sábado, 26 de septiembre de 2015

Aplicaciones y Abogados: El Evernote


Hace unos días un colega amigo me vio usando el Evernote en mi tablet mientras tomaba mi cafecito en el bar de la rosca de tribunales, con la cargada de rigor porque uso este "tipo de cosas tecnológicas", mientras el colega sigue con vieja y querida ficha de papel para recorrer tribunales. 
De esa charla me sugirió que hiciera un post sobre esta aplicación (app), ya que le resultó muy útil la saga de notificaciones electrónicas y la de subir escritos digitales en las causas.

Tomando esa sugerencia armamos este post, espero que les sea de utilidad.

Esta aplicación esta disponible, en todos los sistemas operativos de dispositivos móviles, tanto en IOS de Apple, Android de Google y RIM de Blackberry, mas su soporte web (no recomiendo el modo beta en el modo web, porque aún no permite el uso de pilas de libretas) y hasta una versión "escritorio" para usar en la computadora.
Básicamente es una aplicación de "nube" es decir nos permite ir almacenando todo en los servidores de la app y desde ahí desde cualquier lugar, ya sea nuestro celular, tablet, computadora con acceso a Internet acceder en forma remota y sincronizada.
De la misma manera que otras aplicaciones como Dropbox [otra aplicación imprescindible para los abogados], brinda un servicio gratuito pero también ofrece servicios pagos donde ofrecen mayores prestaciones.
En mi caso uso la versión gratuita sin mayores inconvenientes que te permite  "usar"  hasta 60 mb por mes, lo que para mi uso me sobra y hasta 5 correos electrónicos (antes era ilimitado y era buenísimo, pero se avivaron y pasando los 5 correos tenes que ir al servicio pago)

A su vez el Evernote tiene otras aplicaciones accesorias integradas gratuitas como penultimate, scannable, otras como una de recetas de cocina, etc, y además acepta la integración con otras aplicaciones que no son de Evernote, como sunrise [otra aplicación que merecería un post propio,  que uso y recomiendo a pesar de algunos defectos]. 

¿Cuál es el concepto de Evernote? 
Básicamente es un anotador, un cuaderno de notas, que nos permite, armar libretas específicas, o crear pilas de libretas, etiquetar cada una de las notas, agregarle recordatorios a cada nota, ya sea genéricos o específicos con fecha y hora. También genera una cuenta de correo electrónico donde podes enviarte notas por correo (con la limitación arriba apuntada) y ya directamente almacenarlos en el sistema como una nota aparte. 
Tiene otras herramientas como chat, compartir notas, presentaciones, cosas que realmente no he probado ni uso.

Hace mas de tres años que uso la aplicación, al principio me la baje por curiosidad y no sabía muy  bien para que servía, después la empecé a usar tímidamente en mi labor profesional, y hace dos años que es una herramienta imprescindible de trabajo.

Notas
El editor de nota es muy sencillo y completo, tanto para establecer listas de tareas, el cuadradito de tilde para los que les encanta, meter el tilde de completado, subir adjuntos de cualquier tipo, fotos, subir notas de voz, tachar, etc. En los dispositivos móviles permite la nota manuscrita (a mi eso no me funciona, pero esta habilitado)
Ejemplo:

La vieja y querida procuración que hacíamos por tribunales cambió radicalmente los últimos 20 años, y estamos en el medio de un proceso de cambio mas profundo con los expedientes digitales espejos.
Es decir ya nadie va a un juzgado a tomar nota de un proveído, ya nos los bajamos desde nuestras computadoras, sea en la oficina o en casa. 
Solo registramos pequeños apuntes o puntuales análisis donde hay que dedicarle tiempo.
Este cambio de paradigma de la procuración en tribunales, este cambio de calidad de aquel trabajo cuando arrancamos con el de ahora, a mi criterio debe ir acompañado con herramientas que estén a la altura de lo que viene. 
No es la única, tal vez exista una mejor, pero Evernote es útil en este proceso que describo y viene a dar un buen complemento a nuestro quehacer diario.
Vayamos al punto.

  ¿Y para que sirve en el día a día de tribunales?

