraya que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí[5].
Si los derechos humanos son indivisibles, no hay duda que la identidad humana también lo es, y esta ley tiene por fundamento dar una protección integral de derechos civiles, teniendo en cuenta la complejidad que reviste la identidad del ser humano, que no sólo se reduce a su género, reproducción sexual, o ejercicio de su sexualidad, por ellos afirmaremos que esta Ley es el reconocimiento de mayor igualdad material (Victor Abramovich, 2009) de derechos en el ámbito de la sociedad conyugal para que toda persona pueda elegir y decidir libremente sobre su plan de vida, incluyendo el vinculo jurídico del matrimonio, sin exclusión o discriminación alguna.

Principales destinatarios de la ley.
La ley de matrimonio igualitario, apunta a otorgar mayores reconocimientos de derechos a las gays, bisexuales, lesbianas y trans[6] en el ámbito de sus derechos y obligaciones derivadas de la sociedad conyugal.
Por su parte de alguna manera existen destinatarios indirectos en especial a otras minorías, en palabras de la diputada por la Coalición Cívica Marcela Rodríguez al momento de dar su discurso en el recinto en el marco de la discusión de la presente ley:

“…Esta noción de igualdad no es un ideal abstracto. Se encarna en cada decisión que tomamos. Por eso, la posición que adoptemos realmente es de suma responsabilidad para cada uno de nosotros, debido a que este estándar va a ser el que rija y el que luego deba regir relaciones entre varones y mujeres, personas con necesidades especiales, pueblos originarios, adultos mayores, personas de escasos recursos, distintos tipos de diversidades sexuales, y así podríamos seguir con una eterna lista en donde se planteen toda clase de relaciones intersubjetivas …”

Ahora bien si bien la ley tiene como principal destinatarios a las minorías sexuales, de alguna manera reconfigura el instituto del matrimonio en las mayorías sexuales, de que forma entenderemos el concepto familia.
El derecho privado, y en especial el derecho de familia es la forma que tiene el derecho liberal burgués de otorgar un marco de protección a la propiedad y a la familia, ambas categorias "propiedad" y "familia" atravesados por una concepción patriarcal judeo-cristiana.
No ha sido en vano entonces que en las discusiones en el ámbito de los diputados como los senadores, las posturas mas conservadoras, hayan tendido en cuenta esta definición hegemónica para manifestar su oposición.
Iris Maris Young (1996) explica que la construcción de ciudadanía históricamente no tuvo un sentido amplio, por el contrario, fue pensada por los burgueses varones blancos, excluyendo a los/as pobres, a los/as obrero/as, por considerar que no se consideraban aptos para pensar el bien común o peor aún que perturbaran el compromiso de los interese generales, podemos agregar que de la misma manera que excluía a los pobres, esta construcción  también excluía a los homosexuales, lesbianas y trans.
La diputada de mandato cumplido Cynthia Hotton[7] entendía que solo puede haber matrimonio de la unión de un hombre, pero se hacía una pregunta conceptualmente correcta:
“…Estamos dispuestos, por esa presión, a cambiar todo el sistema institucional de las familias y de los hogares?...”
En síntesis, por supuesto que la ley reconoce derechos civiles de familia a sujetos hasta ese momento directamente negados simplemente por su orientación sexual o identidad de género, es cierto que si en el marco de derechos privados de familia se eleva el estándar de reconocimiento a una minoría en algún sentido establece un posible estándar de igualdad para otras minorías en otros asuntos que deban merecer protección no discriminatoria, y finalmente no es menos cierto que esta ley, viene a irrumpir y a modificar radicalmente todo el sistema institucional de las familias y los hogares, los que incluye a los heterosexuales.

