domingo, 3 de noviembre de 2013

¿Magnetto vs. Argentina?

Cuando leemos este comunicado hay que aclarar en primer lugar que una persona jurídica no puede llegar a ningún organismo internacional, tanto lo que se denomina universal (los distintos Comités de la O.N.U.) o regional (es decir el sistema previsto en América por la Convención Americana de Derechos Humanos) y que la intervención de dichos órganos no es automática ni una instancia de revisión de casos resueltos judicialmente.
Así que en el mejor de los casos un accionista de una persona jurídica podría presentar un caso individual (solo personas pueden dirigirse ante la comisión porque son al fin y cabo los sujetos protegidos por los derechos humanos) en tanto y en cuanto haya cumplido los recaudos exigidos por el que mas abajo veremos.
Así que cuando el prestigioso colega Sabsay manifiesta esto podemos decir que yerra en su análisis y que el caso Magnetto vs. Argentina, por ahora solo puede servir para un buen titulo de un cuento o de una novela.
La CIDH es un órgano de la región americana, cuya su misión es promover y proteger los Derechos Humanos. Interviene en la región de diversas formas, respecto a peticiones individuales de sujetos que denuncian violaciones de derechos humanos dentro de un Estado, lo hace de manera subsidiaria, es decir interviene una vez que en el ámbito interno se han agotados todos recursos para subsanar o reparar la violación de derechos humanos invocada.
Agotado los recursos internos, la CIDH recibe la petición individual, tiene facultad para admitir el caso y luego de un procedimiento (que no se caracteriza por su celeridad) en caso que el peticionante y el Estado no lleguen a un acuerdo de solución, la CIDH puede llegar a emitir un informe final, convirtiéndose así recién en una instancia contenciosa ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).
Ahora bien, la CIDH no solo se limita admitir casos de peticiones individuales, sino en su rol de promotor de derechos humanos, tiene relatorías especiales temáticas. 
También en situaciones urgentes puede intervenir con medidas cautelares, forma de intervención actualmente puesta en crisis por algunos Estados miembros.
Entonces la audiencia de sobre la libertad de expresión en Argentina se encuentra en el marco de audiencias generales del 149° período de sesiones de la CIDH, no vinculadas a caso individuales ni a medidas cautelares.
La posición de las partes:
Los peticionarios estaban representados por dos de los periodistas más importantes del país  y por el director ejecutivo de la Asociaciónde Derechos Civiles (ADC). Por parte del Estado, la embajadora Argentina ante la O.E.A. y su equipo técnico elegido para la audiencia.
Nos llamó la atención que los peticionarios no estuvieran advertidos sobre las dinámicas que tienen estas audiencias y el objetivo de la misma. Los periodistas al hablar de sus cuestiones particulares – sin perjuicio de la relevancia o irrelevancia de las anécdotas planteadas –  perdieron el escaso tiempo, cuando tenían oportunidad para plantear la cuestión GENERAL de la libertad de expresión en Argentina.
ADC intentó plantear una cuestión general respecto de la pauta oficial y lainformación pública, y a nuestro criterio debió su exposición ser mas concreta y contundente. Insistimos, el tiempo es muy escaso y hay que saber usarlo.
La estrategia del Estado Argentino, tuvo un aspecto muy técnico y mas allá de su queja por estar en la audiencia se aprovechó de la falta de planteos generales por parte de los periodistas y de hecho puso en evidencia la falta de reclamo interno de cada uno de ellos a excepción de Luis Majul, quien en el ámbito interno tiene/tuvo o dos causas. 
No quedó claro en la exposición la situación actual de estos expedientes vinculados con Majul,  ni que se investiga o se investigó.
El Estado Argentino hizo hincapié en más de una oportunidad que no iba a contestar cuestiones individuales porque tiene certeza que hoy no hay ni denuncia ante la CIDH y obviamente omitió hablar sobre la falta de normativa para la distribución de la pauta oficial y acceso a la información pública, apoyándose en las fortalezas del Estado Argentino, tanto en su rol en la sistema como en el ámbito interno y no era ni el momento ni el lugar adecuado para reconocer debilidades, mas en situaciones generales.
El acceso a la información pública se encuentra vinculado estrechamente con el derecho de libertad de expresión reconocido en el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la limitación a este derecho deben estar fijadas por ley en sentido formal y material (ver párrafo 229 a 231 del caso GomesLund y Otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil ).