En mi caso arme una PILA de libretas con cada uno de los expedientes y causas. 
Luego de varias pruebas el titulo que usualmente uso es la caratula breve más el número de expediente y juzgado de manera abreviada.
Ejemplo:
Pila: Profesional
Libreta:  Perez A. c/Gonzalez C. s/ds y ps. 20.212/09 Civ150 (aclaración la caratula es totalmente ficticia, como el expediente y el juzgado)
Será en esta libreta donde registro individualmente los movimientos de tribunales.
Cada nota, en mi caso la titulo con la fecha y la palabra novedad. y en el texto lo que iba a buscar. Anoto incluso el registro de cualquier incidencia igual que con la vieja y querida ficha de recorrida de tribunales. O en algunos casos ya dejo establecido previamente el titulo "dejar [... nombre del escrito ]"
También para cada expediente tiene una nota, usualmente la primera con las particularidades de cada bendito juzgado, Por ejemplo:
"Fotocopias hasta las 7:35, con el primer pis de la mañana y con raya al medio"
La ventaja es que si quiero o me resulta necesario es en esa libreta donde copio y pego algún proveído que me baje del sistema.

Con las limitaciones del caso subo un ejemplo, donde por obvias razones borré toda referencia al caso, pero acá esta bueno porque justo tiene algo de ese caso vinculado con lo nuevo del código civil, que registré, algo que me resulta relevante para ese caso. Esto en el hoy me genera ahorro de tiempo, energía y memoria para el futuro.


Como permite taggear o etiquetar, las utilizo para establecer con anterioridad cual será mi recorrida por ejemplo en mi caso es "HACERLO" entonces accediendo por etiquetas tengo exactamente que recorrida de tribunales voy hacer y no pierdo el tiempo buscando expediente por expediente (cuando hacía procuración allá por los 90's, mi jefa, en una hoja borrador, me escribía la lista de "tareas a cumplir", después evolucioné y me las hacía yo, seguro alguno de Ustedes pasaron por la misma experiencia).
Y se me ocurre que a su vez se podría taggear por edificio como  Inmigrantes, MT de Alvear, es decir la flexibilidad que tiene la app es un punto fuerte.
En mi caso, solo porque me da esa sensación de liberación y tarea cumplida, a medida que voy haciendo cosas, le quito la etiqueta, asi que mi etiqueta de "Hacerlo" va teniendo menos tareas a medida que la mañana avanza.
En el caso concreto, deje de usar el calendario para agendar los vencimientos, ya los pongo directamente en cada libreta del Evernote que a su vez me sincroniza con el calendario [para eso es necesario usar sunrise].
No solo lo uso para la recorrida de tribunales, actualmente lo tengo integrado con todo el devenir profesional, ya sea el cliente de abono, mediaciones, seclo, o las consultas profesionales.
Aunque parezca engorroso, después de una reunión donde tome apuntes en soporte papel, los termino pasando a la aplicación en una nota específica, así ya registre lo que dije, en que quedamos (o no).
Mis apuntes son breves y lo hago en 5 minutos, pero que sirve cuando viene el ñato con el que me reuní después de 6 meses, y uno recuerda vagamente el caso. O por ahí uno asumió algún compromiso, o surgió una idea que luego se pierde.
Todo lo registro en la aplicación  y me ahorra mucho trabajo. Antes tenía que revisar mis cuadernos de apuntes o anotaciones en papeles sueltos, etc.
Tengo otras etiquetas, porque a su vez el Evernote, es muy útil como herramienta para emplear método GTD pero eso es para cuando tenemos incorporada la aplicación como una herramienta del día a día. 
Aunque tengo la app en todos mis dispositivos, confieso que intenté usarlo directamente desde mi celular, la idea en mi caso no resultó.
En primer lugar por el consumo de batería, y en segundo porque procesa un poco mas lento. El fracaso de la idea se la adjudico en gran medida a mi teléfono móvil  y no la aplicación, pero es algo que me parece relevante comentar. 
Lo cierto que en mi caso, la app en el celular solo la uso para anotar cosas de rápidas cuando no tengo otra cosa a mano que mi móvil.
Entonces, en tribunales uso el Evernote desde una tablet que a su vez tiene la pantalla mas grande, y me resulta realmente muy práctico. Tiene otro sentido usar la tablet de manera principal pero tampoco el mago revela todos sus trucos (?).
En el café de media mañana en el bar de la rosca que tiene WiFi, aprovecho para sincronizar la información en la nube. No es mi caso, pero eso permitiría en forma remota a otro saber como fué la recorrida hasta el momento o compartir la nota a un tercero, incluso a un cliente. 
Finalmente tiene un apartado de recordatorios ya sea generico o por fecha de vencimiento que permite tener una mirada rápida de aquellas cosas que no se nos deben escapar, con la posibilidad de marcar ese recordatorio como realizado y tener esa hermosa sensación de ver algo tachado porque se hizo, sin que eso perjudique la nota.
Para los que tienen fecha cierta de vencimiento, de cortesía te envía un correo electrónico, asi que a la mañana tendrás un correo electrónico con las cosas del día que indefectiblemente hay que hacer