Principios y estándares de derechos humanos vinculados
Debemos ser críticos por cierto con la vaguedad de los instrumentos internacionales de derechos humanos en la materia concreta.
Por cierto que el principio de progresividad en nada obsta a que esta ley se encuentre dentro del marco del respeto por los derechos humanos, pero no es menos cierto que no existe un solo caso en la Corte Interamericana de Justicia u observación de algún la Comisión de Derechos Humanos de la ONU o algún Comité extraconvencional que exija o recomienda a los países signatarios aceptar el matrimonio entre personas del mismo sexo.
De hecho el mismo estándar internacional de derechos humanos sería favorable, solo por aplicación del principio de progresividad de aceptar una denominación como unión civil para reconocer derechos en el marco de adecuación normativa.
La Corte IDH ha definido el estándar de igualdad en la Opinión Consultiva 4/84 al establecer:
“…en función del reconocimiento de la igualdad ante la ley se prohíbe todo tratamiento discriminatorio de origen legal. De este modo la prohibición de discriminación ampliamente contenida en el artículo 1.1 respecto de los derechos y garantías estipulados por  la Convención, se extienden al derecho interno de los Estados Partes, de tal manera que es posible concluir que, con base en esas disposiciones, éstos se han comprometido, en virtud de la Convención, a no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias referentes a la protección de la ley…[8]
Ahora bien, nos preguntamos donde estaría la igualdad si ante una situación similar debemos utilizar un nombre distinto, porque llamar unión civil al matrimonio, o porque llamar al matrimonio unión civil.
He aquí, en la construcción de sentidos a partir de las denominaciones, el punto más alto de la ley en Argentina.
Y si bien es cierto (Abramovich, ob. cit.) que el derecho internacional de los derechos humanos no contiene en sí un determinado diseño de políticas, sino estándares que sirven de marco a las políticas que cada Estado define, en el caso de la Ley 26.618 el Estado Argentino ha definido y otorgado un estándar que no dado en ningún instrumento internacional.

Aspectos positivos y limitaciones del matrimonio igualitario

Consultamos con algunos actores sobre la aplicación efectiva de la ley en el ámbito de los registros civiles en todo el país, para evitar miradas cosmopolitas.
Ello por cuanto nos parecía importante tener una mirada sobre la etapa de la implementación de la política pública y en especial por su burocracia para conocer el éxito o no de la misma.
En esa idea se procedimos a consultar a la actual diputada de la Ciudad de Buenos Aires por el Frente para la Victoria y reconocida militante del LGTB María Rachid y con un compañero del INADI en la Provincia de Corrientes[9].
Hubo coincidencia en ambas personas consultadas que pese algún problema inicial, no hubo ningún tipo de inconvenientes en que los registros civiles de todo el país para que procedieran a celebrar matrimonios con personas del mismo sexo, y las tardanzas detectadas en dar turno, por ejemplo, fueron las mismas que se le brindan a personas de distintos sexo que intentan contraer matrimonio.
En palabras de Maria Rachid, a veces “…la lentitud de la burocracia no discrimina, es igualitaria para todos …”.
No nos parece apropiado criticar la posterior discusión de ley de identidad de género[10], por cuanto advertimos más que una falencia de la ley puesta en análisis, fue una estrategia política de cómo dar los reclamos en la agenda pública.
Ahora advertimos una limitación propia de esta ley, para ello volvemos sobre las versiones taquigráficas y de alguna manera lo expresa el diputado Agustín Rossi, jefe de la bancada por el Frente para la victoria cuando expresa:
“…Si un niño es judío –mis hijos lo son y mañana es discriminado en su escuela por su condición, seguramente encontrará un lugar –su familia, su madre, yo, sus hermanos o un instituto que lo acogerá y tratará de consolarlo y protegerlo, haciendo valer su voz a la hora de defenderlo.
Si ese niño es negro es probable que también encuentre una familia de negros que lo acoja, lo proteja y le explique que es normal, que sólo es diferente su color de piel. También es posible que encuentre instituciones del Estado que lo protejan y alcen su voz para defenderlo.
Si ese niño es puto ni siquiera podrá contárselo a sus padres. …”
Y es aquí, donde se advierte una limitación propia de la política de estado, puede autorizar mayores derechos, puede remover obstáculos para su cumplimiento, puede garantizar el pleno goce, pero no puede por sí misma, lograr que una pareja homosexual en un remoto pueblo de una provincia, decida ir hasta el registro civil a contraer matrimonio y visibilizar sin consecuencias negativas el pleno ejercicio de su plan de vida sin prejuicio alguno por la comunidad.
Si bien la ley pudo remover los obstáculos legales y políticos, aún siguen vigente los obstáculos personales que deben ser removidos.
Ello por cuanto la incorporación instrumental de mayores derechos de ciudadanía no genera por si mayores derechos, porque existen distintas de barreras que superar, visibles o invisibles, porque la ciudadanía no se identifica con un conjunto de prácticas concretas (votar, tener libertad de expresión, recibir beneficios sociales del Estado), sino en todo caso con una expresión tan abierta como “el derecho a tener derechos” (Maffía, 2001) y eso por cierto que es un deber del Estado, en parte, pero no exclusivamente, el demandar mayores derechos no es una concesión del mismo, sino una demanda de constante y perpetua de la sociedad.
                                      