Y aquí nuevamente en el escaso tiempo que había para respuestas, el Estado Argentino también usó mal su momento, cuestión esencial en estas audiencias publicas, salirse del libreto original de parte del Dr. Ross, a nuestro criterio no fué una buena idea.
En definitiva, se perdió una buena oportunidad, que empieza desaprovechando los peticionantes, Argentina se encuentra obligada por sus antecedentes en el sistema regional a mantener un rol progresivo en el reconocimiento y protección de Derechos Humanos, en el caso específico en materia de Libertad de Expresión.
El mismo Estado que derogo las calumnias e injurias, el mismo estado que promovió una Ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales, que ratificó la Corte, esta obligado a sancionar Leyes en materia de acceso a la información pública (y no un decreto como actualmente tenemos en vigencia) y una normativa clara en materia de distribución de la pauta oficial. 

Para el final dejamos la audiencia pública:
Como vivimos en una época que parece que una hora de la vida es un montón de tiempo y parece que nos gusta que nos editen en dos minutos para tener la respuesta a todo, buscamos una alternativa para apurados que es hacer un pequeño índice de las exposiciones y asi encontrarán lo que mas le interese o no:




CIDH
00:01 a 02:14 Presentación de la audiencia pública
PETICIONANTES
02:15 a 06:13 Magdalena Ruiz Guiñazu
06:14 a 17:59 Joaquín Morales Sola
18:00 a 26:44 ADC- Torcuato Sozio
ESTADO ARGENTINO
27:00 a 27:34 Nilda Garré 
27:35 a 44:38 Javier Salgado
CIDH 
44:56 a 48:44 Preguntas Catalina Botero (Relatora Libertad de expresión CIDH)
48:50 a 52:52 Preguntas Rodrigo Escobar Gil
52:58 a 55:30 Preguntas Felipe Gonzalez
55:31 a 57:09 Preguntas Rosa María Ortiz
PETICIONANTES
57:22 a 58:31 Respuesta de Magdalena Ruiz Guiñazu (58:31 a 58:41 Intervención de Javier Salgado)
58:42 a 1:00:31 Joaquín Morales Sola
1:00:32 a 1:03:19 ADC - Torcuato Sozio
ESTADO ARGENTINO
1:03:30 a 1:10:28. Juan Ross