Creo haber abarcado todos los aspectos mas importantes de la aplicación, seguro algo se me esta pasando y es porque no me lo registré en el Evernote.

jueves, 24 de septiembre de 2015

"Donde entra el compromiso, no entra la rutina"

Pablo Llonto, ha publicado su reciente libro "El Juicio que no se vio. Una mirada testimonial sobre el Juicio a las Juntas Militares", título que revela cual será el pacto con el lector desde la tapa.
Llonto recupera la palabra de los testigos en aquél juicio sin precedentes en la historia del país y desde esa posición va reconstruyendo no solo el proceso judicial, sino el horror, la tragedia, la valentía de los sobrevivientes, de los familiares, de aquellos "anónimos" que desde su lugar en tiempos mucho mas complejos que los actuales dieron muestra de resistencia, de valentía y solidaridad.
El libro también recorre  la miserias, las bajezas, e impunidad  de otros participantes de ese juicio, a los que en algunos casos, aunque tarde, les llegó la justicia.
Pero el libro no es una reconstrucción de las audiencias del Juntas, ni un mero relato histórico o jurídico.
Hay más.
El autor participó del juicio como periodista acreditado por Clarín, es decir, Pablo ha sido valga la paradoja "un testigo del juicio".
Entonces su narración se complementa con sensaciones personales, anécdotas y comentarios de quien fue literalmente un observador privilegiado durante todas aquellas audiencias, las que relata con el oficio de cronista experimentado.
En ese camino, Pablo nos va llevando como lectores a sentir el juicio y nos sitúa en algún lugar imaginario de aquella sala de audiencias en el edificio de Tribunales. Entonces, es imposible no sentir el humo a cigarrillo, los comentarios por lo bajo del público en determinados momentos y hasta el silencio mas absoluto en una sala de juicio cuando el horror en toda su dimensión se hace presente en el relato de un testigo.
El libro se complementa con archivo fotográfico y de prensa escrita, con la perlita del final  Anexo Documental titulado "Así pensaban defenderse los excomandantes" que es imperdible.
Quienes somos experimentados lectores en este tipo de bibliografía, el tema propuesto por el autor viene a llenar un vacío de aquel juicio histórico, centrando su mirada en la "voz" de las víctimas y testigos.
Para el desprevenido lector ocasional, les comento que Pablo Llonto es hoy en día abogado querellante en varias causas de lesa humanidad.
Dice Pablo en su libro "donde entra el compromiso, no entra la rutina" y esa sencilla frase, es la que describe de manera cabal a este compañero abogado, quien día a día, patea tribunales, hace escritos, contesta correos electrónicos a las 5 de la mañana, va a reuniones de organismos, se reúne con cada uno y una que le pide su consejo, sea lunes, sábado, domingo o feriado.
Que sirva este post también como un sentido homenaje a un colega que admiramos profundamente.

viernes, 28 de agosto de 2015

Acordada 3/15 CSJN ¿No hay dos sin tres?

Como venimos siguiendo el tema nos pareció que valía la pena continuar con la saga de esta nueva política pública judicial que viene generando tantas angustias, enojos, criticas de colegas, trabajadores judiciales y funcionarios.
En el día de ayer la mediante Acordada 24/15 la C.S.J.N. se decidió suspender otra vez hasta hasta el martes 1 de diciembre de 2015 la puesta en marcha definitiva de la Acordada 3/15 de la C.S.J.N.
Recordemos el detalle que la Acordada 12/15 de la C.S.J.N. estableció una prorroga "por única vez y con vencimiento indefectible". 
El sistema de expediente espejo virtual debía ponerse en marcha en mayo, luego pasamos a septiembre y ahora en diciembre de 2015.

Comentarios
1) No hay peor mes para la puesta en marcha de este sistema que el mes diciembre. 
Diciembre es el momento de pico de trabajo de los litigantes y en consecuencia de los tribunales. Otros podrán hacer una reflexión sociológica de por qué es diciembre, pero aquí advertimos que eligieron el peor momento para comenzar con la obligatoriedad del sistema.
Entonces, la elección que estoy seguro no fué casual del mes de diciembre, me genera dudas si no existirá una nueva acordada prorrogando el vencimiento para el año entrante, que a esta altura de los acontecimientos parece lo mas razonable.