Bibliografía

Abramovich, Víctor y Pautassi, Laura: “El Enfoque de Derechos y la Institucionalidad de las Políticas Sociales”, Ed. Del Puerto, Buenos Aires; 2009.
Maffia, Diana "Ciudadanía Sexual. Aspectos personales, legales y políticos de los derechos reproductivos como derechos humanos". En: Feminaria, Año XIV, N.º 26/27, Buenos Aires, 2001:28-30.

Oszlak, Oscar y O’Donnell Guillermo. Estado y políticas estatales en América Latina: hacia una estrategia de investigación, Revista Redes, Vol. 2, Núm. 4, 1995, pp. 99-128. Quilmes: Universidad Nacional de Quilmes, 1995.
Tamayo Saez, Manuel. Capitulo 11. EL ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS en La Nueva Administración Pública, Bañon R. y Carrillo, E. (compiladores). Madrid: Alianza Universidad, 1997
Young, Iris Maris. “Vida política y diferencia de grupo: Una Critica del ideal de ciudadanía universal”. Perspectivas feministas en teoría política.Com. Carles Castells  Barcelona: Paidós Iberica, 1996.

Material consultado
Versión taquigráfica del Honorable Congreso de Diputados de la Nación de la 7ª. reunión - 4a. Sesión ordinaria, orden del día 197.
Versión taquigráfica del Honorable Senado de la Nación de la 14ª reunión, 9ª. Sesión ordinaria.

Agradecimientos
A la Diputada de la Ciudad de Buenos Aires María Rachid y a Diego Cazorla de Artieda por su colaboración y aportes para el presente trabajo.


[1] Sancionada el 15 de julio de 2010, promulgada, el 21 de julio de 2010, publicada en el B.O. el 22 de julio de 2010
[2] Aunque hemos consultado las versiones taquigráficas dadas en el Senado, hemos encontrado en los diputados las posiciones más claras a los fines de este trabajo.
[3] Diputada nacional por la provincia de Santa Fe durante el mandato 2005 a 2009, miembro del partido socialista.
[4] Son miembros de la Federación LGBT: Área Queer; Asociación Travestis Transgenero Transexuales Argentinas ( A.T.T.T.A); Club de Osos de Buenos Aires; Fundación Buenos Aires Sida; Grupo Nexo - Asociación Civil; La Fulana; Vox Asociación Civil, entre otras.
[5] Declaración de Viena, Puntos 1 y 5. Asimismo, el punto 31 reafirma la importancia de garantizar la universalidad, objetividad y no selectividad de las cuestiones de derechos humanos. Por su parte, la Plataforma de Acción de Pekín también enfatiza en que el carácter universal de los derechos humanos no admite dudas; Plataforma de Acción de Pekín; Capítulo II
[6] Hemos adoptado la conceptualización trans  para identificar genéricamente a travestis, transgenero y transexuales, respetando la decisión de ese colectivo en su identificación genérica.
[7] Diputada Nacional por la Ciudad de Buenos Aires, por el partido Propuesta Republicana, del cual termina formando un monobloque denominado “valores para mi país”
[8] Opinión Consultiva OC- 4/84 del 19 de enero de 1984. Seria A No. 4, párrafo 54
[9] La Provincia de Corrientes es una de las dos provincias de todo el país que no cuenta con un funcionario designado en materia de Derechos Humanos, y es la única provincia que no cuenta ni siquiera con un plantel de recursos humanos mínimo en el área de derechos humanos
[10] Ley 26.743, Sancionada: Mayo 9 de 2012, Promulgada: Mayo 23 de 2012, B.O. Mayo 24 de 2012.