sábado, 21 de septiembre de 2013

Justicia Militante: Episodio III. La venganza de los Sith


Leemos hoy en InfojusNoticias y en nota de tapa de Pagina/12 la noticia sobre el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia relacionado con el caso F.A.L., ProFamilia y el aborto no punible.
Hoy tenemos dos portales del Estado en materia judicial y ninguno publica el texto del fallo.
Uno que si comenta la noticia como InfojusNoticias bajo la dirección de Cristian Alarcón y que viene a dar disputa a al Centro de Información Judicial  a cargo de María Bourdin, cercana a don Lorenzettti y la familia judicial que todo el tiempo nos dice que debemos leer y que no en materia judicial (prometemos un post sobre el icono para el especial de lesa humanidad en CIJ es una imagen religiosa).
Esperamos eso de Doña Bourdin, pero a los compañeros de InfojusNoticias le pedimos más.
Así las cosa, fuimos a la pagina de la Corte y buscamos el fallo, que mas abajo publicamos para tener acceso o para el que quiera tenerlo y se le complique descargar archivos en scribd se lo dejamos acá.
En este precario y abandonado blog el caso le hemos dado continuidad y de hecho fué el motivo de inicio del blog a partir del caso F.A.L. en sendos post aquí aquí
Por eso nos parece importante continuar con una pequeña reflexión sobre esta nueva resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En primer lugar la Corte exige que previo al archivo se evalúe la aplicación de multa y si la conducta de Pro Familia y a través de Andereggen se encuentra dentro una actividad temeraria y maliciosa, por aplicación del art. 35 inc. 3 y 45 2° párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Aunque es tapa de los diarios, nos parece una para la tribuna de la Corte, ya que es claro que ningún juez tiene jurisdicción, mal que nos pese en este caso, sobre la actividad de los abogados.
Así que Andereggen puede ir al C.P.A.C.F. donde lo deberían defender y esa defensa va a prosperar sin problema alguno (solo pensar los tuits de Rizzo y su defensa al matriculado al respecto me aburren, pero no le faltará razón).
Por otra parte nuestra amiga Rustan pidió la jubilación, así que que en este momento la Corte recepte lo que habíamos considerado en su momento en este blog y que luego tomara el Ministerio Público, de alguna manera, esta bien, pero llega un poco tarde.
Si la Corte fuera Caruso Lombardi, y si el caso no fuera un tema de aborto sino de fútbol, lo comentaríamos de manera graciosa, pero lo cierto, es que hay mas humo que realidad y en otra gran movida de la Corte, nos muestra su hábil cintura política.
En el mejor de los casos se vendrá alguna multa para Pro Familia, el Dr. Andereggen no debe sufrir consecuencia alguna (lamentablemente en youtube aun no esta la entrevista que diera ayer en C5N con Eduardo Feinmann) y sobre Rustan se reirá un poco mientras el pedido de la Corte se encajona en los rincones del Consejo de la Magistratura.
Los Sith no son dos, ni tres, son siete en este caso y se están vengando a pesar que creamos que están del lado de la Fuerza.

Nota aclaratoria del autor: Luego de publicado el post, le mandamos tuit y mención a los amigos de InfojusNoticias, quien rápidamente tomaron la crítica de este post y subieron el fallo para descargar. Por eso los bancamos y los queremos a los compañeros. Nobleza obliga,  gracias y felicitaciones!

lunes, 9 de septiembre de 2013

Libros: La Corte Suprema en escena. Una etnografía del mundo judicial



El año pasado Leticia Barrera publicó en formato apto para todo publico su tesis, La Corte Suprema en escena. Una etnografía del Mundo Judicial a través de Siglo Veintiuno editores.

Las etnografías puestas sobre las burocracias y en especial sobre el poder judicial, son problemas que nos interesan y llaman la atención.
El libro recorre la experiencia de la autora para realizar su tesis doctoral dentro del ámbito de la Corte Suprema y como su pedido de autorización para realizar esta investigación deriva en un expediente administrativo dentro de la Corte.
El resultado judicial lo dejaremos para el que lea el libro, porque no le vamos a quitar ese suspenso.
El libro puede resultar de interés para los que no conocen el movimiento ni la estructura  de ese mundo que suele estar alejado de la sociedad y que por ahí solo se visibiliza a través de sus jueces quienes como quedará claro en el trabajo no son los únicos operadores en las decisiones.
Para los que se mueven de manera ordinaria u ocasional por esos pasillos, esta etnografía no les presentará nada nuevo en términos de conocimiento, pero en más de algún pasaje le dibujará alguna sonrisa en el rostro, el mal de muchos consuelo de tontos, no deja de ser un buen recurso identitario.
La autora tuvo el privilegio y lo relata en esta investigación de participar de las audiencias públicas en el marco de la causa Matanza Riachuelo, las cual desarrolla desde la perspectiva de esta necesidad de legitimación de la Corte y como a pesar de herramientas novedosas quedan ancladas en viejas prácticas de la burocracia. Abordar esta experiencia novedosa, en el marco de la reciente audiencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aporta una mirada a los fines de entender de lo que sucedió recientemente en estas audiencias.
Por su parte, la obra puede servir a aquellos que están sufriendo con sus tesis, pensando en lo novedoso, “en el aporte a la ciencia”, cuando lo que importa es la perspectiva del autor/a, como en este libro.
Como pequeña crítica sobre el libro (tal vez se encuentre en la tesis y por cuestiones de recorte para el libro quedó afuera, no lo sabemos), decimos que nos quedamos con las ganas de que esta etnografía haya puesto alguna mirada sobre ordenanzas, ascensoristas que tiene el staff de la Corte quienes para determinadas prácticas pueden tener un poder similar o mayor que un Secretario Letrado.
Aprovechamos la oportunidad para dar un consejo de práctica diaria de tribunales gratis, podes pelearte con un secretario, con un juez, pero jamás con un ascensorista u ordenanza.
Insistimos con que tenemos debilidad por las etnografías, siempre nos resultan amenas en el estilo literario sencillo y directo, sin que ello implique que le falte profundidad en el análisis, para los entrenados en lecturas vinculadas al mundo aburridísimo del derecho no acostumbrados a este tipo de estilo, aquí tendrán una buena experiencia de que se puede escribir en ciencias sociales de forma más cercana, sin perder rigurosidad.