2) Desde la limitación de los 140 caracteres ayer en Twitter salieron interesantes comentarios respecto de los problemas de este sistema, los que con criterio arbitrario y por falta de conocimiento de como hacerlo mejor lo sintetizo en los siguientes:



3) La mirada sobre el funcionamiento del sistema tiene relación directa con la singularidad de cada fuero, lo que parece una perogrullada para cualquier abogado que recorre tribunales parece que no lo es para la C.S.J.N.
No es un tema menor el que venimos siguiendo, la mala implementación del sistema pone en juego el derecho de los justiciables.
El sistema de acceso web tiene sus problemas, en momentos de actualización o mantenimiento del servidor no hay "aviso de cortesía" alguno que brinde esa información.
Por especificidad de los fueros, hay problemas concretos, por ejemplo en civil de familia notan trabas de acceso a la información como leimos en el tweet de mas arriba.
En el fuero penal no se encuentra integrado este sistema con el del Ministerio Público Fiscal, entonces cuando una causa es delegada a la Fiscalía, adiós consulta de causa, cédulas electrónicas e ingreso de documentos, por lo que en el hoy, causa delegada en fiscalía, causa que queda afuera del sistema.
A su vez en los juzgados penales que tienen a su cargo la causa, tiene un uso dispar, "suben"  de manera selectiva los documentos, lo que traduce poca confianza en el sistema.
Volviendo a la generalidad en el resto de fueros, la falta de obligatoriedad hace que existan de parte de los colegas distintas prácticas:
Algunos no se someten a ella, y otros ya lo implementan como forma de ejercicio para prepararse cuando sea obligatorio o lo hacen de manera dispar, suben algunas otras eligen no hacerlo.
Entonces actualmente les lleva mas trabajo (subir al sistema las copias digitales e imprimir copias de traslado) con el agregado que si el colega adversario no asume la misma práctica se genera una desigualdad táctica, que termina desalentando usar el sistema en "modo prueba", porque como en el fútbol bilardista, en el litigio no se dan ventajas. 

4) Entonces:
¿Dónde están los obstáculos de implementación?
Algunas respuestas, pero no las únicas obviamente.

La confiabilidad del sistema:
El sistema en la actualidad no es confiable, porque se usa a medias, porque el sistema tiene sus fallas humanas y tecnológicas sobre las cual no hay una solución reglada por la instrumentación sui generis por parte de la C.S.J.N.
Podría disponer la C.S.J.N. una Acordada aclaratoria en la que establezca parámetros como:
a) Un correo de cortesía y un banner en la web que advierta a los usuarios con antelación en que momento y por cuanto tiempo el servidor no estará disponible.
b) ¿Establecer un tiempo máximo en donde  si el sistema esta fuera de servicio se declare el día inhábil judicial? 
c) Establecer dispositivos ágiles y sencillos en donde los usuarios puedan advertir cuando los juzgados cometen fallas. 
No como una herramienta de persecución o sanción contra los trabajadores judiciales, sino como una herramienta dinámica, donde se ponga foco en donde cuesta implementar 100% el sistema, por qué, para a su vez encontrar soluciones que en definitiva redunda en proporcionar confiabilidad al sistema.

Los abogados renuentes y quejosos ante algo nuevo:
Hay que reconocer que las dos suspensiones, son gracias a intervenciones del CPACF, no queda muy claro (o yo no lo encontré) las razones institucionales de las presentaciones de la institución.
Hay que hacerse cargo que los abogados ya lo hemos dicho, somos bastante conservadores, y peor aún si genera modificaciones en las reglas de juego del litigio. 
Lo nuevo es sospechoso y para peor, algunas sospechas se confirman, lo que refuerza el prejuicio. 
Que algunos los profesionales necesitan tiempo para adecuarse tecnológicamente o que existe una brecha digital generacional al respecto, es una explicación válida, pero no suficiente.
Como profesionales estamos obligados a tomarnos esto en serio en todas las dimensiones, por su parte la adecuación tecnológica no es costosa ni inaccesible.
Ahora bien, me parece que el CPACF puede avanzar en otras lineas complementarias para acompañar el proceso de implementación.
Por ejemplo, podría acompañar no solo con la capacitación general, como lo viene haciendo, sino centrarse en una capacitación mas enfocada sobre los posibles usuarios alcanzados por esta brecha digital generacional.  Para eso, debería hacer un censo o encuesta para tomar dimensión del problema en términos cuantitativos y cualitativos.
También puede establecer una línea de crédito específica para la adecuación tecnológica a tasa 0 y en cuotas si fuera necesario.
Finalmente el CPACF debería preocuparse ya mismo en adecuar o establecer espacios específicos para poder permitir la consulta, acceso y envío de documentos digitales, con personal capacitado para colaborar con estas tareas con lo colegas que estan en la grieta digital.
Las salas de profesionales desplegadas en distintos edificios fueron pensadas para satisfacer otra necesidad, completamente distinta a la que exige la Acordada 3/15 de la C.S.J.N.

La falta de progresividad
A diferencia de la cédula de notificación electrónica que empezó por fueros amigos y su obligatoriedad se impuso de manera gradual, el sistema de ingreso de documentos es a todo o nada. 
Hasta ahora viene ganando nada y por goleada.
Desconocemos el motivo se decidió para esta etapa una lógica distinta que para el sistema de notificación electrónica.

La decisión política
No queda claro, si hay una verdadera decisión política para poner en funcionamiento el sistema.
La C.S.J.N. y especialmente el Dr. Lorenzetti nos ha dado muestras acabadas de cuando hay decisión política no hay vacilaciones.
La puesta en marcha del Código Civil es un claro ejemplo de lo que acabamos de decir.
Entonces mas que seguir sacando Acordadas con prórrogas únicas, las promesas vacías del gobierno abierto tal vez sea momento que la C.S.J.N. asuma una postura mas decidida para hacer efectivo este sistema, que no solo se reduce a su voluntad, sino también a encontrar mejores soluciones y asignar presupuestariamente lo que haga falta en materia de recursos humanos y tecnología.

Nos despedimos hasta la próxima prórroga de la Corte con el twet que generó este post


lunes, 18 de mayo de 2015

Acordada 3/15 C.S.J.N. ¿SNE o IEJ? S.O.S.

SNE

A la burocracia judicial como a tantas burocracias le encantan las siglas, y en el caso SNE o IEJ es una manera de identificar situaciones distintas en el proceso judicial a usos que desarrollaremos en el mismo entorno web.

Entonces para el SNE o Sistema de Notificaciones Electrónicas, es donde recibimos las cédulas electrónicas de notificación y para eso debemos constituir o denunciar el número ya de manera obligatoria en cualquier proceso al momento de presentarnos y es en ese entorno donde recibiremos o enviaremos notificaciones.

Como pequeño dato de actualización con el anterior post queremos comentar que esta disponible una aplicación del sistema en versión para Android en el play store
Prometen que a futuro llegara al IOS (es decir para dispositivos de la manzanita), pero que son mas exigentes con los requerimientos para que permitan subirlo al Apple Store.
A los cultores del sistema RIM (BlackBerry), me parece que ante el silencio sobre el tema, pareciera que deberán esperar un poco mas o pensar seriamente en migrar de tecnología en sus dispositivos móviles.
Entonces para los usuarios Android, les dejamos un pequeño instructivo de como bajar la aplicación y también recomendamos que se suscriban al canal de Youtube de Sebastian Mitidieri que tiene sencillos y muy buenos vídeos explicativos (no será como el yotuber ese que ni se como se llama pero para nosotros nos sirve y mucho).



La aplicación me la descargué hace unas semanas y funciona realmente muy bien en lo que hace al "aviso de cortesía" de la recepción de notificación (recordamos que estamos obligados a ver en el sistema y no esperar el mail o aviso). 
Es muy intuitiva la aplicación (decir intuitivo es un eufemismo de los desarrollares de aplicaciones para decir que es a prueba de nabos), abre sencillamente el adjunto y en mi caso que uso un sistema de nube inmediatamente llevo el archivo a la carpeta de mi caso/asunto, sin mayores complicaciones, hasta diría que es mas sencillo que en el formato web, ya que simplifica pasos.

En la contra es que no dispone de un sistema de búsqueda avanzada para encontrar cédulas anteriores y que le falta desarrollo para que esperamos que en un futuro no muy lejano- espero -que se integre el aplicativo del SNE con el IEJ.

IEJ

Ahora, la Acordada 3/15 de la C.S.J.N. con su modificación parcial de la Acordada 12/15 de la C.S.J.N. imponen de momento que a partir del primer día hábil de septiembre de 2015, es decir el martes 1º de septiembre la obligatoriedad de subir documentos digitales al sistema web, tal como oportunamente lo ordenara la Acordada 11/2014 de la C.S.J.N. para todas las partes del proceso, léase los simples abogados, peritos, en consecuencia se hace a través de la IEJ que no es otra cosa que la Identificación Electrónica Judicial que a su vez no es otra cosa que el mismo usuario y contraseña y plataforma web del SNE, pero para "subir archivos" que serán nuestros escritos.