viernes, 6 de septiembre de 2013

Juicios por Jurados y testigos



Infojus titula Argibay:"No es momento para tener un juicio por jurados", en un sentido parecido Página/12 también recoge la noticia en el marco de XV Encuentro Nacional de Jueces de Tribunales Orales.
Dice la jueza de la Corte:

“Cuesta mucho que los testigos se presenten a declarar. Si eso pasa con los testigos, cuánto más va a costar traer a los jurados, que es una carga pública. Mis objeciones actuales parten no de una cuestión de principios, sino de una cuestión empírica y de ver cuáles son las dificultades. Lo más grave para mí es la falta de educación. Si esto no se soluciona nunca vamos a tener a la ciudadanía para que colabore en la repartición de justicia”

Nos llamó la atención el diagnóstico que cuesta que los testigos se presenten a declarar por cuanto hasta donde es de nuestro conocimiento, no hemos visto ningún análisis o documento de investigación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuantitativo y/o cualitativo respecto de la incidencia de incomparecencia de los testigos en los distintos procesos judiciales del país.
Asumimos en consecuencia que su diagnóstico se basa el conocimiento empírico de la Jueza atravesado por construcciones culturales, o mejor dicho, se basa de un prejuicio para fundamentar porque la Dra. Argibay considera que “la sociedad no está preparada para el juicio por jurados” (advertimos como pequeña nota al pie que la sociedad tampoco estaba preparada para ley de divorcio, para el matrimonio igualitario, para la ley de Medios y para tantas cosas que en materia de ampliación de derechos, para algunos sectores ilustrados que si saben y entienden que siempre la sociedad necesita tiempo y madurar).
En tiempos que las categorías de accountability y el gobierno abierto a algunos les parece políticas positivas en términos de transparencia, nos parecería una buena iniciativa que el Poder Judicial produzca algún trabajo sobre el porcentaje de incomparecencia de testigos en distintos tipos de procesos judiciales.
Ahora bien, si ese trabajo se encomienda realizar, advertimos que contemple el tratamiento que tiene tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público a los testigos (aclarando que mi conocimiento es sobre la experiencia que tengo en  la justicia penal de Capital Federal y algunos juzgados y tribunales federales no solo de 3,14 sino de algunas provincias del país).
El estudio debería explicar cual es la necesidad de citar a testigos a través de fuerzas de seguridad (y no sólo me refiero a causas de lesa humanidad). 
Un miembro de una fuerza de seguridad no fue formado ni capacitado para notificar un testigo.
Si algún día a algún juez, fiscal u operador judicial lo fueran a notificar una fuerza de seguridad a timbrazos insistentes a cualquier hora de la noche y/o golpeando la puerta de manera absolutamente intimidante, tal vez pensarían dos veces usar este "recurso" con un testigo.
Como segunda nota al pie, le regalamos la idea al Ministro Puricelli y al Secretario Berni, tan preocupado por extranjeros, que podrían disponer alguna resolución limitando de manera racional al uso de las fuerzas de seguridad para estas tareas que le son totalmente ajenas.
Si el testigo logra sobreponerse del susto e intimidación de su citación (o tal vez por ese motivo concurra), humildemente le aconsejamos que ese estudio aborde la puntualidad con la que son llamados los testigos entre su convocatoria y el momento que efectivamente prestan su "carga pública".
El respeto por el horario en las citaciones no es precisamente una fortaleza de la justicia penal. 
Señores Jueces, Fiscales y operadores judiciales, Ud. está trabajando, lo entendemos, la persona que citó y el profesional que lo acompaña, también tiene una vida con obligaciones personales y la organiza en base a ese papel que tiene en sus manos.