¿Como se hace? De manera muy sencilla, y volvemos al canal recomendado, que lo explica en menos de 5 minutos. 


Que aspectos nos interesa destacar: 
  • Todo escrito a partir del 1 de septiembre de 2015 que presentemos en formato papel en el juzgado, debe ser subido a la web (apartado 5 Acordada 3/15). 
ATENCIÓN: Para los que a veces recurrimos a las computadoras que tiene habilitadas el C.P.A.C.F. para sacarnos de una urgencia tiene que tener presente que a partir de ahora deberán:
a) tomarse el recaudo de guardarse el archivo y llevárselo a su estudio para subirlo dentro de las 24hs. (pendrive o disco externo); o 
b) intentar, si tiene acceso a internet y habilitado la compu del CPACF subirlo en el momento al sistema. Como nunca use internet en las computadoras del CPACF porque tienen mil restricciones no se si esto es posible o está pensado para que se pueda hacer; o 
c) La última alternativa, si ninguna de las dos anteriores es posibles, será que una vez dejado el escrito de formato papel escanearlo en formato PDF y subirlo (siempre dentro de las 24 de presentado).
  • En los procesadores de texto que regularmente usen, cuando escrito ya fué corregido mil veces (?) y esta listo para la firma, en ese momento es cuando deberán "guardar como" el archivo de texto para convertirlo en formato PDF. Es decir, en principio debemos decir CHAU al "dejo en blanco y completo en la mesa con el expediente", SALVO que llevemos el escrito, llenemos y después procedamos a escanearlo en nuestro estudio en formato PDF. 
EN PRINCIPIO NO NECESITAN ESCANEAR NINGÚN ESCRITO CON FIRMA, solo "guardar como" en PDF porque declaramos bajo juramente al subir el escrito que es de igual tener al presentado y supuestamente para acceder al sistema hemos sorteado diversos requisitos de seguridad que permiten establecer que no hay sustitución de identidad de personal, con la sola excepción de la particularidad que explicamos en el párrafo anterior si estamos obligados a llenar claros.
  • Si son escritos de mero trámite, ya no será necesario presentarlo en formato papel en el juzgado que quedara suplido con el ingreso vía web (apartado 6 de la Acordada 3/15).
  • Si son escritos que exigen copias de traslado, el subirlo al sistema web nos exime según el apartado 5 de la Acordada 3/15 de presentar copias de traslado (saludamos la iniciativa que alivia bolsillos de comprar nuevos toner o cartuchos de las chorro a tinta, como reducir un poco el consumo de resmas de papel).
  • Si los escritos acompaña prueba documental, pues, les cabe la misma regla general que a los escritos, y es en el único caso que deberán escanear en fomato PDF (no JPG que es para archivos con formato de imagen). Si son de difícil o imposible reproducción les cabe la misma regla del art. 121 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
  • Es medio obvio, pero la presentación válida será la del expediente y ese es el cargo válido, las 24 hs. para subir en formato digital es un margen que nos otorga la acordada por cualquier inconveniente y en nada reemplaza al emplazamiento de 48 hs. de acompañar copias por el 120 del Código Procesal Civil y Comercial.
Me pasa que mis clientes usualmente me mandan "documental" que uso para adelantar trabajo en formato JPG (es decir, cartas documentos, recibos, documentación interna, etc).

¿Como convertir estos archivos digitales de "documental" en caso que después sea necesaria para subirla al expediente y no volver a escanear la documental original y asi no duplicar trabajo?

Opción a) No lo probé pero encontré en la web el soft Images2PDF que supuestamente colabora en esta conversión.
Opción b) la otra que suelo usar, antes de encontrar este programa, es un poco mas primitiva pero efectiva: es "copiar" la imagen, "pegarla" en un procesador de texto, en un archivo "nuevo" y luego, "guardar como" PDF.
Opción c)  Hay programas pagos que son muy útiles, uno es el NITRO (de hecho la versión gratuita es superior a mi humilde saber y entender al acrobat reader)
Opción d) Tengan a bien pedirle a sus clientes que cuando escanean tengan la amabilidad de configurarlo en PDF, ya que es exactamente lo mismo.

Aunque a esta altura me siento "Fierita Catalano" recomiendo también la app "Genius Scan" tanto en  IOS o Android que convierte formato IMAGEN en PDF (si sacan fotos con su dispositivo, esta app se las pasa a PDF de manera muy sencilla).

Finalmente el juzgado nos valida y nos "vincula" con un expediente no solo para recibir las notificaciones electrónicas, para subir nuestros escritos, sino que a futuro también para dejar nota.
LA EXCEPCIÓN a esta vinculación que opera desde el juzgado y deben tenerla en cuenta es para contestar demanda, donde uno "voluntariamente" vincula el expediente sujeto a la operación posterior del juzgado, para ello solo vamos a necesitar el número de expediente, pero tengamos la precaución de tener chequeado ese número de expediente.

En definitiva nos encontramos ante un proceso paulatino de conformar un expediente espejo virtual del expediente soporte papel, que en nada tiene que ver -por ahora- con los expedientes virtuales, para ello debemos utilizar el SNE, el IEJ, esperamos que en un futuro cercano se integren aplicativos todo en uno, incluso la consulta de causas web para evitar pedir S.O.S.

viernes, 28 de marzo de 2014

SNE. La notificación electrónica.

El ser humano es en principio conservador y naturalmente se resiste a los cambios.
En los abogados (un ser humano con características especiales) esto se acentúa por cuanto nuestra formación de base está vinculada en el mejor de los casos con el abordaje de estructuras y dispositivos, que por esencia no cambian o en el peor de los casos la formación se limitó a conocer una cantidad de normas y decisiones judiciales a mano para buscar resolver un caso (la famosa frase de Arballo, sobre saber de leyes no es saber derecho).
En nuestra profesión llidiamos con la burocracia judicial, donde muchas de sus practicas no regladas son sencillamente porque así se hacen hace mucho tiempo.
Finalmente, nuestra experiencia frente al servicio de justicia también nos lleva a desconfiar por esencia y lo primero que pensamos es que todo cambio es para cagar al justiciable y al letrado.
Es este contexto que ya están con nosotros y nosotras el sistema de notificaciones electrónicas, en adelante SNE.
Lo primero que hay que decir, es que la información disponible en on line es muy buena.
En la web del CPACF ha desarrollado de manera sencilla, accesible y completa aquí
El Poder Judicial, además de las capacitaciones que se están llevando a cabo, tiene colgado en el sitio web de la C.S.J.N. varios instructivos multimedias, entre el que destacamos este video:


Ya somos usuarios del sistema y  aún estamos aprendiendo, por eso es bueno compartir la experiencia hasta aquí en pequeños tips o claves.
  • Hacer el trámite en el CPACF es muy sencillo, No sean colgados! No se persigan con la constancia de CUIT, no tiene que ser actualizada, ni es por un tema fiscal, es para corroborar que el Usuario sea uno y no haya errores en la carga. Más aún en mi caso fuí con la constancia de CUIL de Anses
  • El SNE es como el Facebook (?) la notificación es cuando se subió al sistema. Algo así como vale a partir del que lo subió al muro, no desde lo que lo vi. Impone entonces la obligación de chequear si hay notificaciones nuevas..
  • Sin perjuicio de ello, llega un mail que se denomina "cortesía" avisando que llegó una notificación, pero dependerá de los "servidores" etc. que te lo mande a spam ese correo electrónico.
  • Al ingresar al sistema, usuario (que es el CUIT/CUIL) y la clave. Es ESENCIAL respetar del CAPTCHA (código de verificación) las minúsculas y mayúsculas porque si no te tira error en la clave y eso puede llevar a un problema. 
  • Si uno pifia tres veces la clave se bloquea y el sistema te da la opción de recuperar la clave. Tenga paciencia si eso sucede el mail de recupero de clave tarda en llegar un rato (largo).
  • Una vez que ingresaron al sistema, siempre estará en blanco, asi que para saber si recibieron notificación hay que darle siempre click a BUSCAR, como resaltamos en la imagen.
  •  Cuando encontramos una notificación, es muy sencillo e intuitivo ver la notificación. Encima nos dan la chance de bajar en formato .pdf e imprimirlo, para los que tienen un fetiche con el papel.
  • No se si me pasa a mi, pero me lo baja en una extensión .DO en caso que le pasen hay dos posibilidades;  cambiarle el nombre y modificar la extensión .do por .pdf o Sr. Ventanas te dice que no conoce la extensión y te pregunta si lo busca en la web o se lo decis vos, ahi elegis que use el Acrobat y listo el tema.