Esa falta de respeto de la imputualidad con el testigo y/o abogado, establece la relación asimétrica que propone el poder judicial en sus prácticas con el justiciable, una forma autoritaria de ejercicio de poder en base a la cosificación de ese “objeto de prueba”.
En juicios orales esta práctica es peor aún, los Tribuanles tienen la práctica de citar una cantidad considerable de  testigos a la misma hora. 
Es decir, salvo uno que empezará a declarar cuando lleguen los jueces, los fiscales, porque a ellos siempre hay que esperarlos, los otros se la pasarán todo el día en un cuartito mal iluminado, mal acondicionado para la espera.
La experiencia en los juicios de lesa humanidad (donde con mucho esfuerzo algunas prácitas – no todas –  se han cambiado) son la excepción y aún esa experiencia NO se traslada a los juicios "comunes", ni siquiera a emblematicos o complejos. 
Por su parte en Instrucción el testigo declara en CUCHAS mal acondicionadas, con sillas incomodas con gente que le pasa por al lado, interrumpe al empleado que toma la audencia y/o se cuelga la computadora ... en todo ese contexto una persona debe dar un testimonio.
La excusa del presupuesto y la infraestructura, es parcialmente cierta. El estudio que le proponemos a la Corte, debe estudiar como se regulan los espacios dentro de la justicia, los tamaños de los despachos de funcionarios con empleados. Que espacios se destinan al justiciable y a los operadores. 
Intuyo que encontraremos respuestas arquitectónicas sorprendentes.
Las cuestiones sobre viáticos a testigos, da para un post aparte, porque es algo que conozco con profundidad, pero limitaremos a decir aquí que ese estudio contemple cuantos pedidos de viáticos están vinculados con declaraciones de testigos, y el porcentaje es ínfimo, y solo se da en juicios de lesa humanidad, por la composición especial de los testigos-víctimas (y aun así la mayoría de los testigos en el mejor de los casos financian al Estado su testimonio).
Sospechamos que la Dra. Argibay “no ve a un testigo” hace muchos años, afirmamos que el Poder Judicial maltrata a los testigos como práctica habitual por todo esto que comentamos y creemos que el diagnóstico de Argibay es absolutamente falso.
Siendo tal hipótesis falsa, pues le pedimos un esfuerzo para que mejore su argumento respecto del juicio por jurados, pero en el mientras tanto, empiecen a tratar a los testigos como sujeto de derechos.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

La seguimos: Aborto no punible, opinión del Ministerio Público

Actualizando nuestra publicación Justicia Militante, el Ministerio Público Fiscal, a través de la Procuradora Fiscal Subrogante ante la Corte presentó su dictamen ante la Corte, el cual si bien se encuentra disponible en la pagina del Ministerio Público Fiscal, puede acceder al mismo aquí.
El dictamen es muy breve, solicitando que se declare abstracto la cuestión de competencia que le había pedido la Corte.
Lo que nos parece interesante hacer esta suerte de upgrade de aquel post, es que la Procuración Fiscal advierte a la Corte sobre la conducta de la jueza (nuestra amiga Rustan) y sobre la actuación del colega, sobre la cual en su momento comentamos y nos pareció que la Corte tuvo que decir algo. Lo que se le escapó a la Corte, no lo dejó pasar la Procuración General.
Dice el Ministerio Público: "... Advierto estas inconductas, tanto la de la magistrada nacional como la del letrado interviniente. a los fines de que esa Corte adopte las medidas que considere pertinentes. ..."
Finalmente pide que el Ministerio Público sea escuchado previo a cualquier diligencia cuando sean cuestiones de su competencia.