jueves, 27 de marzo de 2014

Acordadas, mitos urbanos y Sheldon Cooper

Cada tanto surge la discusión sobre el mal uso del termino "doctor" como modo de llamarnos entre los abogados. Discusión que no sabemos si se extiende al ámbito de los médicos y los contadores (como vemos el "Doctores para Todos" se viene implementando hace años).
Para algunos la discusión es un tanto menor, para otros y en especial si están vinculados a ciertos círculos académicos es un tema muy  importante y sienten que deben hacer justicia contra estos ladrones de titulos y honores.
En la "academia" no es lo mismo un  magister que un doctor; de ahí el chiste recurrente en The Big Bang Theory de Sheldon a Howard respecto que solo tiene una maestría y en consecuencia su notoria inferioridad intelectual. Por cierto, hay muchos Cooper dando vuelta en este mundo, que entienden que es muy importante su titulo de doctor y no cualquier mortal puede usarlo.
También es cierto que en nuestra sociedad argentina una gran parte de las  profesiones liberales mas "populares" se apropiaron indebidamente del título de "doctor", cuando solo han conseguido un título de grado.. 
En el circulo de abogados cuando algún "académico" pone en crisis el término de "doctor" a un abogado sin posgrado alguno, en un alto porcentaje de los casos el colega afirmará sin titubear "existe una Acordada de la Corte que lo autoriza". Fin de la discusión para el abogado y por cierto pone en duda al rival que deberá sumar a sus criticas argumentos contra la Corte (que podrán ser de índole academico, filosófico, político, lo que importa es que salimos del centro de la escena en la discusión).
San Google devuelve muchas cosas pero definitivamente no tiene el número de la famosa acordada y mientras nadie me diga su número exacto y me presente una copia de la misma, afirmamos que estamos en presencia de un Mito Urbano, la Acordada como tal NO EXISTE (somos como en la parabola de la Biblia, ver para creer).
En interesante y nos resulta paradojal que hasta para defender argumentalmente como nos hacemos llamar en nuestra profesión lo hagamos desde un dato no corroborado (no queremos decir que mentimos porque suena fuerte).
Todo este juego de acordadas y mitos urbanos nos recordó que tenemos en  la vieja carpeta de tribunales una fotocopia, con dos acordadas, una es realmente muy útil para todo quien tiene que sufrir el día a día del litigio civil-comercial, una acordada especial cuando debemos dar discusión contra el de "confronte". A tal fin existe la Acordada de la CSJN 43/74.
En su artículo 1° establece claramente que no es obligatorio poner el nombre del Juez y/o del Secretario en los oficios y cédulas. Por cierto nos ahorra el tiempito de buscar en la guía judicial o en nuestros apuntes de la hoja del juicio el dato del "nombre del juez y/o del secretario", 5 minutos en días de crisis y vencimiento son bienvenidos.
Recuerdo muy bien el día que fui a buscar esta Acordada en la Corte, que fué en el 4to. piso, no en la biblioteca y también recuerdo que pese a que era una carilla, me pidieron la estampilla de $1 para que me dieran la copia.




En la otra cara de la fotocopia tengo la Acordada de la CSJN 51/89 que fija la obligatoriedad que sellen copias de escritos, realmente no se porque tengo esta fotocopia en mi poder, en que momento o porque la obtuve, tal vez porque me haya parecido ridícula, o porque me la pasó un amigo, lo que estoy seguro es que si existe una acordada que obliga a sellar los escritos, podría existir la que autoriza al uso de doctor y en realidad no sea ningún mito urbano.
¡En tu cara Dr. Cooper!

Acordada 51/89 CSJN



Otro si digo: (?)  les paso links de lo que fué motivo de aportes en el twitter sobre el mito urbano y algo que nos entregó San Google.
Un proyecto de ley gracias por el aporte de
La credulidad en el derecho de Guibourg, gracias a

Un post de Arballo
"M'hijo el dotor" como hijo y protagonista en la universidad de la calle de Kulemeyer

sábado, 1 de marzo de 2014

¿Hay agua?

Mientras pensamos un post sobre la notificación electrónica, nos llegó de manera clandestina el audio de un letrado que estaba en la mesa de entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al momento de presentar un recurso de queja.
Es un audio muy cortito, pero no por ello no menos gracioso.
Finalmente, nos parece adecuado dar una definición a la categoría piletazo, el cual podríamos entederlo como aquel acto desesperado del abogado que con poca o nula razón presenta alguna petición ante un juzgado y/o tribunal.
Gráficamente, es muy parecido a esto:




(Muy) ocasionalmente los piletazos funcionan y se festejan como ganar de visitante con gol sobre la hora en el Maracaná con dos menos.
Habiendo desarrollado la categoría piletazo, disfrutemos el audio:



Muchas gracias al colega por compartir su momento y como siempre en este blog damos la bienvenida a todo tipo de colaboración.