miércoles, 31 de octubre de 2012

¿Re-formamos la constitución?

La reforma constitucional es motivo de un interesante debate con publicaciones en Le Monde Diplomatique por parte de Zaffaroni y Gargarella, el cual recomiendo su lectura o espera paciente que libere en la página, y en especial el artículo de Jose Natanson que si esta disponible en la web.

Algunas pequeñas reflexiones al respecto:

Viabilidad jurídico-política.

Nuestro diseño constitucional, exige en su artículo 30 una mayoría calificada para reformar en todo en parte nuestra constitución, esa mayoría calificada en el Congreso, el cual es en el hoy imposible que el oficialismo lo pueda ser sin tener indefectiblemente un acuerdo político con sectores de la oposición. Es importante saber esto, por cuanto permite una reflexión  mas profundo sobre la necesidad o no de la reforma, mas allá de situaciones coyunturales. Así que pese al título intentaremos hacer algunas reflexiones.

Contexto histórico.

Nuestra Constitución de 1853-1860, tuvo durante el S. XX tres procesos de reformas.
Una integral en 1949, hace unos años rescatada del olvido y un poco de moda actualmente.
Una nefasta en 1957, pero de la que nunca los constitucionalistas nos hablan mal de ella y prefirieron hablarlo de la incorporación de los derechos sociales.
La última de 1994 ha tenido algunas incorporaciones positivas, otras coyunturales y unas cuantas promesas en expectativas.

¿Hay necesidad de reformar?

La pregunta que algunos se vienen haciendo algunos académicos, si es necesario reformar la Constitución y si es necesario que aspectos de la misma.
En los textos que originan este post, existe alguna coincidencia entre Zaffaroni y Gargarella, que es viable una reforma constitucional donde este centrada en como se distribuye el poder, el primero va por una solución parlamentarista, el segundo entiende que el fantasma de la re-elección indefinida anula cualquier atisbo para pensar esta discusión. Natanson, nos aporta su clara oposición a una solución de re-elección indefinida, pero es crítico respecto de la solución parlamentarista que propone Zaffaroni.

No es un mal ejercicio pensar la necesidad de una reforma constitucional, porque nos impone pensar que aspectos deberían modificarse, en lo personal no solo me quiero detener en el diseño de  la distribución de poder si no también ver en la conveniencia o no de algunas disposiciones.

De 1853 a la fecha se encuentra pendiente el establecimiento a nivel federal del juicio por jurados. No es aquí donde daremos nuestra opinión sobre los mismos, pero si existe una necesidad de reforma, debe ser un buen momento para tomar una decisión al respecto y ser coherentes con la manda constitucional o directamente eliminarlo, es decir deberíamos preferir una constitución sincera que hipócrita.

La reforma del 1994 estableció la creación de nuevas figuras institucionales como:
La del Jefe de Gabinete de Ministros, que en la práctica política a nuestro criterio no ha mostrado utilidad alguna, mas allá de establecer un ministro con rango constitucional, pero no se ha convertido en resorte político de nada, ni de intermediario del poder ejecutivo con el congreso.

La Defensoría General y el Defensor del Pueblo no ha tenido el mismo crecimiento y rol activo en la participación de los asuntos de la sociedad que el Ministerio Público Fiscal.
¿Es posible pensar  en la  posibilidad de darle una autonomía y unificación en una Defensoría General de Derechos Humanos que tenga independencia absoluta del autonomía del Ministerio Público Fiscal?
Por cierto que no es, ni debe ser menor el rol de la Defensoría General y del defensor del Pueblo de la Nación, con una función central en la defensa colectiva e individual de los Derechos Humanos en toda su dimensión.

El establecimiento de los derechos de participación directa o semi directa establecidos por la Constitución no han tenido la expectativa pensada, insistimos con que preferimos una Constitución sincera que hipócrita. Y si pensamos que es necesario mayor participación directa de la ciudadanía, debería imponer de que manera debe reforzarse este instrumento.

Se ha transformado en una práctica legislativa - la cual celebramos - que en asuntos de trascendencia colectiva el Congreso procede a un sistema de audiencias públicas con participación ciudadana, podría establecerse constitucionalmente su funcionamiento y otorgarle herramientas de impongan a los legisladores después aceptar o dar razones de porque descartan esta opinión colectiva.

¿Tres senadores por provincia? El establecimiento del sistema de 2 senadores por la mayoría y 1 por la minoría, ademas de ser un desaguisado institucional  federal, en la práctica no nos parece que tenga relevancia institucional alguna.

Argentina, la integración regional y sus representantes.
El proceso del Mercosur sigue su marcha con el Parlasur o el Unasur sigue creciendo y no existe manda constitucional de quienes son y porque los representantes Argentinos en dichas instituciones o a partir de que momento.

¿Es viable diseñar  una Corte Constitucional? Es una mala solución pensar a la Corte no como una instancia extraordinaria o ordinaria, sino darle atribución de revisor constitucional, como la Corte Constitucional de Colombia (cuya labor es destacada por autores como el mismo Gargarella).

¿Presidencialismo o Parlamentarismo?
Siguiendo a Natanson, tal vez la solución mágica del Parlamentarismo, no resuelva mucho y algunos ponemos mucha expectativa de lo que nos falta y por ahí el desafío esta en como atenuar este ultra presidencialismo, que genera una trampa institucional.
No se puede gobernar por decreto de necesidad de urgencia, tampoco se puede gobernar sin sanción de presupuesto, tiene que haber herramientas válidas constitucionales que exijan la sanción del mismo.
¿Como otorgarle mas poder a un poder legislativo sin que ello implique bloquear la administración general política de un país?
La alternativa del Jefe de Gabinete ya hemos dicho que no ha funcionado, pero existen numerosas disposiciones de recorte de poder al poder ejecutivo sin que ello implique paralizar su gestión general y particular, como decisor de políticas públicas.
Algunas ideas de recorte de poder presidencial  a modo de ejemplos:
La designación de jueces y fiscales en todos sus niveles, sea una atribución directa del Congreso sin pasar por el Ejecutivo, o solo darle la herramienta política del veto. 
Misma situación con el nombramiento de embajadores, a excepción del Canciller que es un funcionario político.
Establecer constitucionalmente la figura de un Administrador General de la Administración Pública (reconozco que el nombre es malo), nombrado directamente por el Congreso, que tenga exclusiva responsabilidad en el nombramiento de los empleados públicos y establecer definitivamente una carrera administrativa de idoneidad y concursos.
Eso implicaría a su vez ir a una burocracia sin contratos precarios, el derecho de la estabilidad del empleo público ahí si tendría razón de ser, ya que la burocracia no dependería del poder político.
También la posibilidad directamente de cercenarle al Poder Ejecutivo la prerrogativa del indulto.

En definitiva, pensar una reforma constitucional, no es bueno ni malo en si mismo, la idea del post es ir mas allá de las coyunturas, correr el velo de lo que se nos presenta como dado y fuera discusión.
Si pensamos en una reforma constitucional todo debe ser puesto en juego, no solo re-elección indefinida o no, hace poco leí un artículo que decía, que la reforma del código civil es algo muy trascendente para dejarlo solo en manos de abogados, parafraseando a este artículo, diría la reforma constitucional es algo muy importante para dejarla solo en manos de los políticos.